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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#511

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Es todo algo confuso. Esa instrucción veo que hace referencia para operaciones de saneamiento y reestructuración. Al menos eso pone en negrita tanto al inicio del documento como el el apartado segundo al qué haces referencia.

Mi hipoteca que era de unos 76762, en la base arancelaria de cancelación me han puesto 107.426. El resultado en honorarios sale 138,10 y ahí han añadido 6,51 de testimonios y 3,93€ de papel (11 hojas). A los dos primeros conceptos le añaden IVA y el total sale redondeando 179€.

En mi caso fue subrogación al préstamo promotor y lo de testimonios no sé a qué viene, como no sea por la hoja del saldo 0 que añaden en la escritura....

Saludos 
#512

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
Por supuesto, ¡cuando puedas! Faltaría más, considerando todo lo que me estás ayudando. 
En cuanto a los plazos, si como dices voy bien entonces voy más tranquilo. De todas formas, mi intención era presentarlo la semana qye viene porque no iba a enviarlo por Correos, sino presentarlo in situ en el Colegio Notarial (lo tengo relativamente cerca), y por horarios la semana me iba mejor.
Gracias de nuevo (no me cansaré) por tu dedicación, y si consideras que tengo que en el borrador hay cosas erróneas, o que hay que rehacerlo todo, y que no hay por donde cogerlo, me lo dices sin problema.
Saludos
#513

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si puedes entregarlo directamente en el Colegio, pues mejor que mejor, sin duda. 
Más rápido y te ahorras los costes del correo certificado con acuse de recibo. 
Y si mejor te encaja la semana que viene, pues intentaré pasarte antes la que sería mi versión del escrito de impugnación para tu consideración y revisión, que ya tengo empezado y, como borrador primero, que no dejaría de ser, para no postear las posibles y diferentes versiones en este mismo hilo, te pasaría enlace por mensaje privado y lo comentaríamos, si te parece. Saludos+
#514

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Cierto, es confuso y bastante, hasta el punto en que cada notario minuta (parafraseando a otra  forera) por "decisión testicular", pero es lo que hay. No en vano lleva este hilo más de 30 páginas y el otro hilo, muy relacionado, Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca, más de  40. 
Hasta 2012 las cancelaciones se minutaban por documentos sin cuantía. No importaba el principal del préstamo. Se pagaba un fijo de 30,05 euros. 
Pero ahora defienden que son documentos de cuantía y deben minutarse conforme a  la Disposición Adicional Segunda (D.A.2ª) de la Ley 8/2012, y la Instrucción que sacó la DGRN para aclararlo. Esa es la normativa aplicable vigente que defienden las Resoluciones colegiales y la DGRN (hoy DGSJFP) para la minutación de honorarios notariales por escrituras de carta de pago y cancelación de hipoteca.. Es lo que hay. 
Sí, esa ley tiene el título que dices, no hay duda, pero aprovechan para meter disposiciones adicionales que poco o nada tienen que ver con ese asunto para así defender que esa D.A.2ª  derogó implícitamente el arancel 1.1.f) del Real Decreto1426/1989:
Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.
Eso estaría derogado, defienden notarios y la Dirección General también, por la mencionada D.A.2.ª:
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.

Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Entiendo, perfectamente, la pereza que pueda dar leer todos los post de este y el otro hilo. Por facilitar algo las cosas, el usuario @hd1080p adjuntó su minuta inicial (no le respetaron, como a ti, que la base fuese solo la cifra del principal del préstamo, entre otras muchas "anomalías") y también la minuta rectificada toda vez que, en 2019, el Colegio Notarial (de Cataluña en su caso) resolvió que su petición subsidiria debía ser admitida en su integridad (la petición primaria, desestimada, era que debía minutarse la cancelación por 30,05 euros (documentos sin cuantía). En este post puso su minuta inicial (340,15 €) y en este otro su minuta final (160,71 €) conforme dictaminó la Resolución colegial.
Luego está el caso de una minuta en la que el notario, pero a regañadientes, se allanó  sin llegar a tener que poner recurso por parte de la ciudadana a minutar por documentos sin cuantía (el fijo de 30,05 euros; claro que en ese caso sí pueden minutar por otros aranceles). Me refiero a esta minuta final.
Para un principal de 76.762,00 euros, cuyo 70% debe ser la base minutable, esto es 53.733,40 €, el importe de honorarios por el 2.2.f) es 111,08 € (lo que deberías pagar)
A los honorarios minutados, 138,10 €, solo se puede llegar considerando que el capital inscrito o garantizado fueron 153,465,71 €, cuyo 70% minutable son los 107.426 que indicabas. 
O sea que en lugar de 76.762 (el principal) te metieron 153.465,71 que tiene pinta de que podría ser, no lo sé, la cifra total responsabilidad hipotecaria que incluye intereses ordinarios, de demora y otros conceptos distintos del principal, y eso no puede ser conforme a la mencionada Instrucción que lo aclara perfectamente. 
Los testimonios, supongo que serán 2, no? pues tendrías que preguntar a qué se deben. Pero antes relee tu escritura a ver qué encuentras al final de la misma que diga algo así como "notas" o "diligencias" o "testimonios", para saber su procedencia. Lo que se añade como documentos adjuntos, incluido el certificado de deuda cero, debe ser anunciado anteriormente en el propio cuerpo de la escritura. 
En todo caso, tampoco podrían minutarse los testimonios como así se moja  el notario del que hablaba anteriormente, "Justito El Notario",  y que lo publicó como post en su blog. Supongo que a ti, como a Bango, Kaplan74, etc., te habrán emitido (pero no cobrado) copia autorizada electrónica que ya recibió tu Registro de la Propiedad. Eso tiene que decirse, necesariamente, en tu escritura. Alguna referencia a ello tiene que existir, bien que se hizo dando cumplimiento a la obligación que -por defecto- tenía el notario, o bien que no se hizo por constar previamente tu voluntad contraria a que no se remitiese nada al Registro, liberando así al notario de esa obligación.
Sobre suplidos (norma 8.ª u octava) que, efectivamente nunca llevan IVA, tan mezclado en los 3,93 € dos conceptos; uno podrán aplicarlo y el otro no:
1. Papel timbrado en matriz (11 folios) y copia autorizada o auténtica (otros 11 folios) = 22 folios x 0,15 = 3,30 €. Esto pueden hacerlo siempre que compruebes que tu copia autorizada son realemente 13 folios timbrados y numerados. Si fueran menos, pues habría exceso de cobro por número de folios.
2. Papel en blanco, el de toda la vida, no timbrado, por las copias simples en papel. Intuyo que habrían sido 2 para justificar (pero esto no lo pueden meter, cobrar el papel sin Timbre del Estado) los 0,63 € restantes de suplidos. Es como si te cobrasen cada folio en blanco a 0,03 €, siendo un total de 21 folios entre ambas copias simples, pero eso es una cifra impar y no cuadra ya que se supone que ambas copias simples tienen idéntico número de folios. 
En fin, ocultando tus datos personales, si subes la minuta a lo mejor se puede afinar más.
Al menos a ti no te intentaron cobrar copia alguna. Saludos


 
#515

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Acabo de contar las hojas y efectivamente tiene 13 hojas. La última apenas 3 líneas (por si tiene que ver con eso que indicas de las notas y por eso cobran los testimonios) dice:
Folio agregado a la escritura número XXXX de don NOTARIO para la consignación de notas por registros y oficinas públicas.

No veo otras referencias en esta escritura de cancelación a nada de testimonios. 

Me dieron 1 copia autorizada y 1 simple. Nada de copia electrónica, de hecho pregunté antes y me dijeron que por defecto lo hacían así. No sé si porque les dije que yo haría los trámites posteriores.
Adjunto la minuta.

