Yo voy todo lo lejos que va el TS. El Tribunal Supremo dice "en caso afirmativo". Si dice en caso afirmativo es que puede haber casos en los que no sea afirmativo.
Se transmite en el mismo día: es afirmativo porque una transmisión va detrás dela otra.Aunque el período impositivo sea de minutos o segundos.
Luego el caso el caso negativo es cuando se termina el período impositivo y no ha llegado la transmisión.
Puede que el período impositivo sea de veinte años y la transmisión llegue en el año 41, entonces el período impositivo no concurre con la transmisión.
En estos momentos no está especificado que la transmisión termine el período impositivo. En la regulación del Estatuto Municipal de 1924 si lo decía. También la regulación hasta el año 1988, en la que el incremento de valor era entre transmisiones.
Ahora no se dice que sea el incremento de valor entre transmisiones, sino el incremento experimentado en un período máximo de veinte años.
El incremento experimentado en veinte años + 1 día ya no es experimentado en un período máximo de veinte años. Por lo tanto no está gravado.
El dominio de la base imponible solo comprende veinte años, después no hay base imponible.
Por cierto que todo lo que termina en ble es dudoso, no tiene seguridad.
El único concepto seguro es el período impositivo, que dura como máximo veinte años. No es el período entre transmisiones.
Las normas tienen que ser claras y lo del Período de hasta veinte años: 3% , es claro.
Después veinte no se manifiesta nada.
No está puesto veinte o más, por lo tanto después de veinte es incorrecto tomar 3%, para el momento en que lo transmites fuera de los veinte años.
Te pongo un ejempo:
- Hasta 100.000 bonificación del 3%.
No se te ocurre pensar que las cantidades mayores de 100.000 tienen una bonificación del 3%.
Pues lo mismo, para período mayor de veinte años entre transmisiones no pienses que es 3%.
No te lo han puesto y su razones tendrán.
Estadísticas, por ejemplo.
En diferencial de inflación entre el IPC general y de la Vivienda en agosto del 2016, con respecto a 1993 que es cuando el INE empieza a dar datos separados es del 28 %.
Lo que quiere decir que el incremento de valor de los terrenos sería bien calculado del 21,18 % sobre el valor catastral.
El del impuesto es del 60 %. lo cual supone que el diferencial de inflación debería ser del 150 %. Que no lo es.
Luego el IIVTNU estaría gravando valor de adquisición, lo cual es inconsistente porque lo que trata de gravar es el incremento de valor.
El punto de ruptura en el cual el incremento de valor no da para pagar la cuota es de 17,4 %.
Es decir 21,06 % de diferencial entre IPC General y IPC de la Vivienda. Eso no tardará mucho en producirse.