No se complique la vida. Todos los días pasan españoles a Hendaya y S. Juan de Luz desde Guipúzcoa para pasar el día allí y no pasa nada. Cuantas menos explicaciones a SEPE, mejor.Saludos.(Es un ejemplo).
Hay un tema que está claro relativo a sueldos. Pero posiblemente estë relacionado con la actual carga fiscal a la que tiene que hacer frente cualquier emprendedor valiente que, con un par de eggs, monta una SL y contrata personal.
Las contingencias que cubre el CE asociado al SUB MAY 52 son las mismas que las cubiertas por el de CNP. Si quiere mantener la base de cotización actual, obviamente debe seguir atendiendo los pagos mensuales del CE de MAY 52. De lo contrario, cotizará por la cantidad que actualmente ingresa SEPE por dicho concepto (mayor que la cubierta por el CE de CNP pero referida únicamente a la contingencia de jubilación).
UD ha cumplido con su obligación y SEPE ha aplicado la normativa.La extinción del subsidio se produce si el incumplimiento de la carencia de rentas (por superación de las mismas) se prolonga durante doce meses (consecutivos).Saludos.
Por resumir: puede ahorrarse la cita de SEPE si el beneficio obtenido por esa operación dividido entre doce no supera el límite mensual bruto de rentas (sumado a otras posibles rentas/rendimientos que pueda tener). Sólo hay que notificar al organismo aquellas situaciones que supongan suspensión/extinción del subsidio.Saludos.
A estos efectos, límite de rentas, las cantidades son siempre en bruto. Una cosa es la normativa de AEAT y otra la de SEPE. 6000 entre doce. A partir de ahí, si no supera 850,50 euros brutos mensuales, sumado a otras posibles rentas que pueda tener, nada que comunicar a SEPE puesto que no estaría incurso en un supuesto de suspensión del subsidio.Saludos.