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Compatibilización subsidio+52 con trabajo?
Puede que este hilo de otro tema le aclare algo la duda. Además, un compañero se hace parecida reflexión al respecto de su planteamiento:https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/4861419-calculo-rentas-subsidio-mayores-52-anos?page=146#respuesta_6616024
Wediehard12/01/25 13:38
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Rescatar plan de pensiones cobrando subsidio para mayores de 52 años
El importe del rescate de los PP se considera rendimiento del trabajo a efectos de la Declaración IRPF del ejercicio correspondiente.A efectos de calcular rentas mensuales, NO se tiene en cuenta el importe del subsidio.En el informe que le proporcione la entidad gestora del PP, debe señalarse qué corresponde a plusvalía/rendimiento de la cantidad rescatada y sobre el mismo se hacen los cálculos a efectos de rentas mensuales. En las condiciones de contratación de ese PP deben constar las contingencias que le permitan rescatarlo antes del tiempo para el que fue contratado (fecha de jubilación), salvando esa antigüedad de diez años que comenta: por ejemplo, ser desempleado de larga duración. Por tanto, si una de esas contingencias coincide con su situación personal, puede rescatarlo en cualquier momento, acreditando dicha contingencia ante la entidad gestora.Efectivamente, el importe del subsidio junto con el importe del TOTAL rescatado por el PP son rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, pero a efectos de cumplir el requisito de carencia mensual de rentas, sólo tendremos en cuenta el rendimiento o plusvalía que haya generado las correspondientes aportaciones personales al mismo a lo largo del tiempo.
Wediehard11/01/25 19:38
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Me tocó la lotería, puedo hacer convenio especial?
Simplemente, apuntar que el convenio especial no cotiza para desempleo.
Wediehard11/01/25 15:07
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Subsidio 52 años y jubilacion
Pues éso es precisamente lo que le hemos dicho. El SOC no es competente en materia de prestaciones/subsidios. Es la oficina de SEPE que le corresponda quien debe solucionar el error previa aclaración del INSS. Una vez que INSS comunique a su oficina SEPE la fecha de jubilación, y por tanto, hasta cuándo debe seguir siendo beneficiaria del subsidio, éste debe seguir con fecha de fín de efecto hasta la del hecho causante que le permita solicitar su jubilación (la que certifique INSS).Es un error subsanable en cuanto tenga ese certificado de INSS.Si no puede conseguir cita presencial en INSS, puede dirigir consulta de incidencia a este organismo vía online. Y puede también, hacer lo mismo con su ofcina SEPE.En cualquier caso, tal y como nos cuenta, lo que "va a misa" es la fecha establecida por INSS para acceder a la jubilación y SEPE debe restaurar su derecho a subsidio "como si nada hubiera ocurrido" en ese sentido.Si SEPE le pone alguna pega, presente un escrito ante dicho organismo, motivando su petición de subsanar dicho error, alegando la fecha que certifica INSS como tal para solicitar la jubilación. Aunque sinceramente, no creo que vaya a ser necesario.
Wediehard10/01/25 20:02
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Pago cuotas convenio seguridad social
Si se refiere a si puede descontar de X euros de rentas mensuales las cantidades satisfechas por UD en concepto de importe mensual de la cuota de CE suscrito por UD, NO. No es un gasto que pueda compensar contra ingresos/rentas mensuales.La única repercusión que tendrá por estos gastos mensuales será, en su caso, en la Declaración Anual de IRPF correspondiente a cada ejercicio.
Wediehard10/01/25 15:50
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Subsidio 52 años y jubilacion
El SOC me imagino que será el servicio autonómico de empleo de Cataluña. Es en el SEPE donde debe dirigir su consulta o reclamación una vez el INSS le certifique por escrito la fecha de jubilación.Como no pueden obligarle a jubilarse anticipadamente y dado que no es de aplicación la Ley Vieja, una vez aclarado todo, el subsidio debe seguir en los términos que tenía hasta la fecha ordinaria de jubilación: asegúrese de que no pierde ningún día de cobro de subsidio ni de su correspondiente cotización.
Wediehard10/01/25 15:42
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Subsidio 52 años y jubilacion
- Cuanto antes lo haga, mejor.- Puede descargarse este modelo de representación para realizar dicho trámite:https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/a8ec573f-76d3-48f2-bf0e-c04632d90980/6-087+cas+20220322_accesible.pdf?MOD=AJPERES (Si lo hace electrónicamente).https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/dcccaa6e-69d3-480b-bd45-fa2ce7faaf59/Otorgamiento+representación+comparecencia+editable.pdf?MOD=AJPERES (Si lo hace presencial).
Wediehard30/12/24 00:37
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Contrato eventual con subdio de 52
El importe del subsidio no se tiene en cuenta absolutamente para nada en el calculo de rentas. Nada ni nadie puede prohibirle informar al SEPE, pero salvo que ese arrendamiento de habitación (en caso de que vaya a ser declarado en IRPF) vaya unido a otras posibles rentas/ingresos que superen el límite mensual de 850,50 euros brutos, no supone estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio. Por lo tanto y a efectos de SEPE no tiene obligación de comunicar nada por este motivo.
Wediehard29/12/24 14:08
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Subsidios + de 52 años
El 10 de Enero del próximo año, cobrará: - los días devengados de Noviembre desde la fecha de efecto del reconocimiento del derecho del interesado; - los días devengados correspondientes a Diciembre de este año.Puede comprobar dichas cantidades en el apartado de Consulta de Prestación, Subapartado Recibo de Nóminas, desde la Web SEPE, si tiene acceso online a dicha Web.
Wediehard27/12/24 12:21
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Totalmente de acuerdo. Pero no por tratarse de ese sector de trabajo en concreto, sino màs bien por hacer contrataciones que "por magia", duran exactamente el tiempo que se necesite para crear una vía de acceso. Personalmente, buscaría alternativas más factibles de no crear suspicacias ante SEPE/SS, tipo trabajos afectados por la estacionalidad (Navidad, verano...).Saludos.