Muchas gracias por la celeridad en la respuesta.
Mi duda es por el parrafo que ponía arriba en la pregunta, y que cito a continuación...
Allí en Francia no retuvieron en 2017 por
IRPF según tengo entendido. Además tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa.
Hay también una pregunta en el foro relativa al tema, que dejo bajo éstas líneas, y me genera ambién dudas, porque dice que al residir en 2017 fiscalmente en España habría que tributar por todo aquí (como comentaba empecé a trabajar en Francia en agosto, con lo que estuve más de 183 días trabajando en España...)
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3883556-nomina-francesa
Estoy hecho un lío, porque la empresa es francesa, con lo que cumplo el punto 1 (
Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España).
Pero me queda la duda de cumplir el punto 2 (
Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información)
De todos modos,
que estuviese exenta la parte francesa no significa que no tenga que reflejarlo en la casilla 553, no?? O significa que no tengo que reflejarlo siquiera en mi declaración española??? Al reflejarlo pongo en la casilla 2 en otro apartado los ingresos franceses (sin retención ni nada, porque la cantidad retenida es en concepto de seguridad social...) y en la casilla 553 reflejo la cantidad cobrada en francia sin poner en IMPUESTOS porque los 3000€ son de retención por seguridad social, no por irpf francés...) y en ese caso me sigue saliendo a pagar muchisimo...
Socorro!
Muchisimas Gracias por vuestro tiempo