Re: Simbiosis Cartera Bogleheads - Cartera Permanente
1- Bien, tu broker te tramita el W8BEN por lo que en USA te retienen el 15% que establece el convenio USA-España de doble imposición. Es el “Certificado de estado de persona extranjera del propietario beneficiario para retenciones fiscales de Estados Unidos”. IMPORTANTE: Hay que comunicarle a los Estados Unidos con este certificado donde residimos, porque si no lo hacemos nos retendrá conforme a su ley interna.
En la Declaración de la Renta, hay una casilla: Deducción por doble imposición internacional. En el caso en que el contribuyente se pueda acoger a esta casilla, podrá deducirse la menor de las dos cantidades siguientes:
- Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente un mínimo del 21%.
- Tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. Donde el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
Fiscalmente es más rentable invertir en países con un tipo de retención sobre los dividendos que sea como máximo igual al que se aplique en España, ya que nos permitirá recuperar íntegramente la retención de origen al hacer la declaración de Hacienda.
2- La exención de 1.500 euros nunca ha sido de aplicación a los ETFs.
PD: No soy un experto en fiscalidad. Lo que sé lo he aprendido de mi humilde práctica con mis inversiones y de largas charlas con mi asesor fiscal. Considero que es muy importante estar bien asesorado en temas fiscales, pues a largo plazo pueden suponer un buen montante de dinero a nuestro favor, a cambio de muy poco.