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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un piso propiedad de uno de los cónyuges, es de ese cónyuge. Pero si ese piso genera rendimientos de explotación (por ejemplo, un alquiler), en ´regimen de gananciales, se considera que dicho rendimiento de explotación, se imputa en un cincuenta por ciento a cada cónyuge.
Wediehard11/02/25 14:11
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Hay que tener en cuenta el momento en que se aplica un rendimiento: en el caso que comenta, mientras mantenga el fondo de inversión, SEPE calcula un rendimiento presunto al valor de ese fondo en cada momento (mes). Pero, cuando se vende ese fondo, SEPE calculará un rendimiento en función de la plusvalía/ganancia obtenida por dicha venta, dividiendo el rendimiento o ganancia entre doce y adjudicando dicha cantidad resultante a cada mes. Por tanto, no hay ninguna doble imputación de rentas en un mismo momento. Mientras sea titular del fondo, rendimiento presunto. Al desprenderse del mismo, rendimiento resultante de la división entre doce de la ganancia obtenida por la venta.
Wediehard11/02/25 08:56
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Renovar? Éste subsidio se concede hasta que encuentre trabajo o hasta que pueda acceder a la jubilación. Debe tramitar su Declaración Anual de Rentas para seguir siendo beneficiario del mismo si no quiere dejar de cotizar y cobrar mensualmente, puesto que si no lo hace en plazo se le suspenderà el subsidio mientras no cumpla dicho tràmite.
Wediehard10/02/25 15:35
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se refiere a que no se puede calcular vía rendimiento explícito y presunto un mismo bien: es decir, un rendimiento, o es efectivo o es presunto. Por ejemplo, no se puede estimar un rendimiento presunto vía valor catastral de una vivienda alquilada, puesto que el rendimiento de la misma a efectos de rentas viene determinado por el importe bruto obtenido por la cantidad mensual recibida en concepto de alquiler. O aplicar un rendimiento presunto a una cantidad de dinero que está contratada en un depósito bancario.
Wediehard07/02/25 22:07
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Subsidios + de 52 años
Olvídese de todos los ingresos que en concepto de trabajo ha tenido antes de solicitar el SUB MAY, porque ni los del mes anterior ni los de los días anteriores a solicitar el subsidio los va a tener en cuenta SEPE para tramitarle el mismo. Lo más importante es que cumpla un mínimo de 90 días en un trabajo que cotice a desempleo (RG) y que quede en situación legal de desempleo (que el fín del contrato no sea por una causa imputable a UD; es decir, que no deje el tajo voluntariamente). Una vez deje de trabajar y le hayan liquidado todo, inscríbase en su oficina de empleo y acto seguido solicite el subsidio en SEPE. Los ingresos por su último trabajo no se tienen en cuenta a estos efectos. No necesita presentar absolutamente nada más que su DNI, sin perjuicio de que SEPE puede solicitarle cualquier documentación en cualquier momento, dándole un plazo para ello. Se entiende que cumple todos los requisitos para ser beneficiaria del mismo.
Wediehard06/02/25 15:04
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Subsidio mayores 52 años presunto interés fondo 3.25% ,¿ es acumulativa cada año?.
Al valor del fondo en X momento (mes) de referencia, aplique un interés presunto de 3.25%: (valor x 3.25% / 12).
Wediehard06/02/25 10:52
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Subsidio mayores 52 años ,traspaso de fondo de inversión con dividendo anual a otro fondo de inversión sin dividendos.
En mi opinión, es una operación más dentro de la dinámica financiera que se utiliza para buscarse la vida y mantenerse en números "legales". Pensemos que quien por tener una cuenta con interés presunto, decide abrir y traspasar el dinero a otra entidad con interés efectivo firmado en contrato y así la suma de rendimientos mensuales que le genera ese interés y otras rentas no le hacen incumplir el requisito de carencia mensual de rentas. No creo que SEPE pueda obligarle a qué productos y/o rendimientos ha de destinar su patrimonio mobiliario.
Wediehard05/02/25 12:04
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En mi opinión, mientras te apliquen el CAE, las rentas del trabajo NO computan a estos efectos. Otra cosa es superar el límite de rentas por otros conceptos diferentes al de los rendimientos mensuales de un trabajo a tiempo completo..
Wediehard03/02/25 18:52
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Obligatoriedad además de la declaración de rentas de presentar la declaración de la renta
Art. 299 de la LGSS: "Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."No hace distinción respecto a las fecha de concesión del subsidio.Tranquilidad: trámite gratuito, se puede hacer desde casa y nos evitamos problemas futuros.Saludos cordiales,
Wediehard03/02/25 17:15
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No sé complique la vida. Han variado sus rentas? Lo han hecho por un importe tal que no superan el límite mensual de rentas?Si las respuestas son No/No.Le dará el funcionario un impreso para rellenar: nombre, apellidos y DNI. Casilla: Sin variación de rentas. Firma y Fecha. Le daràn una copia tras grabar el impreso. Y hasta la próxima DAR o momento en que tenga que comunicar un cambio que suponga superar dicho límite. Si no hay variación de rentas NO necesita aportar ningún tipo de documentación.