Por lo que llevo leyendo por este foro, varias resoluciones de aprobación fijan como fecha de fín de los efectos del subsidio de may, la del cumplimiento de los 65 años y no hasta los 67. Me imagino que, llegado el momento, será cuestión de ponerse en contacto con SEPE y solicitar la adecuación de la fecha de fin del reconocimiento del derecho con la edad efectiva de acceso a la jubilación ordinaria.
Ha tenido que haberla en términos de cumplimiento del requisito de carencia de rentas; si no, no se entiende una denegación en dos momentos y una resolución favorable tras realizar un cambio del régimen económico matrimonial que le ha sido al poco tiempo revocada tras interpretar el SEPE que dicho acto busca salvar el cumplimiento del requisito de carencia de rentas.Los compañeros lo explican perfectamente. Saludos.
De ninguna manera. Simplemente, es el ejercicio del principio de Derecho Administrativo " paga y recurre" (solve et repete).Salvo mejor opinión.Saludos.
Frangjr, yo cobro el SUB MAY y mensualmente adquiero un medicamento por una enfermedad crónica SIN tener que abonar nada. Puede depender de cada Comunidad Autónoma los criterios de exención de pago para estos casos?Saludos.
El tratamiento que da el SEPE sobre este particular en aplicación de la citada sentencia: si suscribes un CE voluntariamente, no puedes descontar esas cantidades de las rentas que puedas tener mensualmente por cualquier concepto para así estar dentro del límite de rentas.
Hola Gonzo007,Indagando por la red, encontré esta Sentencia. A tenor de la misma, tu càlculo no va mal encaminado. Por éso, lo de hacer números. Te paso por privado un enlace al respecto ya que no inserto links de otras webs privadas en este foro. A partir de ahí, a ver qué sacas en claro.Saludos.
Efectivamente, así es. Como había indicado, cotizar "por la base mínima", no tiene sentido. Cotizar por 2575, ya es otra cosa. Es complicado valorar la idoneidad de tal operación. Haga un simulacro de jubilación con y sin CE y calcule si le sale a cuenta.
Actualmente, a esta fecha de Marzo de 2024, el SUB MAY cotiza por 1575, 00 euros al mes. Como le indican, respecto a las cotizaciones acumuladas serán borradas de su vida laboral tanto tiempo como señale la resolución del SEPE de extinción del subsidio. La consecuencia de la misma implica la devolución de lo cobrado en concepto de subsidio. A partir de ese momento, el interesado puede suscribir un convenio especial con la SS.Saludos.
Recordemos: sólo hay que comunicar al SEPE aquellas situaciones que supongan estar en un supuesto de suspensión o extinción del subsidio. Esa operación que pretende realizar supone superar mensualmente 850, 50 euros brutos? Si la respuesta es NO, no está obligado a dar cuenta de ello al SEPE. Saludos.
El único motivo para hacer ese cambio, desde mi opinión, sería para obtener en vez de 2 euros un poco más. Pero si es por el tema de interpretación del SEPE, 0,05 % estipulado según contrato, es un interés efectivo, explícito y claro. Cualquier otra interpretación es volver loco al beneficiario del subsidio. Muchas veces nos complicamos demasiado la vida en un tema ya de por sí muy complicado.Saludos.