El mismo término de "concepto" aclara que es una devolución que de una cantidad que UD sacó, de su patrimonio, se le retorna por no haber llegado a buen fin el proyecto que la motivó.Salvo mejor opinión, nada que comunicar. Saludos.
Si los càlculos realizados correspondientes a las cantidades de cada mes no suponen estar dentro de un supuesto de suspensión, no haría nada. Pero, dado lo que nos jugamos con este subsidio, cómo siempre han comentado los compañeros, a la mínima duda, cita previa y consulta presencial al SEPE. Ganaremos en salud y sabremos a qué atenernos.Saludos.
Igual se piensa que los curritos españoles no cobran en negro y muchos en connivencia con sus patronos. España está totalmente prostituída respecto al mercado laboral y el único responsable es el trabajador que traga lo que no está en los escritos. Soy consciente de que hay pagar facturas y mantener a la familia pero, como se ha comentado por este foro en alguna ocasión, cuando se cobra màs con una prestación contributiva que con un trabajo a jornada completa o cuando el Subsidio de Mayores de 52 años cotiza màs, en muchas ocasiones, que un trabajo, està claro que no es problema de los subsidiados o multiayudados sino de un sistema y regulación laboral totalmente podridos.Saludos.
Te felicito por la entrada que has realizado. Esta pareja se merece algo más que una recomendación particular en sus respuestas.Al hilo del comentario de Tetra, un año antes de solicitar el subsidio me di de alta por aquí y la verdad es que es de agradecer que haya gente que se tome la molestia de leer y responder e incluso aconsejar en un tema tan complejo como es interpretar toda esta normativa del Subsidio de Mayores de 52 años.Saludos cordiales a toda la Comunidad de Foro y Opiniones de Subsidio de Rankia.
No problem! De todas formas, todos esos ingresos los tiene perfectamente controlados la Administración Tributaria. Si no tiene propuesta de borrador, descárgase el certificado de las cantidades correspondientes percibidas, en un par de semanas.Regards!
En mi modesta opinión, lo comunicaría ya al SEPE. Está claro que cuanto más retrase el asunto, más gravosa será la consecuencia (en forma de devolución de lo cobrado, y lo que es peor, de anulación de las cotizaciones mensuales aparejadas al cobro del subsidio). Coincido con Angelneu, en que sería un supuesto de revocación.Y es que aunque Hacienda no levantase la liebre y por tanto, el SEPE no pudiera actuar en consecuencia, es un peaje temporal de inseguridad e incertidumbre grande.Desconozco, si la reglamentación actual, atenúa las consecuencias de este tipo de situaciones cuando el interesado, se adelanta y comunica de motu propio los hechos.Saludos.
Sería bastante incongruente que quien cumple los requisitos para acceder a la prestación contributiva de jubilación SALVO la edad, y por tanto es perceptor del SUB MAY, viera denegada su solicitud a la misma una vez cumplida la fecha que le otorga el derecho a solicitarla. En vida laboral, los años de percepción del subsidio van sumando días de cotización; de hecho, en la misma Web Mijubilación de SS, suma "días cotizados" y "días previstos de cotizar" (que, obviamente, se refieren, estos últimos, a los generados por el SUB MAY.)En su momento, una persona vio denegado su derecho a percibir una pensión precisamente por no acreditar el cumplimiento de la carencia específica de dos años de cotización dentro de los últimos quince y el TS, vía Jurisprudencia, creó la Doctrina del Paréntesis que a grandes rasgos justifica acreditar dicha carencia obviando/poniendo entre paréntesis aquellos años en los que el interesado no pudo trabajar y por tanto no cotizó, por causas no imputables al mismo, pero que desde entonces mantuvo al día su inscripción como demandante de empleo. Saludos.