Las contingencias que cubre el CE asociado al SUB MAY 52 son las mismas que las cubiertas por el de CNP. Si quiere mantener la base de cotización actual, obviamente debe seguir atendiendo los pagos mensuales del CE de MAY 52. De lo contrario, cotizará por la cantidad que actualmente ingresa SEPE por dicho concepto (mayor que la cubierta por el CE de CNP pero referida únicamente a la contingencia de jubilación).
UD ha cumplido con su obligación y SEPE ha aplicado la normativa.La extinción del subsidio se produce si el incumplimiento de la carencia de rentas (por superación de las mismas) se prolonga durante doce meses (consecutivos).Saludos.
Por resumir: puede ahorrarse la cita de SEPE si el beneficio obtenido por esa operación dividido entre doce no supera el límite mensual bruto de rentas (sumado a otras posibles rentas/rendimientos que pueda tener). Sólo hay que notificar al organismo aquellas situaciones que supongan suspensión/extinción del subsidio.Saludos.
A estos efectos, límite de rentas, las cantidades son siempre en bruto. Una cosa es la normativa de AEAT y otra la de SEPE. 6000 entre doce. A partir de ahí, si no supera 850,50 euros brutos mensuales, sumado a otras posibles rentas que pueda tener, nada que comunicar a SEPE puesto que no estaría incurso en un supuesto de suspensión del subsidio.Saludos.
Por desgracia, los días transcurridos desde que tuvo que presentar la DAR hasta que la presente, los pierde (además de la cotización correspondiente a esos días). Le será reactivado el subsidio una vez presente dicha declaración y cobrarä desde dicho plazo. Como le indican, este tràmite ha de realizarse cada 12 meses.Saludos.
No sabría que decirle respecto a lo primera cuestión: entiendo que el régimen de compatibilidad se refiere a fijos discontínuos que cobren el subsidio de desempleo en su período de inactividad. (Pero siguen con un contrato que no se ha extinguido). Salvo mejor opinión.Respecto a la segunda cuestión:, para acceder al subsidio de MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Habida cuenta que este CE cubre la contingencia de jubilación, si se cumplen el resto de exigencias (carencia de rentas, vía de acceso, cotización a desempleo mínima de seis años....), una solicitud del mismo debe llegar a su reconocimiento.Saludos.
En este enlace de SS, viene todo claramente explicado; particularmente, las dudas que plantea: "Acción Protectora" y "Compatibilidades".Sí cotiza para la jubilación.No es compatible con el subsidio (en general) SALVO en el caso de fijos discontínuos y el de Mayores de cincuenta y dos años.Saludos.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635?changeLanguage=es