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Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

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Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
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Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.
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Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Bueno, por aquí uno que ha recibido esta mañana el aviso de que le ingresan la devolución, un poco más tarde que otros años pero parece que en un para de días la tengo, no desespereis...

Saludos, gracias al creador del hilo y a todos los que aportaron y hasta el año que viene

#512

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola buenas.

Los gastos en comisiones de compra y venda de acciones (corrertaje, gastos de bolsa,etc,etc.) los calculo aparte y los introduzco en la declaración. Suman bastante. ¿Bien?. Mi gestor, no introducia estos gastos en las antiguas declaraciones, al menos no los veo. También comentar que ''muchos brokers'' cuando descargas los archivos de todo el año para la declaración, observo que se ahorran esta getión de poner los gastos de compra y venda y no sé porqué. 

Gracias de antemano. Saludos 

#513

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

las comisiones de compra y venta se utilizan cuando realmente vendes las acciones, no cuando sigues teniéndolas en tu poder (en este caso, solo se tienen en cuenta las comisiones de custodia y cobro de dividendos, que suelen venir desglosadas y se incluyen como gastos en el apartado de dividendos dentro de los rendimientos del capital inmobiliario).

Si has vendido acciones, las comisiones de compra suponen un mayor valor de adquisición, y las de venta, uno menor de transmisión.

Normalmente los brokers las incluyen en cada operación concreta al proporcionar la información fiscal, no vienen desglosadas; aunque a veces la información no es correcta (por ejemplo, yo tengo cuenta en ING, y dado que ING realmente no opera directamente en bolsa, sino a través de Renta4, las comisiones que me aparecen en la información fiscal son la de Renta4, no las que finalmente ha aplicado ING; por tanto, tengo que revisarlas con cuidado).

#514

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Me alegro espero poder decir lo mismo pronto.

#515

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola, tengo que declarar la venta de un terreno rútico adquirido via herencia en 2007 y vendido en 2017 y no tengo claro dónde declararlo.

En principio, entiendo que en la página 12 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales dentro de apartado G2 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro). El problema viene cuando voy a la casilla 340 de tipo de elemento patrimonial que me da 6 claves. Y entiendo que es la clave 1: Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles. Pero tengo dudas con la 5: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas y, sobre todo la 6:  Inmuebles

 

Un saludo y gracias.

#516

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Buenas tardes,
Estoy tratando de cumplimentar la declaración de la renta y me surge alguna duda que quizá ustedes me puedan ayudar a resolver.
En 2017 estuve más de 183 días trabajando en España, y obtuve unos rendimientos integros de unos 14000€, con su correspondiente retención de unos 2000€ y unos 1000€ de seguridad social.
Desde agosto de 2017 trabajé en Francia, obteniendo unos ingresos brutos de unos 12500€, de los que sobre 3000€ fueron de seguridad social, quedandome un neto de uos 9900€. Allí en Francia no retuvieron en 2017 por IRPF según tengo entendido. Además tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa.

La duda que me surge es … ¿Tengo que reflejar en mi declaración española los ingresos franceses, o están exentos?
En caso de tener que reflejarlos...¿Tengo que poner en la casilla 553 de la declaración de la renta de España los 12500€ y además reflejar como IMPUESTOS los 3000€ de seguridad social?
Estoy hecho un lío..y sería una alegría si pudiesen arrojar algo de luz a mis preguntas, ya que hay una gran diferencia de dinero de ener que hacerlo de una forma u otra.
Un saludo y enhorabuena por el trabajo.
Mil Gracias!

#517

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

#518

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

los ingresos obtenidos en el extranjero puedes dejarlos exentos en virtud del artículo 7.p . Esto está comentado ampliamente en el foro

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2017/_Ayuda_Modelo_100/3__Cuestiones_generales/3_1__Ideas_previas/3_1_2__Rentas_exentas_del_articulo_7_de_la_Ley/3_1_2_3_Exencion_para_los_rendimientos_por_trabajos_en_el_extranjero/3_1_2_3_Exencion_para_los_rendimientos_por_trabajos_en_el_extranjero.html

Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

  3. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales.

#519

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Muchas gracias por la celeridad en la respuesta.

Mi duda es por el parrafo que ponía arriba en la pregunta, y que cito a continuación...

