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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#1996

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Lo malo es que, con el afán confiscador de esta gentuza, esos intereses de demora se incluirán en la base imponible general y no en la del ahorro, como los intereses de un depósito... Son unos p... trileros y ladrones. 
#1997

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, los intereses de demora de la AEAT van como ganancia patrimonial en la base imponible general.

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#1998

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Rectificadas todas menos 2020, que tenía una rectificación presentada en su día.
#1999

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me estoy dando cuenta que esto de rectificar declaraciones, sin contar la DT2, es más común de lo que pensaba.

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#2000

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Los intereses de demora abonados por la AEAT están sujetos al IRPF como ganancia patrimonial, a integrar en la base imponible general, conforme al nuevo criterio fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo 24/2023, de 13 de enero. También se integrarán en la base imponible general los abonados por otras Administraciones Públicas o entidades de derecho público o privado. Informe DGT de 8 de marzo de 2023.

Dentro de varios años, cuando se resuelvan los recursos ya presentados 
#2002

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

te puedo confirmar que los intereses de demora aparecen en los datos fiscales para ser incorporados al IRPF -a mí me ha ocurrido -a partir del cambio de criterio del Tribunal Supremo.
Así que en este caso, los intereses que puedan cobrarse hay que devolver un 20-30% o lo que sea al tipo marginal.
Al fin y al cabo, los jueces son funcionarios que viven de los impuestos de los demás, y saben que, cuanto más se recaúde, mejor para ellos.
Ahí están sentencias vergonzosas como la nulidad de las plusvalías municipales, que impidieron reclamar los años no prescritos a los que no tuvieran un recurso abierto, o la de las cláusulas suelo, que se inventaron también una extraña limitación temporal que fue tumbada por los tribunales europeos. Todo ello para no causar un mayor estropicio en las cuentas del Estado, que es su pagador.
En este caso de los intereses, siendo una sentencia del Supremo, veo difícil que vayan a prosperar nuevos recursos, ¿ante quién: el Constitucional, el tribunal de Justicia de la Unión Europea? No sé si habrá sustancia, como sí la había en las cláusulas suelo u otras similares.
#2003

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Polémica, por tanto, en torno a las circunstancias que han conducido al dictado de la sentencia, tanto procedimentales como conceptuales, y argumentos sólidos que hacen pensar que esta no sea la última posición del Alto Tribunal al respecto de la tributación de estos intereses de demora…: los argumentos se exponen en el propio pronunciamiento.


https://garrido.es/polemico-cambio-de-criterio-sobre-la-tributacion-de-los-intereses-de-demora-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-supremo/

#2004

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En resumen: 
Parece que la fiscalidad de los intereses tiene margen de evolución y que habremos de ver nuevas matizaciones interpretativas. En definitiva, no habrá paz para los intereses de demora.
#2005

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Una pregunta en las rectificaciones el resultado ha devolver es el que pone resultado de la rectificacion verdad? Y no el que pone resultado a devolver o si?

#2006

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Original. Sale a devolver 2k.

Rectificada con DT2. Sale a devolver 5k y devuelven con el balance 3k porque ya devolvieron 2k con la original en su día.

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#2007

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muchas gracias,monillo
#2008

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Sabéis si las declaraciones rectificadas por las mutualidades las enviaran también por correo?

Más que nada por tener todas las modificaciones en papel y los cálculos de los posibles intereses que tengan que aplicar.

 Y si es así, imagino que las enviaran cuando vayan a realizar el pago.

#2009

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Una duda: en la declaración de 2023 me pusieron de DT2 1200€ sin embargo en las modificaciones de 2019/2022 (ya me salen rectificadas)  en el resultado de autoliquidación los cuatro años rondan entre los 300€ y 350€ , sabéis el motivo de tanta diferencia ?
#2010

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Alguien sabe como se hace una declaración de renta complementaria de años prescritos, 2019 y anteriores.