Buenas noches,
Yo creo que debemos terminar con el debate, las cosas están claras solo que se discute por cómo se llama.
Las rentas del ahorro tributan en función del rendimiento, de forma independiente del resto de rentas (salvo los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados -PPA- que tributan juntándolos a las rentas del trabajo).
La tributación para las rentas del ahorro se divide en “rendimientos de capital mobiliario” y “ganancias y pérdidas patrimoniales”. Los rendimientos por estos dos conceptos se pueden compensar libremente dentro de cada concepto.
Una vez que hayas compensado ganancias y pérdidas patrimoniales, si el resultado es con pérdidas puedes compensar hasta el 25% de éstas con los “rendimientos de capital mobiliario”. El resto de pérdidas las acumulas para compensarlas en los 4 ejercicios siguientes.
Una vez hecho esto, se obtiene la “base Imponible del Ahorro”, la cual se puede reducir únicamente por tributación conjunta y por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, pero nunca puede resultar negativa por estas reducciones, de aquí sale la “base liquidable del ahorro”. Las otras reducciones que hay se pueden practicar para a la base imponible general, pero no a la del ahorro.
Esta base liquidable del ahorro en principio tributa te hayan practicado retenciones o no en la siguiente proporción.
- Ganancias hasta 6.000 €: 19%
- Ganancias entre 6.000 y 50.000 €: 21%
- Ganancias entre 5.000 y 200.000 €: 23%
- Ganancias entre 200.000 y 300.000 €: 27%
- Ganancias superiores a 300.000 €: 28%
Esta tributación es independiente de las rentas del trabajo, es decir da igual que éstas sean muchas o pocas, la tributación de la renta del trabajo va por otro lado.
En cuanto al mínimo personal y familiar (del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad) en principio no aplica a la base liquidable del ahorro, aplica a la base liquidable general, solo aplica a la base liquidable del ahorro, si ese mínimo supera la base liquidable general, el exceso aplicaría a la base liquidable del ahorro, por lo quesalvo rentas exiguas no suele aplicar.
A partir de aquí, independientemente de las otras rentas, el programa calcula las cuotas estatales y autonómicas correspondientes a la base liquidable de ahorro sometidas a gravamen, según los tipos indicados anteriormente.
A ese resultado, en los raros casos comentados antes, se resta el exceso de la reducción mínimo personal y familiar que no se haya podido aplicar y de ahí salen las cuotas a pagar.
De esas cuotas se quitan la deducciones generales y autonómicas, pero esas deducciones, en el mejor de los casos, son independientes de los rendimientos del capital mobiliario, las tendrías con o sin estos rendimientos; en el peor de los casos no te podrás acoger a ellas porque con los rendimientos del capital mobiliario se sumarían al resto de rendimientos y superarías el límite de la base imponible sometida a deducción para acogerte a alguna deducción.
Por tanto, en la mayoría de los casos (si no hay tributación conjunta, ni pensiones compensatorias y con unos ingresos de la renta del trabajo suficientes para que a ellos se pueda aplicar los mínimos personal y familiar) se pagan por los rendimientos del capital mobiliario exactamente los tipos indicados de 19%, 21%,…
Estas cuotas se suman a las correspondientes a los otros rendimientos para obtener las cuotas liquidas estatal y autonómica que sumadas dan la cuota resultante de la “cuota resultante de la autoliquidación”
Hay que tener en cuenta que ninguna cuota puede ser negativa, por lo que la cuota resultante de la auto declaración no puede ser negativa.
A esta “cuota resultante de la autoliquidación” es a la que se le restan las “retenciones y demás pagos a cuenta” y de ahí te sale la “cuota diferencial” si es positiva te sale “a pagar” y si es negativa “a devolver”
Evidentemente si no te han retenido, o te han retenido menos, la cuota diferencial será mayor si es positiva y menor si es negativa, e incluso puede pasar de negativa a positiva.
Como la cuota la cuota resultante de la auto declaración no puede ser negativa. Nunca te van a devolver dinero que previamente no te hayan retenido.
El que te hayan hecho una retención no quiere decir que “te la deduzcas”, sino que se le restan a la cuota resultante de la declaración, pero no es una “deducción”.
Las únicas deducciones a las retenciones que yo sepa son las de doble imposición internacional y, según colgó un forero, una respecto a la inversión en autopistas.
La única forma de que te devuelvan parte o toda la retención que te hayan aplicado a los rendimientos del capital mobiliario, es que no se pueda aplicar el mínimo personal y familiar a la base liquidable general por ser ésta muy pequeña, entonces el exceso si aplicaría a la base liquidable del ahorro y te devolverían la retención hasta alcanzar ese mínimo (en resumen, pagarías menos o nada por los rendimientos del ahorro).