¿ Será esta la próxima reclamación de los mutualistas?
Los mutualistas laborales de banca y otras entidades podrán reclamar a Hacienda devoluciones fiscales superiores a las previstas inicialmente, tras la reciente interpretación del Tribunal Supremo. Según la sentencia, a este colectivo se le debe aplicar el 100% del coeficiente de reducción en lugar del 25%, debido a que no están afectados por la Disposición Transitoria Segunda de la normativa tributaria.
En contraste, los trabajadores de Telefónica sí quedan incluidos en esa disposición, lo que limita sus devoluciones a lo cotizado a partir de 1967.
Beneficiarios y alcance económico
El presidente de la Asociación de Prejubilados de Telefónica (APT), Mariano Chicharro, explicó que mientras los telefónicos solo recuperan una parte de lo cotizado, los mutualistas de la banca y de otras mutualidades laborales podrían beneficiarse de devoluciones más amplias, al computar la totalidad de sus aportaciones.
Aunque no existe una estimación oficial, expertos fiscales señalan que las reclamaciones podrían suponer miles de euros por mutualista, dependiendo de los años cotizados antes de 1967 y del nivel de aportaciones realizadas. El impacto agregado para Hacienda podría situarse en cientos de millones de euros si prosperan las reclamaciones masivas.
Procedimiento y plazos
Las devoluciones automáticas que está abonando actualmente Hacienda corresponden únicamente a los mutualistas incluidos en la D.T. Segunda. En el caso de los mutualistas laborales no cubiertos por esa disposición, las reclamaciones deberán presentarse de forma individualizada mediante solicitud expresa, aportando documentación de cotizaciones históricas y justificantes fiscales.
El proceso no será inmediato: los plazos de resolución dependen de la carga de trabajo de la Agencia Tributaria y de la eventual presentación de recursos contenciosos. Sin embargo, asociaciones de jubilados ya preparan demandas colectivas para agilizar las devoluciones.
La clave jurídica está en la diferente interpretación de la Disposición Transitoria Segunda, que limita parcialmente las devoluciones para los telefónicos, pero no para las mutualidades laborales. Con ello, se genera una brecha en el trato fiscal que podría dar lugar a más sentencias favorables en los próximos meses.