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Wediehard 09/12/24 15:50
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Afirmativo. De hecho, se compartió por este foro, una reclamación previa con resultado favorable al subsidiado, ante una suspensión del subsidio por incumplimiento de carencia de rentas vía aplicación de rendimiento presunto por parte del SEPE. La interesada aportó documento bancario con expresión de 0 por ciento de interés.
Wediehard 07/12/24 21:56
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
Aparte de lo comentado por Angelneu, la obligación, se refiere a beneficiarios de prestaciones o subsidios: UD, cuando solicita el subsidio no es (todavía) beneficiario del mismo. No os compliquéis la vida. Todos hemos pasado por esa incertidumbre (me lo concederàn, no me lo concederàn), pero tranquilidad, que todo llega.Ciao.
Wediehard 07/12/24 21:38
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
A ver Señores. Cuando se solicita el subsidio se hace y firma una declaración responsable de ingresos/rentas. La obligación de realizar la Declaración IRPF será, en todo caso, respecto al ejercicio 2024 y estamos en 2024.  Personalmente, no me preocuparía de este asunto. Lo que solicitan, como en cualquier tràmite con la Administración, es el DNI. Y como ya sabemos, cada solicitante sabe si tiene ingresos recurrentes mensuales o en pago único, que impidan cumplir el requisito de carencia de rentas. En todo caso, si el SEPE necesita información documental adicional, se lo notificarà al interesado, dàndole un plazo para presentarlo ante dicho organismo.
Wediehard 07/12/24 11:33
Ha respondido al tema Subsidio + 52 años: ¿suspensión o extinción?
Afirmativo. Generaría en el supuesto descrito, el derecho a prestación contributiva de desempleo y tras finalizarla, si cumple los requisitos, podría solicitar el subsidio de mayores de 52 (que sería un nuevo subsidio regulado por la normativa de ese momento).
Wediehard 05/12/24 19:12
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
Ése es otro asunto. El SEPE emite resoluciones que no tienen por qué ser acorde a Derecho. Para estas situaciones están las reclamaciones previas y en última instancia, la denuncia ante Magistratura de Trabajo. Igual estoy en un error, pero ningún funcionario puede decirme "no tiene derecho" ,sin más. Si no tengo derecho, deberán justificarlo en forma de una resolución motivada, previa solicitud por escrito.
Wediehard 05/12/24 12:18
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
Éso es. La ley da un plazo de 15 días hábiles para solicitar. Cualquier solicitud, con reconocimiento de derecho, realizada dentro de ese plazo produce efecto desde el primer día que tienes derecho a ser beneficiario del mismo. Y de ignorancia nada. Estamos para aclarar cosas y aprender.Lasai egon que falta menos para tu concesión.
Wediehard 04/12/24 18:30
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
Mire en la web mi seguridad social para quedarse tranquilo: los datos de cotización que lea son los que van a servir de base para el informe. La vida laboral puede que no haya actualizado la parcialidad de jornada. Aunque si el informe de su vida laboral arroja ese saldo, no hay preocupación que tener. Paciencia.
Wediehard 04/12/24 10:38
Ha respondido al tema Parece que empieza a moverse mi solicitud del subsidio+52
Solamente el INSS es competente para emitir informe de cumplimiento de los requisitos de acceso a una prestación contributiva de jubilación. Por tanto, ese tràmite tiene que hacerse en cualquier solicitud del subsidio de mayores de 52 años.
Wediehard 30/11/24 09:20
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
UD cuando está de alta en SS trabajando está cubierto en diferentes situaciones que puedan producirse; por ejemplo, invalidez permanente, prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no profesional, jubilación....
Wediehard 30/11/24 00:46
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Objetivamente hablando, cualquier cotización inferior a esa cantidad repercutirà en la cuantía de una futura jubilación. Aunque tenga en cuenta que la cotización del subsidio sólo cubre la contingencia de jubilación. Respecto a la compatibilidad de trabajo a tiempo parcial y subsidio, puede hacerse durante un màximo de 180 días, creo. Lamento no poder decirle más. Espere a que otro compañero le pueda ampliar este último aspecto.Saludos.