La respuesta que has dado "Perdón por la reiteración, pero que te los aplicarían dos veces ...una para calcular la base reguladora con el coeficiente reductor y si superas la pmax otra vez sobre la pmax?", creo que das a entender que, sobre la base reguladora se aplica el coeficiente reductor que corresponda por años cotizados y se vuelve a aplicar otra vez sobre la P. Max.
La realidad es que sobre la Base Reguladora se aplica una reducción, que va en función de los años cotizados, que como decía en mi post, a día de hoy tienes que haber cotizado 38 años y 3 meses para tener derecho al 100% de esa base reguladora y si no se llega se tendría derecho a un % de esa Base.
Esto no tiene nada que ver con la Penalización por anticipación, y que en el caso de la Jubilación anticipada Voluntaria va en función de los años cotizados, y el tiempo que se anticipe la jubilación. En este caso se aplicaría una Penalización que iría en función de lo comentado. Si la Base Reguladora, calculada con los años cotizados es superior a la P. Max se aplica la DT 34, con el coeficiente que corresponda y si es menor que la P. Max se aplica la Penalización total por Jubilación anticipada Voluntaria, no recuerdo bien el artículo.
Si estoy equivocado en mi interpretación a la respuesta que diste, lo siento, pero esa ha sido mi interpretación de la misma y he querido aclararlo.