Por desgracia, los días transcurridos desde que tuvo que presentar la DAR hasta que la presente, los pierde (además de la cotización correspondiente a esos días). Le será reactivado el subsidio una vez presente dicha declaración y cobrarä desde dicho plazo. Como le indican, este tràmite ha de realizarse cada 12 meses.Saludos.
No sabría que decirle respecto a lo primera cuestión: entiendo que el régimen de compatibilidad se refiere a fijos discontínuos que cobren el subsidio de desempleo en su período de inactividad. (Pero siguen con un contrato que no se ha extinguido). Salvo mejor opinión.Respecto a la segunda cuestión:, para acceder al subsidio de MAY hay que cumplir los requisitos de acceso a la jubilación salvo la edad. Habida cuenta que este CE cubre la contingencia de jubilación, si se cumplen el resto de exigencias (carencia de rentas, vía de acceso, cotización a desempleo mínima de seis años....), una solicitud del mismo debe llegar a su reconocimiento.Saludos.
En este enlace de SS, viene todo claramente explicado; particularmente, las dudas que plantea: "Acción Protectora" y "Compatibilidades".Sí cotiza para la jubilación.No es compatible con el subsidio (en general) SALVO en el caso de fijos discontínuos y el de Mayores de cincuenta y dos años.Saludos.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/51635?changeLanguage=es
- Sí- Sí. Actualmente, el límite mensual de rentas son 850,50 euros brutos. Recuerde que el importe del subsidio no se tiene en cuenta a la hora de realizar dichos càlculos.- El mes de superación de rentas, supone la suspensión del subsidio previa comunicación a SEPE. Se suspenderà durante el mes o meses en que se mantenga esa superación de rentas. Si dicha situación que produce la suspensión se prolonga más de doce meses, el derecho a percibir el subsidio se extinguirà.
Lo que es lamentable, al margen del contenido del hilo, es que un trabajador tenga que abandonar su puesto de trabajo por ser explotado incumpliendo las condiciones previamente pactadas por parte de su patrono. Personalmente, hubiera denunciado a Inspección de Trabajo en la situación que UD describe anteriormente. Le ha salido bien, ya que el Código de Causa de Fín de la relación laboral es "por causa no imputable a UD". Pero este tipo de situaciones, pueden suponer no tener tanta suerte y el hecho de abandonar voluntariamente un empleo, cierra toda puerta a quedar en situación legal de desempleo (con lo que ello trae consigo, a efectos de prestaciones).Saludos.
No es ningún lío. Si en el segundo supuesto descrito, el interesado ha demostrado un "ànimo de trabajar" al mantener al día su demanda de empleo durante todos esos años, los tribunales consideran que es de aplicación la Doctrina del Paréntesis, y por tanto, esos últimos 15 años se pondrían, valga la redundancia, en paréntesis.Saludos.
Creo que franjgr le está explicando todo lo contrario. Beneficiario del subsidio de mayores de 52: verà reconocida su solicitud de prestación de jubilación llegado el día de soliciarla. Pero, cotizante con 15, 20 ó 30 años acreditados, que no pueda acreditar cotización de dos años dentro de los últimos 15 y no haya estado al día en el sellado de su demanda de empleo, verà denegada su solicitud. Hay varias sentencias de Magistratura de Trabajo confirmando las resoluciones denegatorias del INSS en este último supuesto.
El límite de estar en motivo de suspensión son actualmente 850, 50 euros brutos mensuales. Si no son ingresos recurrentes yo no me preocuparía en exceso, pero sí evitaría desde hoy mismo este tipo de operaciones.Saludos.