Buenas tardes. Después de consultar el tema fiscal a diferentes asesorías, la respuesta (prácticamente común) ha sido la siguiente:
"El envío de transferencias etiquetadas como "nómina" entre cuentas propias no genera, en principio, repercusiones fiscales por sí mismo, dado que no supone un incremento real del patrimonio ni un hecho imponible sujeto al IRPF. Al final en la nómina las retenciones las aplica la empresa, que, además, presenta modelos en Hacienda de las retenciones practicadas a los trabajadores.
Si la transferencia no implica un ingreso derivado de una actividad económica o laboral, no existe base imponible para el IRPF. El mero hecho de etiquetarla como "nómina" no genera, de forma automática, una obligación tributaria.
Sin embargo, si las autoridades fiscales detectaran un uso irregular o intencionado de esta práctica, podrían investigar si existe algún otro propósito, como la simulación de ingresos o beneficios, si que podría dar lugar a un requerimiento.
Eso en cuanto a la fiscalidad. Lo que no te puedo indicarte es si el banco detecta que la transferencia de la nómina proviene de un particular y no una empresa o autónomo puede reclamarte las comisiones de mantenimiento de la cuenta de igual forma."
Resumiendo, parece ser que lo más que haría sería abrir un requerimiento para que se explicase el por qué de tantas transferencias nómina. ¿A alguien le han abierto un requerimiento de este tipo?
Por cierto, también he llamado varias veces a Hacienda para preguntarlo y nadie me sabe responder... Y no tienen mail de atención al cliente.