Re: Herencia e impuesto de Plusvalia en Madrid. Dudas
Buenas tardes:
Has entendido bien al Tribunal Constitucional, pero de modo incompleto.
Repito tu primera frase:
"El Constitucional simplemente exige que mediante algún método o sistema, se verifique en primer lugar que en una transmisión de propiedad urbana, se ha dado un incremento del valor del suelo.".
Pero el tribunal precisa que:
"la transmisión de un terreno podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo , pero , en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el “incremento de valor” de un terreno. Así las cosas, al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial."
La transmisión no es suficiente.
El Incremento potencial, puesto por El Legislador, solamente se materializa durante el período de 1 a 20 años en el que el gravamen se anuda a la titularidad.
Lo del anudamiento lo dice el Tribunal Constitucional.
Después de 20 años no está anudado nada. La mera titularidad no suministra ninguna información, pues el incremento potencial finaliza a los 20 años y no se ha transmitido. Al siguiente día del año 20 no ha sido anudado nada.
Es un supuesto que solamente lo puede hacer el El Legislador, que no ha hecho, siendo el único autorizado a hacerlo.
Los demás no pueden suponerlo.
Después de 20 años no se materializa el incrmento potencial.
Tribunal Constitucional: por lo menos, se ha de materializar el incremento potencial.
Una vez materializado el incremento potencial, se puede mirar el incremento real: si es positivo o negativo.
Saludos
Para que lo entiendas:
100 valor del suelo.
0,005 (0,5 % anual) IBI cada año. Valor Actual Neto del IBI con un cofeciente del 0,05 (5% anual). (coeficientes muy normales)
Valor de Incremento al cabo de 20 años potencial, LRH,L 60 Euros
Cuota del IIVTNU= 60 x 0,29 = 17,4
VAN del IBI (20 años)= 17,86 €, que son gastos o pérdidad de ganar dinero con otro activo.
El IBI supera a la cuota del IIVTNU, pero el propietario sigue pagando IBI si no lo tranmita.
VAN del IBI ( 42 años)= 71,50 €, gasto o pérdida de ganardiero con otro activo.
Si tenemos en cuenta que las familias compran pisos o tienen tiendas, etc., resulta que el suelo les es gravoso. No tienen incrmento de valor al cabo del tiempo
Es decir, el VAN del IBI supera a la cuoa del IIVTNU
Capacidad económica de la familia, o cualquier propietario, después de 42 años, disminuida en 71,50 % por tenerlo.
Lo puedes calcular con una tabla Excel =SUMA(C3)*(1+$A$46)+ $A$48*$A$47
C3=0,50,
$A$46= 0,05 Tasa interna de retorno del VAN.
$A$47= 0,005, coeficiente del IBI anual.
$A$48= 100, valor del suelo inicial
Es decir, que las familias cuando heredan, al familiar anterior le costó el 71,50 % del valor que invirtió en mantenerlo en la familia, por gastos de IBI, con actualización de la oportunidad de la inversión.