Podemos saber que hasta el año 2006 los incrementos de valor de los terrenos para el IRPF de algunos inmuebles que se vendían hasta 2006-31 de diciembre, salvo error en la fecha eran cero cuando habían pasados 20 por los decrementos que se aplicaban en el IRPF.
Con toda seguridad, se puede decir que hasta el decretazo financiero-fiscal de Aznar de junio 1996 los incrementos de valor de los terrenos urbanos y de cualquier bien o valor eran cero a los 20 años. En otras inversiones incluso antes de los veinte años los incrementos llegaban a cero por los decrementos conocidos en el IRPF, de dejaron de estar totalmente vientes en 2006, pero que n parte siguen vigentes, salvo reformas recientes que haya habido, pues ahora el incremento de valor en el IRPF se distribuyen entre antes y después de 2006. Una parte la que corresponde hasta 2006 es cero y se comete al IRPF la que corresponde al período a partir de 2006.
Lo que está diciendo el Ayuntamiento de Valencia es una suposición, ya que no se basa en ningún precepto de la LRHL.
En la LRHL no se ha indicado ningún incremento anual para las transmisiones que ocurren los años 21 y siguientes.
La LRHL no dice que se aplique el de veinte años.
Voy a poner una frase recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de lo Diputados, Comisión de discusión de la LRHL, ponente que defendía el proyecto Sr. Fajardo Spínola, frente a la enmienda 838, que dice lo siguiente:
-"Ahora con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero"
Pero te pongo lo que anterior que decía:
-"....puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad."
Para que haya un decremento desde el punto de vista teórico, dado que hasta los 20 años va aumentando progresivamente, necesariamente tiene que ocurrir ese decremento después de veinte años.
Si además, no se impide la cuota cero es que el decremento teórico es que el incremento de valor no se manifieste después de veinte años.
El Legislado no dice lo que ocurre al incremento de valor después de veinte años. Simplemente no lo manifiesta.
Esta condición es exigida en la formulación del hecho imponible del IIVTNU.
Sabemos con certeza que los incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana eran cero todos los de mayor de 20 años hasta 1996, por el IRPF.
Entre lo que dice el Ayuntamiento de Valencia y lo que dice El Legislador, naturalmente que lo que vale es lo del Ponente de la Comisión, que explica lo que se ha aprobado o se estaba aprobando en la LRHL y que es simple.
Esto es así de simple, lo digo por mi parte: Después de 20 no hay plusvalía municipal.
Has de tener en cuenta que para asegurarme solicité copia del acta de sesiones del Congreso de los Diputados. Año 1988, III Legislatura, Núm 362, páginas desde 12467 hasta 12477.
Concretamente la respuesta del Sr. Fajardo Spínola a la enmienda 838, viene en la página 12473.
Nota: En la enmienda 838 del Grupo Popular. la Sra. Rudi, se alarmaba de que siempre hubiese incremento de valor. La justificación era la siguiente:
- "Es inconcebible que se establezca la presunción iure et iuri de que toda transmisión de terrenos de naturaleza urbana exista un incremento de valor para el que la efectúa y que se calcula aplicando un porcentaje al valor del bien en el momento de la transmisión"