Pues o lo comunicas o lo que recibas lo devuelves cuando te lo reclamen, lo único la declaración de la renta, cuando te sumen los ingresos y sino superan los 22.000 no tienes
la obligación de hacer la declaración así que como veas.
Lo único que si lo recibes no lo gastes y también ten claro el tiempo de duración del contrato para que no te perjudique ni otra, hace no mucho leí a una forera que pidió la extinción del imv no superó el periodo de prueba en la empresa donde fue y se ha quedado sin nada.