Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
no tiene la obligación de declarar.
no tiene la obligación de declarar.
Hola, sigo igual con mi declaracion después de dos meses, su declaración se está tramitando, alguien sabría decirme a que se debe esto? Gracias.
Hola
Tengo una duda.
En el borrador de este año (tanto en el de mi marido como en el mío) me indica que tengo saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar en los ejercicios 2013,2014, o 2015.
He revisado la del 2013 y he localizado en la casilla 367 6015,32, creo que corresponden a la venta de una vivienda heredada de mi madre, por lo que entiendo, que solo son imputables para mi.
Mi duda es que en el 2013 la declaración la hicimos conjunta, y este año, la queremos hacer separada.
Esas pérdidas, las tengo que computar en mi declaración o dividirla en 2 y declararla en la de mi marido y la mía.
¿O debería hacer declaración conjunta este año?
¿En que casilla lo tengo que declarar?
Muchas gracias de antemano.
Tengo una duda sobre un cliente: en datos fiscales se presenta un rendimiento de actividades agricolas y empresariales en EO:
Mi cliente recogió aceitunas para venderla a una cooperativa agrícola, si bien me cuenta que no emitió factura, pues de hecho los terrenos no son suyos, sino de su padre.Ha sido algo esporádico y una sola vez en 2017.
Tengo la duda de cómo debería imputar esta renta y en que clave debería dar de alta la actividad agrícola (pues el no tramitó ningún alta censal por esta actividad ni ningún alta en RETA o Regimen Agrario). Y entiendo que no se deben imputar como rendimientos del trabajo.
Gracias para quien me pueda orientar, saludos.
Hola, necesito un poco de ayuda, gracias.
El año pasado causé baja voluntaria en una empresa, no firmé ni papeles ni finiquito ya que la envié yo a RRHH, tampoco nadie me llamó para nada. En los datos fiscales del año pasado me aparece que esta empresa me abonó X por el tiempo trabajado y es mentira, ¿estoy obligado a declararlo? Aunque me penalizaran con 15 días por no dar preaviso, ¿ellos pueden declarar a mi favor una cantidad sin yo recibirla?
el criterio de Hacienda es que la penalización por falta de preaviso del trabajador no tributa en el IRPF.
Cuando es al revés (la empresa prescinde del trabajador sin respetar el plazo de preaviso), entonces sí hay que declarar la cantidad recibida por el salario de esos días, ya que no es parte de la indemnización por despido.
Tal vez la empresa se ha liado, desconoce exactamente cómo funciona o han tenido mala fe.
http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1750-09
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El hecho de que en su liquidación de retribuciones pendientes, el trabajador haya percibido una cantidad dineraria inferior a la que le hubiese correspondido en el caso de haber anunciado su dimisión con el preaviso correspondiente, significa que la cuantía devengada por el trabajador en concepto de rendimientos del trabajo (con ocasión de la extinción de su relación laboral) equivale exclusivamente al importe de la liquidación de sueldos y salarios efectivamente abonado al mismo, en la medida en que el importe deducido por el empleador por la falta de preaviso no había sido exigible por el trabajador al tiempo de efectuarse la referida liquidación.
En consecuencia, las cantidades que no han sido entregadas al trabajador como consecuencia de su falta de preaviso, no constituyen una obtención de renta para dicha persona a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni están sujetas a retención a cuenta de dicho Impuesto.
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Hola, tengo una duda respecto a la doble imposicion en acciones americanas. Tramité el 8WEN y en 2017 empezaron a retenerme solo el 15% en lugar del 30%. Entiendo que entonces al hacer la declaracion no tengo que declarar la retencion en origen de las acciones americanas, correcto?
En caso que me equivoque, ¿en que casilla tengo que poner las retenciones?
Gracias!
debes añadir el bruto cobrado en EE.UU tanto en la casill 0027 "Dividendos" como en la 0553 de doble imposición; además en 0027 pones la retención en España y en la 553 el 15% pagado en EE.UU.
No es obligatorio ponerlo, pero va contra ti, porque ese 15% te lo restan de los impuestos que pagas en España -si no lo pones, te encuentras pagando 15% de EE.UU + 19% de España; si lo pones, 15% ya pagado en EE.UU y en España en neto pagarías el 4% restante-.
Para lo que te vale el 8WEN es para que te retengan ese 15% que es lo máximo que puedes deducir por doble imposición según la normativa, al ser el tipo que marca el convenio ente EE.UU y España para no residentes en uno de los pa´sies. Si te retuvieran el 30%, solo podrías incluir el 15% como doble imposición y el resto no lo podrías deducir en España.
Muchas gracias!
Por favor, Bacalo, a ver si me puedes ayudar, o al menos decirme algún hilo donde se trate
Era inversor de fondos pero el año pasado empece a comprar y vender ETF en USA a través de De Giro.
Tengo una 200 compras y ventas de unos 6 ETF diferentes, la mayoría de menos de dos meses y algunas de 4 meses de diferencia entre compras, ventas, compras.
1)¿En USA son 12 meses entre las compras, recompras, etc y en Europa 2 meses?
2)¿Puedo agrupar por ETF las decenas de comprar y ventas en una compra y una venta?
3)¿Me puedes decir en qué casillas hay que poner la compra, la venta, la pérdida/ganancia y si la puedo computar?
4)Si es pérdida y no la puedo meter, ¿cómo veo las pérdidas que puedo meter al año siguiente?
5) Entonces, es un poco injusto que el primer año que compras y vendes, aunque tengas ganancias en alguno y pérdidas en otrossolo puedes meter las ganancias, ¿es así?
Gracias anticipadas
Gracias, estoy mirando la casilla 553. En la primera parte "Rendimientos netos reducidos..." entiendo que tengo que incluir el beneficio NETO de los dividendos SOLO extranjeros (no españoles), ¿es correcto?. En el mensaje anterior dices de incluir el bruto cobrado pero me confunde que en la declaracion se habla de "Rendimientos netos...".
La segunda sección "Ganancias patrimoniales obtenidas..." ¿tengo que dejarla en blanco?
Muchas gracias!
neto sería restar del bruto de los dividendos extranjeros las comisiones que te haya cobrado el broker por su cobro, pero sin restar el 15% de impuesto pagado en el extranjero, como comentaba en el mensaje anterior.
Ganancias patrimoniales en doble imposición sería si has vendido por ejemplo acciones o fondos de inversión en el extranjero y te han retenido en origen.
Hola, tengo una duda respecto a las rentas imputadas por ser titular de una segunda vivienda.
La herede en 2016 pero la aceptación de herencia fue en marzo 2017.
El periodo computable para 2017 es 365?
Gracias
Por cierto, si es la única vivienda que tengo ( donde vivo está alquilada por mi pareja y es mi domicilio fiscal), puedo poner que es mi vivienda habitual aunque no viva en ella ?
Digo si podría colar..
Entiendo, muchas gracias!