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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Luan12
    -
    #280
    06/09/10 14:25

    Buenos días, Luan21,

    Mis respuestas, sujetas a mejor opinión: a nadie le interesa meterse en pleitos, no tienes preferencia en la subasta ni derecho de retracto porque no se subastaría una mitad sino la total finca, y no es preceptiva la tasación judicial salvo que así se acuerde en el proceso ante dos valoraciones contradictorias de las partes.

    Mi consejo: proponer pedir una o dos tasaciones de común acuerdo y negociar a partir de ellas. Si las tasaciones son favorables a tu tesis (pedidas por ambos o por ti sólo si no acepta), las podrás utilizar en el posterior pleito para fijar el tipo de la subasta.

  2. #279
    06/09/10 13:59

    Buenos dias:

    Mi situación es la siguiente me acabo de separar de mi mujer, tenemos separacion de bienes, tenemos al 50% un chalet. Cuando lo compramos pagamos 250.000€ iva incluido hace 7 años. Queda una hipoteca de
    54.000€ que pagamos religiosamente cada uno su parte cada mes.
    El abogado de mi mujer se pone en contacto conmigo y me pide que le compre su parte y que ella ha estimado el precio actual del chalet en 420.000€. (Cuando en la zona hay multitud de chales en venta y el precio medio es de 330.000€/300.000€ y no los venden).

    Mis pregunta son las siguientes me interesaria ir a una subasta por proindiviso teniendo capacidad económica para subastar?. Tendria preferencia de compra en la subasta?. Por cuanto más o menos saldria la tasación judicial antes de llegar a subasta?

  3. en respuesta a Carolina1980
    -
    Top 100
    #278
    02/09/10 22:19

    Hola Carolina1980, a menos que el juez indicase otra cosa en el edicto de subasta, el que compre la casa habrá comprado el 100% de la misma y, por tanto, tendrá que hacerse cargo de toda la hipoteca.
    Sin embargo, el precio de adjudicación se repartirá proporcionalmente al porcentaje de propiedad, por lo que a tí te tocará el 30% de lo que el adjudicatario pague.

    No obstante, no te hagas tantas cábalas porque lo más probable es que con ese hipotecón la subasta quede desierta.

  4. Nuevo
    #277
    02/09/10 19:10

    Buenas tardes! Mi abogado me a recomendado que haga una demanda de subasta pero no me ha dejado nada claro como seria el procedimiento solo me pide que le de dinero. Me harías un gran favor si pudierais resolverme algunas dudas gracias.

    El caso es que soy propietaria del 30% de una casa y tengo el 50% de la hipoteca. Nos quedan unos 300.000€ por pagar de hipoteca. Como no hay forma de llegar a un acuerdo ni en vender ni en alquilar la propiedad lo único que parece que me queda es la subasta. Mi duda es:

    En el caso de que se subaste, imaginemos que alguien puja y ofrece 100.000€ el resto de la deuda como se adjudica al 50% o se tendría en cuenta que solo soy propietaria del 30%?

    Y en el caso de que yo quisiera pujar? A mas a mas de lo que ofreciera tendría que pagar igual el 50% de la deuda restante?
    Gracias por atenderme

  5. en respuesta a Charliealba
    -
    Top 100
    #276
    22/08/10 14:57

    Charliealba, te contesto con retraso porque estoy fuera de Madrid vagueando un poco. respecto a la primera pregunta lo más sencillo es ir personalmente al juzgado y preguntarlo. también puedes, sidejas pasar varios meses, ir al Registro y sacar una nota simple para ver qujién es el nuevo titular y el precio de la adjudicación.

    Sistoe tiene razón, las subastas son públicas y puede asistir quien quiera. On line no lo creo porque tendrías que darte de alta como postor, o eso creo.

  6. en respuesta a Charliealba
    -
    #275
    19/08/10 02:52

    Tienes que personarte en la AEAT, o a veces basta con solo llamar y te lo dirán. Sí que puedes participar como observador en las subastas, ya que son publicas.

  7. Nuevo
    #274
    30/07/10 12:56

    Buenos días....
    ¿Qué modos hay de averiguar el importe del remate de una subasta, o mejor dicho, de una adjudicación directa, ya realizada....?
    Otra pregunta: ¿Puedo acceder a subastas presenciales y/o on-line sin estas autorizado para pujar, sólo como observador? todo esto me interesa para ver cómo funciona realmente....
    Muchas gracias por tus consejos.

  8. en respuesta a Relumaand
    -
    #273
    27/07/10 19:25

    Entonces, me decanto por el nº 3 por la realidad física que has verificado y porque allí (3-5, al menos) recibió la notificación el ejecutado, así que al 3 deberá dirigirse la toma de posesión.

