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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2146

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cierto, pero solo si estás en situación de alta, o asimilada al alta.

Si decides abandonar la empresa donde trabajas, por ejemplo, y no tienes entonces derecho a paro, no te contarían las cotizaciones en la sombra. En este 2025, eso significa que tendrías que tener ya cotizados 38 años y 3 meses para poder jubilarte anticipadamente.

A partir de 2025, las edades mínimas de jubilación anticipada voluntaria quedarán fijadas en: 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. 63 años para quienes hayan alcanzado al menos 38 años y 3 meses de cotización.

Siempre se puede pedir un convenio especial con la SS, para que vuelvan a contar las cotizaciones en la sombra.

Es increíble la cantidad de trampas saduceas que tiene plantada la Administración en todo este tema, lo que por un lado confunde a los ciudadanos y, por otro, necesita de una burocracia tremenda para poder manejarlo y controlarlo. 
#2147

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Asi lo entiendo yo tambien
#2148

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La modificación de la ley actual, en relación al artículo 208 (Con la nueva ley, se añadio la DT 34 y se modifico el Articulo 208 respecto a la ley que indicas) y DT 34 que afectan a la Jubilación Anticipada Voluntaria, entro en vigor el 1 de Enero de 2022 (BOE-A-2021-21652 -- Ley Garantia del Poder adqusitivo de las Pensiones) con unos coeficientes por anticipación diferentes a la Ley anterior (la que comentas).
La DT 34, entro en vigor el pasado 1 de Enero de 2024 (DT 34  apartado "2. La previsión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210 de esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024", el articulo 210 habla de aplicar los coeficientes sobre la P. Maxima en el caso de superarla (esto también se modifico con respecto a la ley que indicas, antes se aplicaba sobre la BR).
La ley que te indico anteriormente, es la que modifica la LGSS, y en esa ley en su Disposición derogatoria única indica, "Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. Quedan derogados expresamente el párrafo último del apartado 1 del artículo 210 y el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en atención a lo expuesto en la disposición final cuarta.
", por lo que los coeficientes a utilizar desde el 1 de Enero 2022 hasta la entrada en vigor de la DT 34 son los que indica la nueva ley en el articulo 208 apartado 2 (¡OJO! estos coeficientes, se aplican también en el caso de que la Base Reguladora (BR) sea inferior a la P. Max.).
Espero haberme explicado
#2150

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Porcentaje de la Base Reguladora en función de los años cotizados para el periodo 2023 - 2026
% Base Reguladora por años cotizados 2023 -2026
% Base Reguladora por años cotizados 2023 - 2026
#2151

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias
Jalcper
Ha sido una disección impecable..desde mi humilde punto de vista.
Aunque no cumplo las condiciones de la dt34.3
Pero me has aclarado algunas dudas de procedimiento, lo cual te agradezco enormemente..

#2152

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias.

Entonces, las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la DT34ª serían las del redactado actual del art. 2028.........PERO aplicándose ese coeficiente sobre la base reguladora, no sobre la pensión máxima. ¿Es correcto?
#2153

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es. Esto lo aclara el Criterio de Gestión 4/2022.
#2154

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces si no cumples ningún condición de la DT34. 3, no entiendo como te la pueden estar aplicando, salvo alguna condición o circunstancia que a mi, se me escapa. 
Evidentemente, mejor para ti
#2155

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, aunque el sentir popular es que hay que esperar al momento justo de la fecha en que se cumple el hecho, en mi caso particular en el que el 13 de junio del 2029 cumplo 65 años, si adelanto 24 meses con una JAV, cumpliendo:
1 el convenio especial es de fecha 28 de enero 2019
2  la base reguladora a aplicar 25 años 3634,30
3 Se estima 3418,80 el limite de pensión máxima 
4  Son 43,04 los años computables a efectos de porcentaje 
El resultado que da la simulación es:
A- la reducción por anticipación MENOS el porcentaje reductor por anticipación es IGUAL al 90,80,%
B- El calculo lo hacen sobre el artículo 210.3 SEGUNDO PARRAFO, siendo 3104,27, el resultado.
Mi pregunta es, este sería el resultado correcto, y, si he tenido un hijo en 2005
#2156

