En principio, si "no hay solicitudes pendientes", o está aprobada o denegada. Salvo que lo que haya tramitado sea vía "Presolicitud" y en función de la carga de trabajo de su oficina SEPE no haya llegado todavía el turno para empezar a ser tramitada la misma. Si accede con certificado digital o clave permanente compruebe "Solicitudes" y "Denegaciones", de los cuadros de la izquierda. En última instancia, solicite cita presencial y así saldrá de dudas.Saludos.
Esas situaciones a las que se refiere no fueron aprobadas en su día. La última reforma de subsidios NO ha reducido progresivamente el porcentaje de la base mínima de cotización para nuevos solicitantes a partir de 1 de Noviembre del presente.Tranquilidad. A día de hoy y mientras no se vuelva a reformar este particular, UD, como el resto de beneficiarios de este subsidio, tendremos una base de cotización equivalente a ese porcentaje.Saludos cordiales.
Mientras sea perceptor de este subsidio y no trabaje, SEPE se hace cargo del pago de la co tización correspondiente al 125% de la base mínima de cotización que se establezca en cada periodo. No sé a qué se refiere con el comentario.
Si multiplica esa cantidad por 30, el resultado es el 125 % de la base mínima de cotización (cantidad de referencia que paga SEPE por la contingencia de jubilación).Saludos.
La competencia en materia de políticas de empleo es de cada comunidad autónoma. Por lo tanto, SEPE no le mandarà ningún aviso sobre tal o cual acción formativa. Del resto de su duda, ya le ha remitido Angelneu al enlace correspondiente.
Es que no ha habido ningún cambio sobre ese particular. Por lo menos 15 años de cotización, dentro de los cuales, 6 han de ser en régimen general y por último, que dentro de esos 15, 2 sean dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud del subsidio.