A mi me parece que ambos le están diciendo claramente cómo hacer el càlculo. No veo contradicción respecto a ambas explicaciones. Si no le queda claro, dado que es SEPE quien corta el bacalao, consulte allí para saber a qué atenerse.
Nada que notificar al SEPE. Y recuerde: a efectos de cómputo de rentas, el importe del subsidio no se tiene en cuenta absolutamente para nada a dichos efectos.Saludos.
Yo le he comprendido perfectamente y estoy con UD: el 70 y 50% de los respectivos tramos de cobro de la prestación por desempleo se calculan en función de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados.
Hay un término en Derecho que se llama "seguridad jurídica". Con arreglo a la normativa actual, quien es beneficiario del SUB MAY cumple los requisitos para tener derecho a una prestación contributiva de jubilación SALVO la edad. Si cambian los requisitos de cotización para jubilarse con repercusión en los mismos para acceder al SUB MAY, a un actual perceptor del mismo no le afectarán, salvo que su derecho actual quedase extinguido y tuviera que hacer una nueva solicitud al amparo de una normativa modificada. Para el que no crea que los años de subsidio de mayores cuentan como años cotizados para la jubilación, hay que tener en cuenta que mientras se mantenga al día la inscripción como demandante de empleo en tanto se mantenga la condición de subsidiado, la Doctrina del Paréntesis del TS echa por tierra cualquier denegación de solicitud de prestación contributiva de jubilación. Y luego ya, los más escépticos en este tema, quizá puedan plantearse suscribir un CESS asociado al SUB MAY con el coste que ello supone.Saludos.
De momento, a ver si la reforma es convalidada por el CD. Si lo hace, veo otra consecuencia dramática, en casos como el que expones, que es la cuantía de la base de cotización a SS a partir del momento de suspensión del subsidio.
Divida entre doce esa cantidad. Si no sobrepasa 850,50 euros brutos mensuales (sumando la totalidad de rentas mensuales que, en su caso, pueda tener), no tiene obligación de notificar nada a SEPE.Saludos.
Buenas tardes Gonzo,Es que si has hecho los cálculos y no has superado el límite de las mismas en ningún mes y aun calculando un interés presunto de las cuentas sin remunerar tampoco se superan sumándolo todo, opción A del impreso de la DAR: "sin variación de rentas o aun habiendo variado, lo han hecho por menos del 75% del SMI."; fecha y firma y nada que aportar.Saludos.