Tranquilidad. Como no puede ser de otra manera, el cumplimiento del requisito de carencia de rentas empieza desde la fecha de solicitud del subsidio ( y durante el mes de espera, en su caso) y ha de mantenerse durante todo el tiempo en que se sea beneficiario del mismo. El SEPE ya visualiza estas cantidades y su concepto con los datos del ejercicio IRPF correspondiente.PD: la suspensión del subsidio en cuanto a la duración de la misma, dependerá del tiempo en que el interesado incumpla ese requisito de carencia de rentas. Si es menor de doce meses, deberá el interesado solicitar su reanudación una vez lo cumpla. Se extinguirá el derecho al mismo si la situación de incumplimiento del requisito de carencia de rentas se prolonga más de doce meses.Saludos.
Una cosa es la carga de trabajo de cada oficina SEPE y otra la regulación administrativa en materia de plazos para dictar una resolución. En este foro, se pueden leer testimonios de todo tipo: desde el que acaba de recordar Tres Cantos hasta de quienes salieron con la resolución en la mano el mismo día de la solicitud en la oficina. Si tiene el teléfono de la DP del SEPE de Sevilla, llamaría todos los días para saber el estado de la solicitud. Dar "la matraca" telefónica cada día, para mí, es más efectivo que formular una queja vía Web. Saludos.
Por supuesto que el tiempo durante el cual se es beneficiario de la prestación por desempleo computa dentro de los quince años de referencia. Un trabajador que ha trabajado trece años y ha cobrado prestación contributiva de desempleo durante dos años acredita un mínimo de cotización de quince y por tanto, siguiendo con el ejemplo, tiene cumplido el requisito de la carencia genérica de quince años de cotización. Saludos.
Tal y como señala, es una suspensión, no una extinción. Tras activar su demanda de empleo, solicite la reanudación del Subsidio, una vez tenga el alta médica.
Si tienes contratado un interés con tu banco, el SEPE , te aplica o debiera aplicar ése. Y desde el momento en que el compañero habla de intereses efectivos, está claro que no ha contratado un 0 % de interés. Otra cosa sería que SEPE NO considere un interés efectivo un 0 %, en cuyo caso aplicaría el famoso interés presunto, sin perjuicio de que el interesado se planteara reclamar.Saludos.
Está claro que los criterios /normas de SEPE y de AEAT son diferentes. En cualquier caso, si tiene dudas, comunique al SEPE si cree que puede superar rentas brutas mensuales (+ 850,50 euros).Saludos.
En principio, a fecha de hoy el SUB MAY cotiza por el 125% de la base mínima de cotización. En Septiembre? Dependerá de si ha habido algún cambio en la regulación.En cualquier caso, si trabaja menos de doce meses, deberá solicitar la reanudación del subsidio, y esta renovación será en los mismos términos que los que tenía antes de empezar a laborar.Dicho lo cual, si UD reside en Andalucía o Extremadura, y es beneficiaria de la modalidad agraria de este subsidio, puede que la normativa sea diferente (lo desconozco).Saludos.
Salvo mejor opinión, ese añadido (parte correspondiente a intereses de mora), va incluído en "la resolución de lo demandado", fruto de la dinámica de un recurso/sentencia favorable. Nada que comunicar. Saludos.
Aupa. Debiera llegar a su domicilio la resolución. Puede solicitar cita en su oficina SEPE y que le den una copia. También, desde la web SEPE puede descargar un certificado de prestación. Es que la TGSS lo pide para suscribir el convenio (en este caso, y en el de extinción del subsidio). Saludos.