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

... Podría incluirlo para mejorar el importe?
#2157

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La idea es esa, pero cuidado cómo se aplica con la tabla de Jubilaciones Ordinarias. 
Para solicitar la JAV con hasta 24 meses de adelanto tienes que saber primero cual es tu fecha ordinaria de jubilación en la tabla de jubilaciones ordinarias, y a partir de ahí, adelantar dos años.

Ejemplo: Si quieres jubilarte anticipadamente en 2025, 2 años antes de tu ordinaria, tienes que ver si cumples en 2027 las condiciones [a) 38 años y 6 meses, y 65 años de edad o b) Menos de 38 años y 6 meses y 67 años de edad].
A esa fecha en que cumplas a) o b) le restas 2 años de edad y 2 de cotización.

Si lo haces como se puede interpretar como tu dices (la mayoría de la gente lo hace erróneamente), pasa lo siguiente:
A 2025 le sumas 2 años de cotización y, supón que llegas a los 38a 3m cotizados. Miras las condiciones de 2025 y ves que dice necesarios 38a y 3 meses, por lo que crees que te puedes jubilar anticipadamente con esa cotización. Esto es incorrecto, porque si siguieras cotizando, en 2027 llegarías sólo a 38 años y 3 meses y no sería esa tu fecha ordinaria de jubilación (te faltarían 3 meses).

Como te jubilas 2 años antes, esos 2 de cotización no los cotizarás, y por eso se llaman cotizaciones en la sombra. Se basan en este punto de la ley:

"...A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se
considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber
seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante
y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la
aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a)."

NOTA: Para que te apliquen las cotizaciones en la sombra tienes que estar en Alta o Asimilado (o sea, cotizando) cuando pidas la jubilación anticipada, si no, no te las aplican.

#2158

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que a estos efectos de cotizaciones ficticias también hay una situación asimilada en la que no se cotiza: la situación "... de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo".

No se cotiza, aunque puede haber integración de lagunas.


#2159

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues a este respecto, tengo una experiencia negativa, ya que me pasó a mi: Paro involuntario, prestación agotada, inscrito como desempleado más de 6 meses, 36 años y 11 meses cotizados, 63 años. 
Al ir al INSS a que me hicieran una simulación de JAV a los 63 años me dijeron que mi edad ordinaria era 67 años, y no 65 ,como yo creía al considerar que me aplicarían los dos años de cotización en la sombra. La razón que me dieron era que no estaba cotizando. Quizás si hubiese solicitado la jubilación anticipada oficialmente, la resolución hubiera sido positiva, pero no lo sé.
Como estaba dentro de plazos, tenia 2 soluciones para cotizar:
1.- solicitar Subsidio >52 años
2.- en caso de no obtenerla, suscribir Convenio Especial (aunque sólo fuera por un dia y jubilarme ese mismo dia).
Hice la opción 1. Tras el mes de espera, me concedieron el subsidio -que mantuve menos de un mes- e inmediatamente solicité la jubilación anticipada. Esta vez no me pusieron ninguna pega puesto que estaba cotizando con el subsidio y me aplicaron las cotizaciones en la sombra, y me jubilé con 63 años, y 37 años menos unos pocos dias cotizados. 
Yo creo que tienes que estar en alta o asimilado para poder pedir JAV. Si tienes 38 años y 3 o 6 meses cotizados no necesitas cotizaciones en la sombra y te puedes JAV. Si no tienes los 38años y 3 o 6 meses al solicitar la JAV y no estar cotizando, no te aplican las cotizaciones en la sombra y no te puedes jubilar.