Cuando se está obligado al 720, se ponen todas las cuentas extranjeras vigentes el 31dic sin importar su saldo y las canceladas en el ejercicio sólo si han sido declaradas en presentaciones anteriores.
Si tienes que hacer el 720, cancelar una cuenta sólo para no rellenar un registro más de 720 no tiene mucho sentido. Es como 1 minuto más rellenar un registro del 720. Se tarda más en cancelar la cuenta.
Gracias Monillo,tengo otra duda ,respecto a la obligación de volver a presentar el 720 por incrementos de 20k respecto a su última presentación ¿se aplica sobre el incremento de 20 K de cuentas conjuntas o cuentas individuales? Por ejemplo.si ya has declarado una cuenta A con saldo a 31 de diciembre con 70K y otra cuenta B con saldo 30K. Al año siguiente mueves 30K de la cuenta A a la cuenta B quedando en la cuenta A 40K y en la cuenta B 60K. El saldo en la cuenta A disminuido en 30 K y en la cuenta B se habría incrementado en 30K. El saldo en conjunto en el extranjero es el mismo pero el saldo por cuentas separadas en la A ha disminuido y en la B a aumentado en 30 K. ¿Obligaría a volver a presentar el 720 del intercambio de fondos entre cuentas aunque el saldo conjunto en extranjero sea el mismo pero el saldo por separado sea distinto en cada cuenta ?(Siempre sin incrementos de saldo conjunto de cuentas de 20 K en el extranjero) Perdón por el tocho,espero que se entienda a lo que me refiero.
#13084
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Los incrementos en 20k para presentar de nuevo el 720 se aplican igual, a saldos conjuntos. No importa lo que suba o baje cada cuenta, se computa el saldo conjunto a 31dic y el saldo medio conjunto del 4T.
¡Qué suerte! yo estoy deseando que me pasen cosas así, lo normal es que cuando reconozcan el fallo te van a dar una pasta de compensación a cambio de tu incertidumbre.
¡La madre que me parió! ahora me estoy ya poniendo nervioso, como siga así Progetto voy a tener problemas con dos depos que tienen que darme el dinero rápido cuando venzan para que no me pille el toro con el 720.
#13086
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Gracias ¿entonces no me obligaria a volver a presentar el 720 si hago intercambio de saldos entre cuentas aunque sean de más de 20K siempre que el saldo conjunto de cuentas en el extranjero no aumente en más de 20k? Entonces sólo obliga a volver a presentar 720 cuando el saldo conjunto de cuentas aumenta en más de 20k en el extranjero y no obliga aunque las cuentas individuales varíen el saldo en más de 20K haciendo intercambio de saldos entre ellas. ¿Sería así? ¿Sólo obliga a volver a informar por incrementos de más de 20 K sobre el saldo conjunto?¿Por intercambio de saldos entre ellas no obliga a volver a presentar aunque una aumente 30K y la otra disminuya 30K?Sería el mismo saldo conjunto pero saldos individuales distintos una aumenta y otra disminuye.
#13088
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
No olvides que también obliga por la pérdida de titularidad (vencimiento o cancelación) de algo declarado anteriormente y entonces se declaran de nuevo todas las cuentas.
Ok ,muchas gracias,lo del cambio de titularidad y cancelación lo tenía claro. No tenía claro lo del saldo individual y saldo conjunto. Por lo que indicas solo se debe volver a informar en caso de incremento de saldo conjunto en más de 20K pero no hace falta informar por los incrementos individuales de más de 20K siempre que el saldo conjunto no aumente en más de 20K. Esa era la.parte que no tenía clara.Un saludo
#13092
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Los bancos con IBAN español; El dinero depositado está en España, aplican una retención fiscal del 19%, y cuando haces la declaración de la renta, los datos ya aparecen en la información fiscal y en el borrador.
En estos bancos, al tener IBAN español, no hay que hacer el modelo 720.
Los bancos que no tienen IBAN español; El dinero depositado está en el extranjero, no aplican la retención fiscal española del 19%. Cuando haces la declaración de la renta los datos no aparecen, ni en la información fiscal, ni en el borrador, y hay que introducirlos manualmente en la casilla 27.
En estos bancos estas obligado a informar por primera vez a través del modelo 720, del dinero que tengas en todas las cuentas y depósitos en el extranjero, que estén vigentes a 31 de diciembre, si se cumplen alguno de los siguientes casos:
- Si el saldo a 31 de diciembre es superior a 50.000€. - Si el saldo medio del último trimestre es superior a 50.000€.
#13093
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
El límite de los 50.000€ es para el saldo conjunto de todas las cuentas y depósitos que estén vigentes a 31 de diciembre.
Ejemplo; Tú puedes abrir una cuenta o un depósito la primera semana de enero con el dinero que te dé la gana, aunque superes los 50.000€, y si cancelas la última semana, antes del 31 de diciembre, no tienes que informar a través del 720, porque esa cuenta o deposito, ya no estaría vigente a 31 de diciembre.
En tu caso; Si durante el año has tenido 2 depósitos de 49.000€ cada uno, pero uno de ellos ha vencido, solo te quedaría vigente un depósito de 49.000€. Si ese es el único dinero que tienes en el extranjero, no tendrías que hacer el 720.
#13094
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Sí, es lo que me dijo Monillo, que solo cuentan la suma de depósitos que tenga vigentes el 31 de diciembre. Bueno, eso + lo que tengas en la cuenta Raisin el último día del año (si es que tienes algo), ya que esta no deja de ser un IBAN alemán ¿no?
#13095
Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
Por lo que comentas, estas obligado a hacer el 720, porque entre los 2 depósitos te pasas de 50.000€, y entiendo que será la primera vez que hagas el 720.
Estas obligado a informar por primera vez a través del modelo 720 del dinero que tengas en conjunto todas cuentas y depósitos en el extranjero, que estén vigentes a 31 de diciembre.
Si tú tienes un depósito u o una cuenta, que anteriormente nunca has informado en anteriores presentaciones del 720, y cancelas antes del 31 de diciembre, no tienes que informar a través del 720.
En tu caso; Si cancelas la "Cuenta de Ahorro" de Norwegian, antes del 31 de diciembre, cuándo hagas el 720, no tendrás que declararla, porque: - Nunca antes fue declarada en anteriores presentaciones del 720. - A 31 de diciembre, ya no estará vigente.