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Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

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Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
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Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital
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#13906

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

No, no es necesario comunicar esas cosas, porque eso ya lo verá la Seguridad Social cuando te revise el importe que te corresponde de IMV con la última declaración de la renta, algo que suelen hacer a finales de octubre / noviembre de cada año.

Es decir, lo que estés percibiendo de esa prestación contributiva que dices finalizará en septiembre, en todo caso lo tendrán en cuenta si te aparece reflejada como ingresos del IRPF 2023 ahora en unos meses, y si no ya para octubre/noviembre del año que viene si te aparece dicha prestación como ingresos en el IRPF 2024 que es la declaración de la renta del año que viene.
#13907

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Muchas gracias por la atención,la verdad que es una locura los plazos que tienen para la resolución de esta ayuda
#13908

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Hablando de comunicaciones, hoy he recibido la notificación de la SUSPENSION de la RGC (autonómica) porque estoy percibiendo el IMV (podría combinar ambas pero he decidido que no sea así). 

¿Tengo que comunicar a la SS dicha suspensión? imagino que no, pero....por las dudas.

Gracias!
#13909

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Hola,me han mandado esta comunicación, estoy bastante sorprendida por la rapidez de la respuesta....entiendo que me ofrece la posibilidad de renuncia, si yo considero que no soy apta para ella o en caso contrario que espere a su revisión y ellos me dirán si debo devolver algún cobro indebido....es así o lo entiendo yo mal? Perdón por las molestias
#13910

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Si, es una forma de "advertirte" de que puede darse el caso de que en la revisión de finales de año te computen ingresos que deban descontarse del IMV, con lo que habrías generado cobros indebidos que luego te pedirán devolver, por lo que si crees que puede ser tu caso "te recuerdan" que puedes renunciar al IMV y no seguir generando más cobros indebidos.

El problema es que comentaste que la contributiva que percibes ahora se te acaba en septiembre, así que PROBABLEMENTE en tu caso actual y a estas alturas no te interesa hacer nada y esperar acontecimientos (como ya te dije esta tarde) de forma que si en un futuro te piden devolver cobros indebidos, pues ya sabes que provienen de haber percibido esa contributiva.
#13911

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Si creo es lo mejor,de cualquier manera en la comunicación pone que vengo percibiendolo desde enero de 2024(yo hice la solicitud en agosto de 2023) y aún no he recibido ningún pago ,así que no creo que haya generado ningún cobro indebido ,es más me enteré al ir a la farmacia a por la medicación que tengo prescrita y me dijeron que no tenía que abonarla,cosa que también desconocía sobre esta ayuda... gracias por la ayuda y perdona la molestia
#13912

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

No, no es necesario.

Si es que encima comunicar esos asuntos puede dar más disgustos y líos que otra cosa... es como a la mujer de antes que tras haber notificado algo similar sobre sus ingresos le mandan una carta informándole que puede renunciar al IMV y claro, normal que cualquiera se quede guion en plan WTF ¿?¿? con una cartita así de la Seguridad Social si no sabes bien de lo que va la cosa.

No hay que complicarse tanto... la Seguridad Social tiene sus formas de revisar los ingresos de cada uno y en su momento reclamar lo que tenga que reclamar; marearles con comunicaciones de variaciones que no van a tener en cuenta (por ejemplo enviando una comunicación de esas el uno de agosto por empezar a trabajar y luego otra el 30 de octubre por haber dejado de hacerlo solo genera más burocracia innecesaria y en todo caso esa condición será tenida en cuenta a finales del año siguiente cuando nos revisen con el IRPF de este año que reflejará dichos ingresos y que encima haremos el año que viene) y solo provoca más colapso de su burocracia.
#13913

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Gracias, es lo que pensaba. 
#13914

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Buenos días hoy he llamado al teléfono de la seguridad social ya que mi hijo menor cumple 18 dentro de poco,y le dije si había que llevar algún papel cuando sea demandante de empleo a la seguridad social y la chica muy amable me dijo que no que ellos lo veían ya que todo está informatizado será cierto?
#13915

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

A ver, informatizados están, pero "empanados" a veces también, que no es la primera vez que aquí damos respuesta a dudas que ni los mismos funcionarios de la Seguridad Social saben dilucidar respuesta.

Por tanto, yo personalmente no me arriesgaría... ahora bien, cada uno que haga lo que quiera.
#13916

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Gracias por decirme
#13917

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Gracias por decirme también me dijo que lo de la infancia seguía cobrando lo hasta noviembre
#13918

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Una pregunta respecto a este comentario..en el momento que cumplen 18 tiene que figurar como demandante de empleo? Y si sigue estudiando?
Que desinformación!🙄
Yo lo poquito que sé es por lo que os voy leyendo..
Cuando la solicité la chica me dijo que cumplía 18 pero que cobraba xel el año igualmente, nada más. 
Que me puede suceder si no está apuntado como demandante??
#13919

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

El mío no estudia y se va apuntar como demandante de empleo el hace los 18 la semana que viene me hago la misma pregunta
#13920

Re: Ayuda del complemento de la infancia - Ingreso mínimo vital

Al cumplir 18 años hay dos opciones, que siga estudiando o que deje de estudiar... en el primer caso hay que acreditarlo a la Seguridad Social mediante la correspondiente matrícula de los estudios que vaya a cursar y en el segundo debe apuntarse al paro y también acreditarlo ante la Seguridad Social.

Solo en el supuesto de que cumpla 18 años e inmediatamente o al cabo de unos días fuese a incorporarse como trabajador, no haría falta comunicar nada si no quisiéramos (aunque se puede hacer, pero como las altas/bajas de empleados las gestiona la Seguridad Social, pues ya tienen ellos constancia de esas cosas y por eso digo que no hace falta comunicarles nada)