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Wediehard 17/04/24 13:40
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Sí puede hacerlo. Adjunte la resolución de la suspensión del subsidio. Solicítelo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de suspensión para que cubra esa laguna en ese mes.Saludos.
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Wediehard 09/04/24 21:12
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No hay nada que perdonar por mi parte. Aquí estamos para ayudarnos.Si la suma de rentas mensuales no excede de 850,50 euros brutos, estamos en números "legales".Saludos cordiales.
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Wediehard 09/04/24 20:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Insistir en que solamente hay obligación de comunicar al SEPE aquellas circunstancias que supongan (tras la aplicación correspondiente de las reglas de cálculo, por pago único o periodicidad mensual) la suspensión y/o extinción del subsidio. 
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Wediehard 08/04/24 09:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En las oficinas de empleo de algunas CCAA piden copia del contrato de alquiler o de la contratación de algún suministro (luz, agua...), por ejemplo en Navarra, para acreditar la residencia efectiva en el domicilio. Y digo CCAA porque la oficina de empleo y la del SEPE deben tener la misma dirección, al margen de que se esté empadronado en otro ayuntamiento.
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Wediehard 06/04/24 17:10
Ha respondido al tema Prestación por desempleo.? - Subsidio
Por supuesto. Si tiene seis años cotizados a desempleo y la suma de lo cotizado por la /s prestación/es contributiva/s a las que haya podido acceder suponen en conjunto con el resto de cotizaciones un mínimo de quince años, si tiene vía de acceso, cumple por esta parte. Y obviamente, sirve para acreditar el cumplimiento de la carencia específica de los dos años cotizados dentro de los últimos quince.
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Wediehard 06/04/24 16:44
Ha respondido al tema Rentas Subsidio mayores 52 años
Vamos a ver: hay foros y foros; si tiene UD dudas, no haga caso a ningún foro y presente DAR presencialmente y aporte todo lo que considere oportuno. Pero lo que está claro es lo que dice la norma a este respecto: sólo hay que notificar al SEPE aquellas situaciones que supongan estar dentro de un supuesto de suspensión y /o extinción del subsidio. Dicho lo cual, nada ni nadie  impide que el interesado informe de algo que en caso de no hacerlo NO sería motivo de suspender o extinguir el subsidio. Para concluir, decir que somos beneficiarios de algo a lo que tenemos derecho por cumplir lo que exige la normativa y que no debemos sentirnos fiscalizados por la lupa del SEPE estando dentro de la legalidad.Saludos.
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Wediehard 06/04/24 16:19
Ha respondido al tema Prestación por desempleo.? - Subsidio
La prestación contributiva de desempleo cotiza para la contingencia de jubilación y por tanto, se utiliza para acreditar el cumplimiento de los periodos de carencia. De ahí que, en vida laboral del interesado vaya sumando días, meses, años tantos como dure dicha prestación, mientras siga en esa situación.Saludos.
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