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Obligatoriedad además de la declaración de rentas de presentar la declaración de la renta
Los antiguos, nuevos y futuros beneficiarios de prestaciones y subsidios han de presentar la Declaración IRPF durante la presente campaña y siguientes, hasta que haya un nuevo cambio al respecto. DAR (normativa SEPE); IRPF (normativa AEAT o en su caso, Haciendas Forales, Navarra, y la correspondiente a cada una de las provincias de la CAV).
Wediehard03/02/25 13:27
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Subsidio 52 años
Debe solicitar dicha prestación a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante. De oficio, no se la van a tramitar.
Wediehard30/01/25 09:57
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No mientas no se aprueben los Presupuestos Generales del Estado modificando el indicador IPREM.
Wediehard29/01/25 16:31
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Muy agradecido EuroRamón: tanto respecto a tope de rentas como a base de cotización, con efectos retroactivos a primeros del presente año.
Wediehard29/01/25 16:30
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No, es un Real Decreto, NO un Decreto Ley. No exige que sea convalidado por el CD.
Wediehard27/01/25 19:49
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Recurso por denegacion de subsidio mayor de 52
Resumamos: mínimo de quince años cotizados; dentro de ese mínimo, seis de cotización a desempleo (RG); desde que agotó la última prestación, ha mantenido su inscripción como demendante de empleo: al cumplir la edad, solicita el subsidio de mayores y se lo deniegan. Si su situación encaja en lo descrito, en mi opinión, cumple los requsitos. La referencia a la presentación de Declaración IRPF, no consta en ninguna norma que sea requisito a cumplir al solicitar el subsidio. Algo no encaja.Analice todos estos pasos ya que no pueden denegarle el subsidio si cumple lo comentado. Si no tenía la edad pero cumplía el resto de requisitos, la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde agotar el último "paro" es su vía de acceso a partir del día siguiente a cumplir los cincuenta y dos años.
Wediehard24/01/25 11:58
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Retrasar el subsidio del paro? - SEPE
En principio, todo lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, lo tiene que hacer en su oficina de empleo, no en SEPE. Pero las reglas de juego una vez SEPE le reconozca una prestación, es asumir unas obligaciones como demandante de empleo. Entre ellas, no rechazar ofertas de empleo ni acciones formativas que se ajusten a su perfil (adecuadas), sin perjuicio de que a nadie se le escapa que no hay que decir más de lo necesario para rechazarlas ( distancia al centro de trabajo, imposibilidad de transporte, oferta no acorde a su perfil, comunicación de la misma sin seguir el procedimiento formal establecido....). Si tiene derecho a prestación, personalmente lo ejercitaría.
Wediehard22/01/25 10:52
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Compatibilizar subsidio mayores de 52 con trabajo indefinido a tiempo parcial
Estaría cerca o muy cerca de lo que cotiza el SEPE si no hay compatibilidad. Hay que saber qué base de cotización supone ese sueldo bruto, hacer cuentas y valorar.
Wediehard22/01/25 10:48
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, sin problema en tanto mantenga su Señora su inscripción como demandante de empleo, y obviamente cumpla todos los requisitos. Si mantiene su situación laboral así, puede solicitarlo a partir del día siguiente de su cumpleaños.
Wediehard20/01/25 11:07
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Buenos días Tres Cantos. Si no ha habido rentas o habiéndolas, NO han superado el límite mensual fijado de las mismas, se permite adelantar el tràmite un mes antes si se formaliza de manera telemática, tal y como nos dijo Euroramón. Y si descargaste el justificante antes de cerrar la aplicación, no hay ningún problema. No obstante, soy partidario de hacer este trámite presencialmente, para tener màs tranquilidad y salir de la oficina con el recibí del mismo. No obstante, puesto que hay tiempo de sobra, si hay dudas, pide cita a SEPE y esta duda quedarà solucionada.Saludos cordiales.