Y tenga en cuenta, que esa extinción del subsidio conlleva la extinción del CE, pudiendo suscribir en esa situación, un CE "genérico" (de ahí, lo de adecuar las correspondientes cuotas).
Esos casos que dice estàn ya en los juzgados son respecto a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del RD de Reforma. Y con toda seguridad, respecto a solicitantes que han pretendido acceder a un subsidio cuya vía de acceso sea el agotamiento de la RAI (algo que precisamente el RD de Reforma eleva a fundamento de derecho para denegar una solicitud de este subsidio).
El único que se lo va a confirmar es el SEPE vía resolución, aprobando o denegando su solicitud o en su caso, un Juez enmendando la plana a una resolución denegatoria. En mi opinión, no se ha derogado la instrucción para quien, no teniendo la edad exigida para solicitar este subsidio, ha permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de su última prestación contributiva.
Algunos miembros de esta Web nos estamos empezando a cansar de esta política censora a propósito de comentarios de ciertos participantes del mismo. Una cosa es ignorar entre partícipes del mismo y otra borrar directamente opiniones emitidas por cada uno de nosotros. He tenido que aguantar comentarios que dan vergüenza ajena y por otra parte, tener la piel muy fina de ciertos ofendidos a propósito de ciertos comentarios. Modificar directamente vuestra política de control de comentarios para no perder el tiempo por aquí.Saludos cordiales.
No se complique la vida. Al vencimiento del depósito, dividir entre 36 los beneficios obtenidos. Como le han indicado, si la cantidad no supera 850,50 euros brutos y no tiene otras rentas mensuales, haga la DAR sin "modificación de rentas". Si SEPE necesita algún documento, ya se lo harà saber.Ciao.