Allí en Francia no retuvieron en 2017 por IRPF según tengo entendido. Además tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa.

Hay también una pregunta en el foro relativa al tema, que dejo bajo éstas líneas, y me genera ambién dudas, porque dice que al residir en 2017 fiscalmente en España habría que tributar por todo aquí (como comentaba empecé a trabajar en Francia en agosto, con lo que estuve más de 183 días trabajando en España...)

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3883556-nomina-francesa

Estoy hecho un lío, porque la empresa es francesa, con lo que cumplo el punto 1 ( Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España).

Pero me queda la duda de cumplir el punto 2 ( Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información)

De todos modos, que estuviese exenta la parte francesa no significa que no tenga que reflejarlo en la casilla 553, no?? O significa que no tengo que reflejarlo siquiera en mi declaración española??? Al reflejarlo pongo en la casilla 2 en otro apartado los ingresos franceses (sin retención ni nada, porque la cantidad retenida es en concepto de seguridad social...) y en la casilla 553 reflejo la cantidad cobrada en francia sin poner en IMPUESTOS porque los 3000€ son de retención por seguridad social, no por irpf francés...) y en ese caso me sigue saliendo a pagar muchisimo...

Socorro!

Muchisimas Gracias por vuestro tiempo

#520

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

si te lees bien la ley, dice que " Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto " , esto es, que exista el impuesto equivalente al IRPF de forma genérica pero no exigen que te lo hayan aplicado a ti específicamente; de hecho, para Hacienda vale con que haya convenio de doble imposición con ese país para entender que existe el impuesto equivalente, no se necesita más pruebas. Por tanto también cumples ese punto

Y si las cantidades están exentas, no hay que reflejar nada en ningún lado.

#521

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Así da gusto, mil gracias de nuevo por la velocidad en responder. 

Me quedaba la duda de si el 7p se refiere a empresas españolas pero residentes en Francia(  punto 1 ( Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España)), ya que mi empresa nada tiene que ver con España, es completamente francesa desde su fundación e imagino que hasta su muerte algún día

Cogido de la página de hacienda:

Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Me había liado también bastante la cabeza con el comentario del otro post diciendo que si eres residente español (en 2017 estuve mas de 183 días en España) has de tributar por todas tus rentas mundiales en España...https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3883556-nomina-francesa

Imagino entonces que puedo acogerme al 7p, aunque siempre te genera inquietud éste tipo de historias fiscales...

Tengo miedo...jejej...aunque supongo que eso es normal

 

#522

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Gracias por la respuesta. Me imaginaba que era así, pero tenía mis dudas.

Y una última duda. En 2017 atraso de la prestación por maternidad que correspondía a 2016. En los datos fiscales aparece como:

INFORMACIÓN SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTA, CON EJERCICIO DE DEVENGO ANTERIOR AL 2017

Entiendo que para declarar esto, habría que hacer una complementaria de la declaración del 2016 accediendo con el RENTAWEB2016 y no con el de este año. ¿Es así?

 

#523

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

ah, se me olvidaba.

En este caso, ¿se haría mediante declaración complementaria  o mediante rectificación de autoliquidación? No tengo claro la diferencia entre uno u otro.

#524

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Buenas tardes,

tengo una duda que no consigo resolver, en 2017 abrí una tienda de ropa online y estoy dado de alta como autónomo en régimen de estimación directa simplificada, por lo que pago IVA y Recargo de equivalencia al adquirir los productos. A la hora de rellenar el apartado de ingresos de la declaración de la renta, me surge una duda referente al apartado de ingresos de autoconsumo. En los inicios realizamos sorteos de algunos artículos para darnos a conocer y también obsequiamos con algunas prendas a una persona que nos ayudó con la publicidad en las redes sociales, entiendo que ambos casos se deben incluir como ingresos de autoconsumo exterior, pero la duda es ¿El importe a declarar en dicha casilla es el precio de venta al público que tienen esos productos o el importe que page por ellos al proveedor?

Muchas gracias por adelantado,

Un saludo

#525

Re: Declaración de la Renta 2017 (IRPF Campaña año presentación 2018): Todo lo que tienes que saber.

Hola, alguien me puede decir qie significa nivel 5 proactivo?