Re: Extinción de condominio e IRPF
Debes declarar esa alteración en tu patrimonio. Si te sale a pagar o no, ya es otra cosa.
Como valor de adquisición, el 50 % del valor de compra original.
Y como valor de transmisión, la suma tanto de lo que ella te dió (la mitad de lo que llevavais pagado de hipoteca), más la mitad del capital pendiente a fecha de extinción de condominio, ya que supongo que además de lo que te pagó, debió asumir ella lo que quedaba de deuda.
A efectos fiscales es lo mismo recibir un dinero que eliminar una deuda.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!