te puedo confirmar que los intereses de demora aparecen en los datos fiscales para ser incorporados al IRPF -a mí me ha ocurrido -a partir del cambio de criterio del Tribunal Supremo.
Así que en este caso, los intereses que puedan cobrarse hay que devolver un 20-30% o lo que sea al tipo marginal.
Al fin y al cabo, los jueces son funcionarios que viven de los impuestos de los demás, y saben que, cuanto más se recaúde, mejor para ellos.
Ahí están sentencias vergonzosas como la nulidad de las plusvalías municipales, que impidieron reclamar los años no prescritos a los que no tuvieran un recurso abierto, o la de las cláusulas suelo, que se inventaron también una extraña limitación temporal que fue tumbada por los tribunales europeos. Todo ello para no causar un mayor estropicio en las cuentas del Estado, que es su pagador.
En este caso de los intereses, siendo una sentencia del Supremo, veo difícil que vayan a prosperar nuevos recursos, ¿ante quién: el Constitucional, el tribunal de Justicia de la Unión Europea? No sé si habrá sustancia, como sí la había en las cláusulas suelo u otras similares.