Hola a todos,
Entiendo pues que:
Tú solicitud era del 6 de julio.
Consignaste como ingresos de 2019: 6471 € (los 4286 + 2185)
Consignaste como ingresos de 2020: 5010 € (2000 + 3010)
Tu unidad de convivencia es 1 adulto y tres menores, y por tanto tu límite de patrimonio 36.550,80 € y de ingresos 11.740,56 €.
Si no solicitaste que tuviesen en cuenta los ingresos de 2020, tendrían en cuanta los 2019 y te pertocaría la diferencia: 5269,56 € (11.740,56 € - 6471 €).
De haberte acogido a los ingresos de 2020, si te aplicasen la redacción inicial se entendería desestimada ya que en 2019 superas el 50% de los ingresos tu unidad de convivencia (50% de 11.750,56= 5870,28 €). En consecuencia no pasarías el "corte" para otorgarte el derecho y, por ende, para calcular la prestación sobre los ingresos de 2020.
Por otro lado, si habiéndote acogido a los ingresos de 2020, deciden igualmente aplicar la redacción actual, en ese caso si te correspondería pues en 2020 no superas el 50% del límite de tu unidad de convivencia, y te pertocaría la diferencia 6730,56 € (11.740,56 - 5010).
Todo ello, salvo error por mi parte sobre los importes finales, y siempre y cuando cumplas con el resto de requisitos en materia de patrimonio, unidad de convivencia, no ser administrador de una sociedad mercantil, etc.
Al final, como puedes observar, dependerá: de lo solicitado por el interesado, de los ingresos que tuviese, y de la aplicación que definitivamente haga de la norma la Administración.
Saludos y suerte en la resolución.