Efectivamente, como le indica Gonzo007, tanto en el momento de la solicitud de este subsidio como durante todo el tiempo de percepción del mismo, el propio interesado sabe si cumple o no el requisito de carencia de rentas. Y si tiene dudas, lo mejor es dirigir consulta a SEPE para prevenir males que pueden tener consecuencias negativas de cara a la jubilación.
Sin entrar en el fondo del asunto, espectacular el uso torticero de esta modalidad de contratación. En breve, algún miembro de este foro le responderà.Saludos.
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6534029-subsidio-especial-para-trabajadores-eventuales-reass-mayores-52-anos?page=1&responder=6534029Creo que los compañeros ya le respondieron. Para recordar lo que comentaron, acceda al enlace de arriba.
Llevo leyendo más de dos años comentarios de personal supuestamente formado y es lamentable la pleitesía que demuestran. Lo tengo claro: que no te lo cuenten no significa que no esté pasando.Saludos cordiales.
No se complique la vida. Todos los días pasan españoles a Hendaya y S. Juan de Luz desde Guipúzcoa para pasar el día allí y no pasa nada. Cuantas menos explicaciones a SEPE, mejor.Saludos.(Es un ejemplo).
Hay un tema que está claro relativo a sueldos. Pero posiblemente estë relacionado con la actual carga fiscal a la que tiene que hacer frente cualquier emprendedor valiente que, con un par de eggs, monta una SL y contrata personal.