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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Relumaand
    -
    Top 100
    #260
    20/07/10 20:49

    Hola Relumaand, si el embargo A es posterior a la hipoteca, entonces no te interesa saber nada de él pues quedará cancelado tras la subasta y los acreedores no te podrán molestar.

    Respecto a la fianza, lo que se hace normalmente es ingresar un cheque bancario al portador o a nombre del Banesto en la cuenta corriente que el juzgado. El impreso rosa lo tienen en todas las oficinas del Banesto, pero lo mejor es que vayas a la misma oficina en la que el juzgado tenga la cuenta porque allúi ya están acostumbrados a la operativa de subastas. Te deseo suerte.

  2. #259
    20/07/10 15:47

    Buenas tardes,tengoun expediente entre manos de un piso que me interesa y se me plantean un par de dudas:
    -La subasta es por una hipoteca,aunque tambien tiene un embargo (letra A)cuya fecha de anotacion es posterior a la hipoteca,y cuyo procedimiento se encuentra en tramite en otro juzgado.Ya he ido al otro juzgado para interesarme por el pero la informacion fue escasa "esta en tramites".Me puedes confirmar si lo unico que me interesa saber es que la subasta por el embargo no esta señalada o de estarlo es posterior a la subasta del prestamo hipotecario.
    -En la certificacion dice que se lo ha adjudicado uno solo de los propietarios aunque los demandados son los dos que en su dia firmaron el prestamo.Supongo que esto no tiene ningun interes.

    Por otro lado no me ha quedado claro el procedimiento de ingreso de la fianza, mi intencion es hacer una transferencia desde una cuenta de mi mujer a la cuenta del juzgado.¿Como consigo el papel rosa que tengo que presentar en el juzgado?
    Saludos y como siempre gracias por tu dedicacion

  3. en respuesta a Relumaand
    -
    Top 100
    #257
    24/06/10 22:55

    La deuda siempre viene reflejada en la carátula del expediente y, a menos que te den simplemente las fotocopias del la certificación, es fácil verla aunque sea de reojo. Creo que el máximo que la parte actora puede cargar en concepto de costas es un 5% sobre el principal.

    Sobre tu última pregunta, el precio de adjudicación es lo único que tienes que pagar, cubra o no la deuda.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #256
    24/06/10 22:01

    Saludos, me gustaria saber como haceis para saber la deuda total pendiente cuando no te dejan ver nada mas que la certificacion de cargas, supongo que si te pones en contacto con el procurador de la parte actora te lo dira.
    Para los casos donde se puede ver el expediente viene toda esta informacion, excepto las costas del proceso, ¿como se pueden calcular de antemano ya que supongo que la deuda reclamada las incluye?
    ¿Si el dinero que ofrezco cubre la deuda (capital + intrese) pero no llega para las costas judiciales, quien las pagaria?

    Por cierto feliciddes a todos los Juanes del blog.

  5. #255
    18/06/10 21:47

    tengo una oferta de adjudicación de una parcela en Benalmádena cuya nota simple dice tener 6.500 m2 de terreno urbano y la parcela no existe físicamente. La oferta ha quedado desierta y he recibido carta certificada dándome diez días para ofertar mínimo el 35% del segundo tipo subasta. La parcela debe estar muy cerca de la playa y teóricamente podría ser un pelotazo. Si te parece bien puedo publicar los datos que solicitéis y responder las preguntas que me hagáis a ver si entre todos somos capacesde encontrarla. Puede ser divertido y muy instructivo ¿No te parece?.

  6. en respuesta a Jorge Rubio
    -
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    #254
    17/06/10 19:57

    Gluuuup???

  7. #253
    17/06/10 14:14

    Buenos días D. Francisco:

    Tengo una duda respecto a las cotizaciones de ETChart vs. Visual Chart.

    Llevo un tiempo siguiendo la cotización de la mariposa de crudo de los diciembre 12-13-14, y veo
    que hay diferencias significativas entre las cotizaciones que me presenta VC respecto a las de
    ETChart.

    ¿Cuál de las dos es correcta? Es un mariposa como esta, oscilaciones de décimas en el precio hacen
    que los gráficos no se parezcan en nada y, por tanto, las decisiones de operativa queden confusas.

    Saludos.

  8. en respuesta a Josez
    -
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    #252
    15/06/10 18:40

    Josez, lo que ponga en el edicto va a misa. En esta subasta que mencionas no hay mínimos. Qué bien, dime dónde es y trataré de comprar lo que sea por ese euro que mencionas. Pero algo me dice que los demás postores no me lo permitirán.

  9. en respuesta a Vi211
    -
    Top 100
    #251
    15/06/10 18:38

    Hola Vi211, hoy he visto en un telediario que unos tíos llevaban una propuesta de Ley a lomos de un burro para simbolizar la lentitud del sistema para solucionar no se qué cosas. Con el sistema judicial pasa lo mismo, es como ir en burro en la era de los viajes espaciales. lo lamento pero es así. No esperas la Posesión antes de 4 ó 5 meses. Eso con suerte.