    Se tratará luego de rectificar ese dato en el Registro.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #272
    27/07/10 19:18

    El problema es que de hecho existe el nº3 y el nº5 siendo ambos, dos edificios diferentes.

  10. en respuesta a Relumaand
    -
    #271
    27/07/10 11:21

    Hola, Relumaand, yo no me preocuparía, salvo que existieran a la vez el nº 3 y el 5 de la misma calle.

    Si sólo existe físicamente el 3, el 5 o el 3-5, la finca ya está correctamente identificada, y es habitual que al Registro no haya tenido acceso una actualización de los números de calle (muchas fincas de urbanizaciones se describen aún como parcelas, por ejemplo), lo que puede modificarse con cualquier tipo de título inscribible, normalmente a partir del recibo del IBI donde se supone que consta la dirección más “oficial”.

  11. #270
    27/07/10 03:54

    Saludos,terminando de ojear el expediente de la subasta que te comente la cual tendra lugar este jueves he detectado un desajuste que me ha preocupado un poco y es por esto por lo que recurro a vuestros conocimientos para ver si me podeis dar alguna opinion.
    El tema es que tanto en el registro como en la escritura viene señalado con el numero 5. Sin embargo sobre el terreno y teniendo en cuenta uno de los linderos, que es una calle, deberia de ser el Nº 3 ya que el 5 no linda con dicha calle.
    Por otro lado en la notificacion que recogio el afectado la direccion era C\ xxxxxx Nº3-5 edificio xxxxxxxxx, coincidiendo el nombre del edificio con el Nº 3.
    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Luadi
    -
    Top 100
    #269
    26/07/10 22:23

    Si mi piso fuera a salir a subasta (toco madera porque la vida da muchas vueltas), yo intentaría dejar pagada la comunidad de propietarios, más que nada porque jamás me ha gustado dejar de pagar nada. Aunque Jotaerre tiene razón y al adjudicatario pueden cobrarle esas últimas mensualidades que menciona, por lo tanto, dependiendo de la situación económica de cada cual...

  13. en respuesta a Luadi
    -
    #268
    26/07/10 11:29

    Hola de nuevo, Luadi.
    Al nuevo propietario la Comunidad sólo puede reclamarle que se haga cargo de la anualidad anterior y la parte proporcional de la actual hasta la adjudicación, por ser deudas legalmente preferentes.
    Y, respecto a los servicios, pues supongo que si los das de baja, no pasa nada.
    Saludos,

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #267
    25/07/10 17:45

    Gracias Jotarre y Tristán por sus consejos, pero estoy con Tristán llevamos en la vivienda solo 3 años y medio, por lo que venderla tenia un absurdo ya que debemos prácticamente todo el préstamo; y nos parecio conveniene ya que no podiamos pagar entregar el piso e irnos. Claro esta con nuestras ilusiones desechas pero tomamos en cuenta que somos jóvenes y tenemos dos grandes incentivos nuestros dos hijos, y de verdad les agradezco mucho el consejo y el que hayan realizado esta página para ayudar a tantas personas que estan en igual de condiciones.
    Otra pregunta tenemos una demanda por la comunidad a lo cual estamos a la espera por hicimos petición de abogado de oficio por lo que el proceso esta paralizado,aunque hemos ido pagando poco a poco lo que esta a nuestro alcanze, tendria que pagar esa deuda o eso lo haria el nuevo propietario. Y tendria que darle de baja a los servicios ?
    Muchas gracias de antemano....

  15. en respuesta a Luadi
    -
    Top 100
    #266
    22/07/10 21:22

    Gracias Jotaerre por estar al quite. La verdad es que no estoy demasiado ocupado pero precisamente por eso, entre ocio y ocio, tardo en conectarme. Yo creo que hay veces en que los demandados ya ven claramente la imposibilidad de vender previamente a la subasta por el tamaño de la deuda y, en estos casos, dejar vacía la vivienda es dar un claro mensaje de ausencia de problemas a los posibles postores. Seguro que eso ayuda a que el precio de adjudicación suba sensiblemente. A mí no me asustan los lanzamientos pero en los pisos vacíos aprieto mucho más.

    Luadi, si entregáis las llaves en el juzgado, ten por seguro que sacaréis más dinero, además de ser lo más honrado.

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #265
    22/07/10 19:16

    Hey Jotaerre , gracias por la respuesta; ahora mismo estoy liado con otra cosa, pero volveré sobre el tema. Anda que me he " coronao" con lo del registro civil...

