Si el subsidio se extinguió por superar rentas más de un año y creó una vía de acceso por trabajar por cuenta ajena tres meses, debe solicitar un nuevo subsidio y se le concederá. Puede poner cualquier supuesto que se le ocurra que en todos los casos, tiene salvado el cumplimiento del requisito de carencia específica.
Por concluir:Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, hay que cumplir los requisitos de acceso a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, lo cual supone cumplir años cotizados en forma de carencias (15, genérica y los famosos dos, de específica): si en su momento, el interesado obtuvo el reconocimiento del subsidio MAY, era porque acreditó ambas carencias. Todo este período va sumando meses de cotización. Si trabaja un año, tendrá acumulado a efectos de cotización: lo acreditado antes de solicitar el subsidio + lo cotizado por el subsidio + lo cotizado ese año trabajado. Tras volver a estar en SLD, cobrará la prestación contributiva y agotada ésta, podrá volver a solicitar el SUB MAY. Si son tres meses de trabajo y éste no es a tiempo parcial, estaremos ante un caso de suspensión del subsidio, por lo que al finalizar ese trabajo, habrá que solicitar que sea reanudado el SUB.Saludos.
Fíjese en lo que le dice frangjr, "...dividir los 3000 euros entre el número de meses en los que se ha generado y los 8000 entre el número de meses en los que se ha generado"
Se lo han aclarado perfectamente. Tras el trabajo, situación legal de desempleo y nueva solicitud del subsidio (en los actuales términos de regulación, si el periodo de ocupación es de màs de un año). Mantener la inscripción como demandante de empleo y tranquilidad.Cómo le dice Angelneu, mientras se es beneficiario de este subsidio se sigue cotizando para la contingencia de jubilación (véalo en el informe de vida laboral). Saludos.
Hola Tetra, gracias por comentar. Efectivamente, utilizo certificado digital para obtener descargas de informes o accesos a diferentes administraciones, pero en su momento tuve incidencias al tramitar solicitudes o enviar documentación que finalizan con la autofirma. De ahí que este tipo de gestiones las haga de modo presencial para evitar futuros inconvenientes.Saludos.
Evidentemente, un fraude de ley es un término tan abstracto, que cada uno puede interpretarlo de una manera. Pero, el sólo hecho de hacerse este tipo de cábalas ya puede dar indicios de querer realizar algún tipo de "componenda". No sé si me explico. Como señaló Frangjir, "ese tipo de movimientos suponen ponerse a posta en estado de necesidad?". Obviamente, para quienes sufrimos la lacra del desempleo y padecemos por razón de edad la no inclusión en procesos selectivos de reclutamiento, no nos queda otra opción que realizar algún tipo de operación, para que a corto plazo y vía ser beneficiarios de este subsidio, podamos tener como mínimo unos ingresos "vitales" para poder llevar el día a día con cierta dignidad. Lo que está claro es que un supuesto fraude de ley debe demostrarse, pero en última instancia, lo que para un juez pueda ser fraude, otra autoridad judicial puede validar este tipo de operaciones en consonancia a la realidad actual de un desempleado senior. Lo que está claro es que, como señala Angelneu, cuanto más lejos queden ciertas operaciones, más posibilidades habrá de no estar inmerso en una hipotética situación de fraude.Saludos cordiales.
DNI y nada más. Si necesitan algo, tranquilo que ya te lo pedirán. Lo solicite el día 20 de Marzo y esa misma tarde visualicé la resolución desde la web de SEPE. Que vaya bien.Saludos.
Aupa. Yo lo hice in situ en la oficina. Principalmente porque a la hora de la autofirma (último tràmite vía certificado digital) tuve varias incidencias en otras gestiones. Sinceramente, gestiones trascendentales, prefiero hacerlas en persona. Saludos.