Buenas noches, foreros. :-)
He intentado hacer un escrito para impugnar la factura de la notaría. Espero que no se note demasiado que ando muy insegura en el tema. Me gustaría escuchar sus opiniones. Dice:
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Estimados señores,
Por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo establecido, le comunico quiero impugnar, ante usted, alternativamente ante el Colegio de Notarios y en última instancia ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, la factura no. 01-18-003210, emitida por esta notaría con fecha del 30 de noviembre 2018, sobre los gastos de cancelación de mi hipoteca. Dicha factura quedó abonada el día 3 de diciembre 2018.
El motivo de esta impugnación es sobre todo por la contradicción entre la factura y lo que indica la legislación vigente:
La Instrucción de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero dice textualmente:
“Punto tercero. Honorarios notariales aplicables a las escrituras de novación, subrogación o cancelación.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. de arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
El párrafo tercero de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 18-2012, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.”
Y sigue:
“Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.
Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.”
Lo citado deja claro que la minuta notarial por los servicios que me han prestado solo debe incluir
- los honorarios (nº arancel 2), los suplidos por papel (nº Gral. 8ª) y el IGIC que proceda.
Además, quiero añadir que:
- las dos notas simples informativas las pidieron Ustedes del Registro de la Propiedad a pesar de que en este caso no trata de una compraventa sino una cancelación de hipoteca por lo que considero que no procede solicitar estas copias para luego cobrármelas;
- ustedes me hicieron una copia simple aunque no la había solicitado y, como ustedes bien saben, tampoco hace falta aquí en Canarias ya que desde el año 2012 no es necesario presentar el modelo 600 a Hacienda, y lo que pide el Registro de Propiedad es la copia autorizada, no la copia simple.
Gustosamente le devuelvo la copia porque, repito, ni la he pedido ni la necesito;
- ustedes me han cobrado la copia autorizada lo cual no se ajusta a la Instrucción de 31 de mayo de 2012 donde claramente dice que “Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.” Al tener mi escritura solo 17 folios, tampoco sería correcto la aplicación de este arancel.
Por todo ello solicito que se rectifique la factura antes mencionada y que me devuelva lo indebidamente cobrado que asciende a un total de 72,27 € entre copia autorizada, copia simple y notas simples.
Sin otro particular, reciba un cordial saluda
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