#516

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vale, gracias por el aporte de la minuta sin datos personales. Así, con todos los decimales, se puede afinar mejor.
Los 138,10 € serían 100% correctos para una base minutable (o arancelaria) de 107.426,88 €. Claro que si han tomado esta base, como así han hecho, entonces han querido entender (ja, ja y ja) que el "capital inscrito o garantizado" no era solo el principal (y debe ser solo el principal, por la Instrucción que ya tienes y puedes aportarles, aunque la conocen entera de memoria), sino la cantidad de 153.466,97 € cuyo 70% es la cifra que figura en tu minuta como "Base Arancelaria". 
Lo dicho, para un principal de 76.762,00 euros, cuyo 70% debe ser la base minutable, esto es 53.733,40 €, el importe de honorarios por el 2.2.f) es 111,08 € (lo que deberías pagar) y no los 138,10 € que te han metido. Diferencia = 27,02 € + IVA a tu favor.
¿No se dice en tu escritura en algún momento que el principal es de 76.762,00 €? Alguna cantidad tendrá que venir cuando se habla del préstamo cuya garantía hipotecaria se está cancelando en esa escritura. Convendría leer, de arriba a abajo las escrituras, si no lo hubieras hecho ya. Habitualmente aparece primero el "COMPARECEN" (el o los apoderados de la entidad financiera), luego el "INTERVIENEN", luego el "EXPONEN:" y al final las posibles "Notas" y/o "Diligencias" y/o "Testimonios". Sería en el "EXPONEN:" donde estarían los importes del préstamo al que te subrogaste. 

Luego, como dicen 1 autorizada, 1 simple y 0 electrónicas (esto último es muy bueno que así haya sido), pero no te las han minutado (arancel 4.1 y arancel 4.2, por autorizada y simple, respectivamente), pues eso no tienes que pelearlo. Muy bien.

Habiendo contado las hojas, y son 13 (necesariamente no tendrías que contar; miras el número de serie que figura en la última hoja, parte superior derecha, y restas el número que figura en la primera hoja y le añades un 1), pues entonces sacaría -salvo mejor opinión- dos conclusiones:

  1. Error formal cuando indican "Folios: 11" pues debería figurar la cantidad de 13.
  2. Así, siendo 13 la autorizada, deberíamos suponer que otros 13 son la matriz, de modo que -de confirmarse esto- el total de folios timbrados son 26 x 0,15 = 3,90 euros, en lugar de los 3,93 €. Si no cobraron por papel simples, los 3,93 no son correctos en ningún caso, puesto que debe ser múltiplo (y no lo es) de 0,15 euros. Pero esto son hipótesis, pues en el concepto "Papel" no desglosaron cuántos folios por matriz y cuántos por autorizada. Muy pocos lo hacen, lamentablemente. Podrías pedir el desglose, aunque cierto es que por este concepto no habría gran cosa que rascar. 

Luego, si en toda la escritura no encuentras nunca escrita la palabra "testimonio" o "testimonios" (aunque no es muy larga, podrías escanearla a PDF y después pasarle la herramienta OCR para así localizar directamente en todo el pdf las veces y dónde aparecen las palabras o expresiones buscadas), entonces ni idea de a qué se deben esos 6,51 €...

Ciertamente los testimonios, que pueden ser de muy diferentes tipos e importes según el tipo, están regulados en el arancel número 5, pero a ti te pusieron 5.0 cuando no existe apartado 0. Los apartados del número 5 van, como verás en el R.D. 1426/1989, desde el 5.1 hasta el 5.6 y ni por uno ni por dos testimonios consigo, a bote bronto, reconstruir esos 6,51 euros...
Tendrías que preguntar qué metieron ahí, o ya en la impugnación lo plantearías, si te vieras obligado a impugnar caso "amistosamente" no rectifiquen tu "Base Arancelaria" para recalcular los honorarios por el 2.2.f) y, en todo caso, "pelear" (si te lo planteas) por aquello que la Instrucción aclaratoria concreta así:
Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.»
Ello debería ampararte, siempre salvo mejor opinión, para que nada minuten por testimonios tampoco, pues hacerlo supone minutar por el arancel núm. 5 y solo podrían minutar el 2.2.f) y luego suplidos por el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada o auténtica. Vamos, como en las minutas correctas que postearon otros usuarios. 
#517

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De dónde saco esa cifra de 153.466,97 €?

