Esas situaciones a las que se refiere no fueron aprobadas en su día. La última reforma de subsidios NO ha reducido progresivamente el porcentaje de la base mínima de cotización para nuevos solicitantes a partir de 1 de Noviembre del presente.Tranquilidad. A día de hoy y mientras no se vuelva a reformar este particular, UD, como el resto de beneficiarios de este subsidio, tendremos una base de cotización equivalente a ese porcentaje.Saludos cordiales.
Mientras sea perceptor de este subsidio y no trabaje, SEPE se hace cargo del pago de la co tización correspondiente al 125% de la base mínima de cotización que se establezca en cada periodo. No sé a qué se refiere con el comentario.
Si multiplica esa cantidad por 30, el resultado es el 125 % de la base mínima de cotización (cantidad de referencia que paga SEPE por la contingencia de jubilación).Saludos.
La competencia en materia de políticas de empleo es de cada comunidad autónoma. Por lo tanto, SEPE no le mandarà ningún aviso sobre tal o cual acción formativa. Del resto de su duda, ya le ha remitido Angelneu al enlace correspondiente.
Es que no ha habido ningún cambio sobre ese particular. Por lo menos 15 años de cotización, dentro de los cuales, 6 han de ser en régimen general y por último, que dentro de esos 15, 2 sean dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.
"....seis años dentro de los 15 de cotización han de ser en régimen general o de autónomos." Ya sólo con leer éso, me doy cuenta de que el nivel de juntaletras en España es ciertamente espectacular.
El límite lo constituye todo patrimonio mobiliario e inmobiliario que bien por rendimiento presunto o explícito supere 850,50 euros brutos mensuales. En todo caso, bastante superior a esa cantidad que señala. Salvo que en verano, se haya reformado la normativa de cómputo de rentas y límite de las mismas y no nos hayamos enterado.Saludos.