"....seis años dentro de los 15 de cotización han de ser en régimen general o de autónomos." Ya sólo con leer éso, me doy cuenta de que el nivel de juntaletras en España es ciertamente espectacular.
El límite lo constituye todo patrimonio mobiliario e inmobiliario que bien por rendimiento presunto o explícito supere 850,50 euros brutos mensuales. En todo caso, bastante superior a esa cantidad que señala. Salvo que en verano, se haya reformado la normativa de cómputo de rentas y límite de las mismas y no nos hayamos enterado.Saludos.
Negativo. Hacienda le devuelve una cantidad que era suya. Está operación no repercute absolutamente para nada a efectos de consideración de rentas para un beneficiario del subsidio. Saludos.
5000 dividido entre 48: el resultado es lo que repercute mensualmente a efectos de superación de rentas. Con esos números mensuales y a falta de màs rentas o habiéndolas, no superando 850,50 euros brutos/mes, tranquilidad; nada de qué preocuparse.Saludos.