  17. en respuesta a Barracuda
    -
    #264
    21/07/10 20:40

    Pues sigo haciéndole la cama a Tristán ;): sí a lo primero, porque es un procedimiento ordinario donde debe declararse la división (con las compensaciones que se hayan discutido), para luego subastar la finca en fase de ejecución, lo cual puede pedirse en el suplico de la demanda, claro, pero no afecta al trámite posterior que será el normal de las subastas.

    En cuanto al Registro (de la Propiedad, entiendo que te refieres), sólo podrá acceder una anotación de demanda si se pide y lo concede SSª como medida cautelar.

    Y el acreedor hipotecario no tiene voz ni voto, ya que su crédito seguirá estando garantizado con la finca. Otra cuestión es cómo se reparte la carga en caso de adjudicación por uno de los copropietarios, para lo cual tienes ya 2 o 3 mensajes (precisamente, uno muy reciente) y jugosos comentarios para entretenerte…

  18. #263
    21/07/10 19:34

    Buenas! me estoy volviendo loco intentando averiguar como funcionan las subastas en los asuntos de disolución de proindiviso. A ver si pudiérais ayudarme.

    Primero será necesaria una demanda de disolución de cosa común. Si lo he entendido bien, esto se llevará a cabo según los artículos 782 y siguientes de la LEC y se ventila por el procedimiento ordinario. Simplificando, en este proceso el secretario judicial intentará que las partes lleguen a un acuerdo para adjudicar el bien a uno de los comuneros.

    Ahora bien , si ese acuerdo no se da, cómo se llega a la subasta judicial y que reglas lo regulan?? En los art. 782 al 805 LEC , no aparece mencionada esta subasta.

    Lo que tengo entendido es que primero será necesaria una sentencia declarativa que declare la cosa indivisible, entonces vez sea firme, se interpone una demanda de ejecución en la cual se solicita la subasta judicial de la cosa según los Art. 655 y ss LEC . Con lo cual , una subasta de proindiviso tendría siempre y en todo caso en el marco de un proceso de ejecución y sería regulada por las mismas reglas de la ejecución forzosa.

    Sin embargo, también he leído por ahí que la subasta puede pedirse ya durante el proceso declarativo y que se regularía por los artículos 2048 y siguientes del la LEC de 1881.

    Por otra parte, tampoco tengo claro si; y en caso de respuesta afirmativa en qué momento; es informado el registro civil de que existe un proceso de división del condominio sobre una finca.

    Si sobre el inmueble pesa una hipoteca y el bien se subasta? el acreedor hipotecario no tiene nada que decir aquí? tiene que aceptar a los nuevos deudores? Ando bastante perdido.

    muchas , muchas gracias por la respuesta.

    Por ciero que el blog es la h...a. Además los comentarios parecen estar escritos por gente que sabe de lo que habla y sin faltas de ortografía. NUNCA había visto una cosa así en internet. Estoy flipando con este y con iuris civilis.gtacias de nuevo.

  19. en respuesta a Luadi
    -
    #262
    21/07/10 19:30

    Hola, Luadi, como veo que Tristán tarda en aparecer (estará ocupado, seguro), te recomiendo que vuelvas a leerte el blog mientras todos esperamos su mejor opinión.
    Lo que siempre recomienda es intentar vender la casa antes de que se agraven los problemas, para poder sacar algo y zanjar la deuda, porque el banco puede adjudicársela y seguirás debiéndole parte del préstamo.
    En tu caso, supongo que diría que busques un comprador que negocie con el banco pagar la deuda actual y subrogarse en la hipoteca; algo quizás podrás sacar (no creo que mucho, ya que el comprador puede pactar con el banco hacer el negocio tras la adjudicación), pero más que nada para que no sigas debiendo nada.

  20. #261
    20/07/10 21:14

    Buenas Tristán, soy nueva en la página he estado leyendo el blogs y de verdad me parece que ayudas mucho a la gente en cuanto a orientación me he quedado un poco tranquila leyendo tus comentarios. Ahora te quiero hacer llegar mi duda; me llego la ejecución de la hipoteca hace 3 meses, la cual la tenemos con el BBVA. Al llegarnos fuimos a los juzgados y solicitamos un abogado de oficio que aun no ha sido asignado. Con todo esto nosotros hemos tomado la decisión de irnos de la casa antes de que llegue la subasta, hemos buscado alquiler y estamos en plena mudanza, no queriamos que nuestros hijos pasen por el mal rato de que nos vengan a sacar por lo que preferimos desalojarlo. Mi pregunta es si se puede entregar las llaves del piso en los juzgados o tenemos que esperar que llegue la subasta y se adjudique?. Crees que esta bien lo que hicimos o debimos esperar a la subasta?
    Gracias de antemano...


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