Puede ser una alternativa totalmente legal para superar, durante cierto tiempo, la intención de SEPE de aplicar un interés presunto del 3, 25 % al montante económico que pueda tener un subsidiado en CC ante la falta de un interés efectivo de su entidad financiera y seguir cumpliendo el requisito mensual de carencia de rentas.
Wediehard16/12/24 12:01
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¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
En mi opinión, el mantenimiento de la demanda de empleo SIN cumplir los requisitos de cotización no supone ninguna vía de acceso, y 30 días cotizados no generan derecho a ningún subsidio. Salvo mejor opinión, en el caso descrito, habría que acreditar una cotización mínima de 90 días.
Wediehard16/12/24 11:20
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¡¡¡ Aprobado subsidio+52 !!!
Cojonudo!!!Hombre de poca fé (LOL).Saludos cordiales.PS: respecto a la duda que planteas. Desde la WEB del SEPE, si accedes a tus datos,sólo vienen los días consumidos, no los cotizados. Pero, si accedes a vida laboral, mis cotizaciones y/o a mijubilación, en unos días, veràs esos datos reflejados.Ciao.
Wediehard13/12/24 16:50
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Éso, es. Por un período igual o superior a doce meses.
Wediehard13/12/24 14:30
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
El subsidio se extingue por el incumplimiento del requisito de carencia de rentas durante más de doce meses seguidos. Mientras mantenga en suspenso el subsidio, puede suscribir CE y en caso de extinción de aquel, lo mismo. Los plazos de suscripción, los comentados anteriormente, una vez se produzca la resolución administrativa de SEPE o en su caso, la resolución judicial que confirme dicha suspensión y/o extinción.
Wediehard13/12/24 14:29
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sin ningún problema.
Wediehard13/12/24 10:26
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Solamente añadir a las explicaciones de los compañeros que, si lo suscribe dentro de los 90 días desde la resolución de extinción, no perderà días cotizados en ese intervalo de tiempo. En otro caso, un año de plazo con efectos desde que lo solicite.
Wediehard09/12/24 18:37
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Personalmente desconozco si el TS ha establecido dos sentencias en el mismo sentido creando así Jurisprudencia. Sólo conozco el caso de una persona que desde aquí reclamó en vía administrativa y pudo mantener su derecho al subsidio. Por desgracia, hemos leído testimonios de compañeros de diferentes zonas geogràficas, que en este caso y en otros iguales, han recibido resoluciones diferentes en vía administrativa.
Wediehard09/12/24 17:31
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si según sus càlculos, el importe de la venta (ganancia) de acciones no supone estar incurso en un supuesto de suspensión y/o extinción del subsidio, no tiene que notificar absolutamente nada. Y si ese dinero lo destina a un producto que tiene un interés efectivo, ése interés es el que rige. PS: El rendimiento presunto se aplica cuando no consta interés/rendimiento alguno (que, en mi opinión, no significa que sea cero acreditado documentalmente en el clausulado de condiciones particulares firmadas con la entidad financiera).
Wediehard09/12/24 16:28
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hola Brandeau; Estamos de acuerdo en que era solo el ejemplo de una persona a la que la oficina del SEPE correspondiente le aplicaba el 3,25 % de un dinero que había ingresado (bueno, creo que en aquella época se aplicaba como rendimiento presunto el 3 %), pero recurrió en vía administrativa y el SEPE le reconoció su petición. Lo único que aportó es una declaración de su banco indicando un interés de cero por ciento.Es sólo un ejemplo. En todo caso, como bien indicas, siempre que no se tenga claro, no cuesta nada hacerlo saber al SEPE.