Re: Extinción de condominio e IRPF
Perdona por la tardanza. Supongo que ya hago tarde, pero no vi el tema.
Hay que diferenciar entre "división de cosa común", que es un negocio jurídico particular exento en la práctica de IRPF (pero que hay que declarar), de cualquier otra manera de producirse una "extinción de copropiedad".
Si en 1994 se adquirió una casa en Madrid por 42.000.000 pts de las de entonces, debe ser una casa de aupa.
Como imagino que ese no era el valor original de la vivienda, sino que habeis aprovechado para realizar una actualización del valor, supongo que la tributación IRPF es correcta.
Corresponde más o menos un valor original de adquisición de 16.000.000 - 18.000.000 pts.
La tributación por AJD por división de cosa común, me parece que quizás no era la más adecuada, si existió actualización del valor. Es posible que llegue una liquidación complementaria y lo pasen a la modalidad TPO.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!