Pero es que son cosas diferentes.
Lo principal es darse de alta o adherirse a campaña, en función de la entidad ambas son simultáneas o van por separado, siempre que se pueda de manera online.
Siempre se va a pedir rellenar un formulario del cliente con datos sobre su estado civil, actividad, motivo apertura, etc., junto con un documento que justifique el origen de los ingresos. Si eres rentista lo más lógico es aportar IRPF, si eres trabajador por cuenta ajena vida laboral y si eres trabajador por cuenta propia diría que tanto vida laboral como justificante de alta en el RETA (desconozco en dicho caso como aparece la vida laboral).
Esto solo es debido a la normativa de antiblanqueo, y si por el motivo que sea se debe hacer en oficina, lo que hará el gestor es validarlo de manera manual, incorporando el documento en cuestión al expediente del cliente.
Por otra parte, los requisitos de nómina, pensión, o cualquier otro se refieren a la operativa de la cuenta, por ello en las bases se hace mención a domiciliación, que es un término operativo; y no por ello significa que haya que aportar el documento (físico o digital), sino cumplir con dicha condición, la cual como he mencionado, suele realizarse automática y electrónicamente.
Otra cosa muy diferente es que el haber incorporado al expediente del cliente documentación real facilite una posible verificación humana por cualquier otro motivo. Eso da pie a que durante cualquier otro trámite (contratación de una tarjeta de crédito o comprobación de cumplimiento de una promoción a causa de una consulta telefónica, etc.). Como se cansan de repetir otros compañeros, no se debería de pecar de avaricioso y llamar a la mínima que hay algún problema cuando se está recurriendo a tintos.