En Diciembre, 10-15, cobrarà los días correspondientes a Noviembre, desde el 1 hasta el día en que finalice el reconocimiento del derecho a su prestación. Fíjese en la fecha de fín de reconocimiento de su prestación.
Me imagino que los tiros respecto a su duda van porque en función de las condiciones económicas del contrato que le puedan ofrecer, la cotización que actualmente ofrece el subsidio de mayores de 52 por la contingencia de jubilación pudiera ser mayor a la que dicha contratación pueda ofrecerle. Pero, personalmente, no lo dudaría. Parece que no, pero pasarse en el dique seco laboral tan jóven, hasta jubilarse, créame que es jodido.Saludos.
Situación legal de desempleo supone estar en desempleo por causa no voluntaria; es decir, que la finalización de la relación laboral no fue por una causa imputable al interesado.No obstante, con los datos que aporta, tal como le comenta Angelneu, en esas condiciones actuales no puede acceder a este subsidio.Saludos.
Es que quien es beneficiario de este subsidio ya cumple los requisitos para acceder a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. En el ejemplo que describe, ese beneficiario del subsidio de mayores de 52, verà reconocida su solicitud de jubilación una vez cumpla la edad reglamentaria para hacerlo.
Durante el mes de espera habrá cobrado los días devengados hasta el fín del reconocimiento de la prestación contributiva.El primer cobro en concepto de SUB MAY lo recibirá a mes vencido desde la fecha de efecto de reconocimiento de su derecho a dicho subsidio.
Sea o no normal, injusto o como queramos calificarlo, lo cierto es que todo posible solicitante que, a partir de cincuenta y dos años mantenga una superación de rentas por más de doce meses, verá denegada su solicitud y deberá crearse una nueva vía de acceso para que, una vez cumpla dicho requisito, vea satisfecha la aprobación de este subsidio. Hay cantidad de injusticias en muchas regulaciones relacionadas tanto en este ámbito como en otros.Que es lamentable, sí. Pero la situación descrita no tiene nada que ver ni con los años cotizados ni con la edad del solicitante. De hecho, conozco algún beneficiario de este subsidio con algún año más cotizado, que lleva siendo beneficiario de este subsidio justo a partir de cumplir cincuenta y dos años.