Re: Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes
Dices: “Estuve hablando con un gran amigo que trabaja en un alto cargo de un banco y me comenta, que es casi imposible que ganemos los juicios, ya que tú has firmado un contrato, y nuestro deber era haberlo leído y preguntar todas las dudas posibles, pero cuando tu firmas algo lleves o no razón ,estando firmado tienes todas las de perder pq el fallo ha sido tuyo por no leer lo que firmas, exceptuando casos especiales de gente que por error al rellenar o algo, le puedan dar por nulo su contrato de permuta”
Yo sinceramente discrepo de esto, es un hecho que un contrato es un contrato, con lo cual si se firma supone en principio la aceptación de sus términos, y es irrelevante si uno lo ha leído o no, porque si se admitiese cualquiera podría esgrimir este argumento ante cualquier sitio, por ejemplo y lo bestia, uno compra unos huevos que caducan (consumo preferente) dentro 5 días, que se los ha tomado a los 9 días, coge una salmonelosis y es culpa del Carrefour porque el cliente no leyó la etiqueta, con lo cual la no lectura, y no digo que no pueda ser cierta, no suele ser válida a efectos legales, al considerar que la firma en un documento supone implícitamente su aceptación, pero con matices que comento luego. A la vez no es menos cierto que todos ante la confianza histórica que nos da el “ramo bancario” se utiliza a menudo el “firme aquí”, pero en cualquier caso, mal que nos pese si firmamos sin leer, por mas tediosa que sea la lectura, creo que siempre será una irresponsabilidad del firmante, no del que nos pone el papelote encima de la mesa. Como todo hasta aquí parecería que tu contacto en banca estaría en lo cierto, pero veras que puede que no sea así.
La Banca/Cajas es un mercado extremadamente regulado por las normativas contables y fiscales a las que todos estamos sujetos, a las de auditoría como cualquier gran empresa (y no tan grande), pero además a la supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, que les instruye una normas de obligado cumplimiento o en algunos casos recomendaciones de buenas prácticas que sin ser obligadas en teoría, sí que lo son en la práctica.
Hay leyes para la defensa y protección de los consumidores y usuarios, que como ejemplo delimitan que en contractos redactados por una parte (en este caso el banco o caja) y no son de una claridad extrema no pueden favorecer a quien redactó el contrato, está la normativa MiFID que nos protege de manera que no se pueden “vender” algunos productos a un tipo de clientes pero si a otros, tanto el Banco de España como la CNMV se ha pronunciado en relación a los swaps como productos complejos y con cierto grado de riesgo, lo cual obliga a las entidades financieras tener que acreditar que antes de la firma se ha informado correctamente al cliente de los riesgos en los que incurre, no sé …. en algunos casos de habla de riesgos de mercado, pero en el contrato no se deja constancia de cuáles son estos riesgos, luego a menudo las entidades y en caso de subidas se ponen una barrera de perdida máxima, pero que está barrera no se pone para las perdidas del cliente con lo cual puede existir una desproporción extrema ……. En fin que lo que en principio puede parecer de cajón con lo del contrato firmado, si se “trillan” los pactos del mismo, pueden existir uno o varios que no estén perfectamente en consonancia y de acuerdo con las normativas y leyes a las que están sujetas las entidades financieras.
Con todo ello no te digo ni por asomo que esto esté ganado, pero que tan claro como dice tu contacto, tampoco parece. En todo caso yo recomendaría a cualquiera que esté en la situación esta, que haga las reclamaciones pertinentes sin faltar a la verdad, la verdad nos hace fuertes, y con ella por delante si llegamos a juicio no hay quien “derribe” nuestras afirmaciones, la verdad (insisto) nos da una seguridad extrema en nosotros mismos, se trata por tanto de hacer las reclamaciones indicando los hechos de la manera más veraz posible, aún cuando uno está afectado, y es lógico, tiende a barrer para casa, ya sé que será difícil, pero si un reclamante es capaz de quitar los sentimientos en el tema (pasión, indignación, perjuicios ocasionados) y actuar como si fuese un trabajo para otro seguro que le sale mejor.