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Extinción de condominio e IRPF

110 respuestas
Extinción de condominio e IRPF
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Extinción de condominio e IRPF
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#25

Re: Extinción de condominio e IRPF

Debes declarar esa alteración en tu patrimonio. Si te sale a pagar o no, ya es otra cosa.

Como valor de adquisición, el 50 % del valor de compra original.

Y como valor de transmisión, la suma tanto de lo que ella te dió (la mitad de lo que llevavais pagado de hipoteca), más la mitad del capital pendiente a fecha de extinción de condominio, ya que supongo que además de lo que te pagó, debió asumir ella lo que quedaba de deuda.

A efectos fiscales es lo mismo recibir un dinero que eliminar una deuda.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#26

Re: Extinción de condominio e IRPF

Buenas. Mi caso es referente también a una extinción de condominio.
Mi pareja y yo el año 2012 hicimos una extinción de condominio de 2 viviendas.

1º- valorada 70.000 eur .(50% ella y 50 % yo) Esta me la adjudico yo 100%

2ª-valorada 70.000 eur (la adquirimos en subasta por 43.000 eur)(21500 ella y 21500 yo
Pedimos hipoteca por 43.000 eur.
Esta se la queda ella y acordamos en igualarla con la 1º ,es decir ; 70.000-43.000=27.000, de estos 27.000eur ella me da la mitad en efectivo=13.500eur.
Y hago la renta en hacienda y me incluye los 13.500 como ganancia patrimonial en la transmisión del inmueble.
Esta 2º vivienda tengo escriturada como compra 21.500eur.

¿Es correcto la asignación que me esta practicando hacienda?
O tengo que reflejar la 2º vivienda como transmisión patrimonial por venta de 13.500eur e importe de compra=21.500eur?
Gracias

#27

Re: Extinción de condominio e IRPF

Lo mismo da que da lo mismo.
Puedes reflejar una compra-venta, a 35.000 € de transmisión y 21.500 € de adquisición (ganancia de 13.500 €),
O puedes reflejar una ganancia patrimonial por tansmisión y exceso de adjudicación de la mitad del exceso, 27.000 / 2 = 13.500 €.

Supongo que además de los 13.500, ella debió asumir la deuda pendiente que quedase, así que tú habrás recibido los 13.500 + condonación de deuda.

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#28

Re: Extinción de condominio e IRPF

Efectivamente, mi pareja me entregó 13.500 +condonación deuda.
Entonces tengo que COQUINAR a hacienda por esta ganancia ?.
Muchas gracias

#29

Re: Extinción de condominio e IRPF

Me pasó lo mismo y si es en Alcobendas , te cobran la plusvalia, LADRONES !! ya no saben de donde sacar.

#30

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola Cachilipox,
He visto que esta ayudando a otros participantes con este tema, a ver si lo puede hacer en mi caso:
Mi madre compró una casa en Madrid en 1994 por 115.000 euros, la escrituró 50% a su nombre, 25% a mi hermana, 25% a mí.
Desgraciadamente mi madre falleció a finales de 2011. En 2012 mi hermana y yo liquidamos la herencia, en la compensación entre propiedades y efectivo mi hermana heredó el 50% de mi madre. Aquí pagamos el impuesto de sucesiones y la plusvalía al Ayuntamiento (la casa estaba valorada en 250.000 euros por hacienda). A finales de 2012 hicimos una extinción de condominio, donde ella se queda con mi 25% (es decir se queda con el 100% del inmueble), y me compensa con 62.500 euros, aquí pagamos el 1% correspondiente.
He ido a una asesoría para que me confeccione la Declaración de Renta de 2012, en la asesoría me adelantan que me saldrá a pagar unos 6.500 euros por la extinción del condominio, ¿es esto posible?, me quedé de piedra.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos

#31

Re: Extinción de condominio e IRPF

Hola, espero q alguien me ayude. Expongo caso:
Marzo 2003 se compra vivienda cob mi pareja por 66.000 euros de vpo. Se pide hipoteca 45000 y el resto se paga en efectivo.
En marzo 2012 la junta de Andalucía valora la casa en 125.000 euros. Quedan por pagar 30.000 de hipoteca.
Se realiza entincion de condominio donde se cancela la hipoteca ( mi parte es el 50%, ósea 15000 euros) y mi ex pareja me da 47.500 euros mediante cheque q ingreso en banco.en concepto del 50% de mi.parte de la vivienda.
Hoy voy a declarar a hacienda y me dicen que en vez de tributar al 1% como extinción de condominio...se considera una venta y tributa al 21%. Es decir, q me dicen que.debo pagarles 7200 euros

#32

Re: Extinción de condominio e IRPF

La extinción de copropiedad puede realizarse por diferentes negocios jurídicos. Cada uno de ellos tiene una u otra figura tributaria que le afecta.

En caso de utilizar el negocio jurídico de "división de cosa común", no se puede en ningún caso alterar la valoración original de la cosa. Y la figura tributaria es AJD.
Como aprovechais la extinción para cancelar la deuda pendiente, te habrían correspondido 18.000 € (66.000 € valor original - 30.000 € cancelación hipoteca / 2).

Como la extinción de la copropiedad la realizais mediante otro negocio jurídico, en el que actualizais valor, se entiende que es una especie o tipo irregular de compra-venta, y la figura tributaria que corresponde es TPO.

Asimismo, y por la diferencia a tu favor entre el valor original que te correspondia, y el importe finalmente obtenido, deberás tributar por IRPF ganancia patrimonial.

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