    La respuesta a la segunda pregunta ya te la imaginas porque cae por su peso. Acabada la subasta, el adjudicatario no tiene por qué hacer pagos extra.

  10. #250
    15/06/10 17:54

    Buenas Tardes Tristan , sigo con más preguntas.
    División de cosa común (herencia) mediante publica subasta.
    En el edicto de subasta establecen la inaplicación del tipo mínimo de adjudicación , se aprobara la postura mayor sin sujeción al límite del 70% del 670.1 de la LEC. Tambien inaplicable el 670.3, el 670.4 y el 671 de la Lec.(quiebra de subasta).
    La pregunta es: ¿No hay mínimo de adjudicación?
    ¿Puede ser 1 euro, no debe ser más del 30% de consignación o algún otro % mínimo?
    saludos

  11. Nuevo
    #249
    15/06/10 14:21

    Buenas a todos. la semana que viene acudiré a una subasta de un piso por medio de unos subasteros de mi ciudad. Ya tenemos acordado el precio de compra y claros todos los papeles.
    el tema es que desconocemos la meda de tiempo que tardan en darte la posesión de la propiedad.
    Otra duda es si una propiedad tiene un embargo por el cual salé a subasta judicial por un total de, por ejemplo, 200.000, pero en la nota viene que responde por 240.000 €, en caso de adjudicarse la subasta por 125.000 € el banco que ha ejecutado la venta puede exigir pagos a los nuevos compradores ¿?¿¿

    Gracias por la información.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #248
    13/06/10 22:27

    Gracias por tu respuesta Jotaerre

  13. #247
    12/06/10 15:50

    De todos modos, gracias por tu dedicación.. Eso es lo que quiero advertirle al ejecutante, que tras cobrarse él todo lo que le deben, quedaría un sobrante "curioso", y ese iría a manos del ejecutado...qué ganas de regalarle encima un dinerillo...En fin muchísimas gracias y buen fin de semana...

  14. en respuesta a Rosae22
    -
    Top 100
    #246
    12/06/10 15:31

    La lluvia me ha dejado varado en mi casa, por eso estoy aquí. Tienes razón, todo el sobrante va para las deudas posteriores, por lo que si el ejecutante tiene posteriores tiene que garantiozarse que hay sobrante suficiente.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #245
    12/06/10 14:58

    Muchas gracias Tristán. Aún así, si se la adjudica el ejecutante, la hipoteca anterior subsiste y se tendría que subrogar porque de lo que resulta de la subasta se pagarían las deudas posteriores y lo que sobrase iría a parar al ejecutado ¿verdad?. Muchísimas gracias por trabajar incluso en sábado.

  16. en respuesta a Rosae22
    -
    Top 100
    #244
    12/06/10 14:40

    Claro ue se está equivocando. Yo trataría de pujar por lo mínimo posible, teniendo en cuenta que por poco que suba ya cubre su deuda. Y si la quiero comprar y veo que la puja se acerca al 70% le daría un empujoncito para dejarla firme. Pero no hay por qué sobrepasarlo si los demás no nos empujan.

  17. #243
    12/06/10 13:57

    Buenos dias y gracias por atenderme. Me urge que me aclareis esto:
    subasta con finca tasada en 500, carga hipotecaria anterior de 300 y tipo de subasta 200.
    el ejecutante quiere pujar para que suba el valor y le cubra dos embargos que tiene él por valor de 20 y 15 (total 35). plantea lo siguiente:
    quiere pujar hasta 175 (70% de tipo de subasta más los dos embargos que le deben)pero digo yo: todo el sobrante que hay (140, descontando los dos embargos que él tiene), irá a manos del deudor, y el ejecutante además tendrá que subrogarse en la hipoteca...porque el producto de la subasta no se aplica al pago de la hipoteca.... ¿no?. por favor respondedme pronto porque la subasta es la próxima semana y no sé si se está equivocando. Gracias.

  18. en respuesta a Pisoleon2010
    -
    #242
    11/06/10 12:11

    En respuesta a la primera pregunta de Pisoleon 2010, diría:

    -Los recibos que giran los Ayuntamientos para pagar a mediados de año, corresponden al IBI de ese mismo año.
    -Los efectos de la fecha de aceptación de la herencia se retrotraen a la del fallecimiento del causante, es decir al 2000, pero imagino que el tío sólo reclama 5 años anteriores de IBI por haber prescrito su derecho a reclamar los anteriores.
    -Su parte del IBI impagado del 2009 la podéis compensar con lo que reclama, aunque ignoro si es que la subasta tuvo lugar en el 2009 y en cambio el Auto es de 2010.
    En cualquier caso, también podría prorratearse el IBI por meses, a efectos de calcular la deuda correcta que corresponde a cada uno.
    Saludos,

  19. en respuesta a kukufate
    -
    Top 100
    #241
    11/06/10 11:19

    Hola Kukufate, sí me llegó tu mail y lo contesté. Pero debes tener mal tu dirección porque Google me devolvió mi respuesta diciendo que la dirección de destino era errónea.
    Esto mismo que te estoy escribiendo te lo voy a enviar a tu mail a ver qué pasa.


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