Cualquier actuación que conlleve devolución de una cantidad indebidamente abonada le supone también la pérdida de la correspondiente cotización durante dicho periodo.
Esos casos que dice estàn ya en los juzgados son respecto a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del RD de Reforma. Y con toda seguridad, respecto a solicitantes que han pretendido acceder a un subsidio cuya vía de acceso sea el agotamiento de la RAI (algo que precisamente el RD de Reforma eleva a fundamento de derecho para denegar una solicitud de este subsidio).
El único que se lo va a confirmar es el SEPE vía resolución, aprobando o denegando su solicitud o en su caso, un Juez enmendando la plana a una resolución denegatoria. En mi opinión, no se ha derogado la instrucción para quien, no teniendo la edad exigida para solicitar este subsidio, ha permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de su última prestación contributiva.
Las ayudas están para solicitarlas. Sinceramente, los argumentos que le están dando por aquí, estàn basados, no en una opinión, sino en una normativa. (RD + Instrucciones internas ).
Si va a hacer la solicitud in situ en la oficina, basta con llevar el DNI. Si el funcionario que le atienda necesita documentación adicional, ya se lo harà saber.