Revisando escritura de compraventa-subrogación habla de unos interese remuneratorios del 15% (24 mensualidades) y en la escritura de carta de pago menciona 24 mensualidades al 4,974%
Y en ambos casos 36 mensualidades de 15% de interés moratorio.

Por lo que obtengo 145.847,8  en el primer caso y 130.455,45 en el segundo, añadiendo en ambos los 11.514,30 de costas.

O hago mal los cálculos o es otra cagada.

Escritura compraventa
Escritura compraventa


Escritura cancelación
Escritura cancelación


Lo de los testimonios busqué en el PDF que me envió la notaría en la escritura de cancelación y no sale esa palabra.

En la de compraventa he mirado bastante y tampoco la encuentro, sin haberla leído 100%.

Y ahora la duda, en el AJD qué importe debo reflejar? El de la hipoteca 76762 o esa base arancelaria que pone el notario sin el 70% aplicado?

Gracias
Saludos 





#518

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¿Entre los 13 folios hay algún documento unido que sea una nota simple informativa del Registro que habría solicitado la notaría?
Si fuera eso, podría haberlo minutado como testimonio, no lo sé... y, sobre todo, ¿podría haber tomado de ahí los 153.466,97 euros? Es que tampoco yo consigo reconstruir los cálculos que pudieron hacer para sacar esa cantidad pese a los nuevos datos que has aportado. Ni idea...
¿Tienes nota simple informativa tú después de haberte subrogado al préstamo del promotor? Es que a lo peor tomaron datos  de ahí... Es otra hipótesis, claro.
 
En todo caso, más que resolver el misterio (que lo resuelva Agatha Christie) de los conceptos y cantidades que conformarían los 153.466,97 €,  cuyo 70% te pusieron como "Base Arancelaria", yo abogo por el pragmatismo y me limitaría a defender que tal Base debe ser, conforme a la Instrucción, el 70% del principal (capital inscrito o garantizado) pues se informa claramente en la escritura de cancelación aquello de "La finca quedó respondiendo de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (€ 76.762) de capital" y la Instrucción de 31 de mayo 2012, que ya conoces, es muy clarita:
En todos lo supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.
Y sobre esa Instrucción, sacado de una resolución colegial: 
Dicha instrucción no puede ser desoída por sus destinatarios desde el momento en que encuentra su fundamento en la relación de sujeción especial y dependencia jerárquica que mantiene el Notario con la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Razón que, por sí sola, resulta determinante. 
Saludos
P.D.1: En la escritura de compraventa nada tendrías que buscar sobre testimonio alguno. Por aquella escritura ya se giró su correspondiente minuta.
P.D.2: Sería interesante saber de tu escritura de cancelación todo lo que hay después de aquello de "Siguen las firmas de los comparecientes..."
#519

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

La nota simple la pedí yo y se la llevé junto al certificado de deuda 0. Cómo hoja añadida en esos 13 folios, únicamente está ese certificado de deuda 0.

En dicha nota simple específica más claramente los interéses de demora. Pero vamos, ni idea de cómo llegaron a esa cifra de 153 mil euros que pusieron de base.



No sé si puede tener que ver lo de los testimonios que, como pone en la escritura, le enseñara un poder de representación para actuar en nombre de CaixaBank. Esta entidad tiene externalizada las cancelaciones y lo hacen gestorías externas.

Saludos.
#520

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Ciertamente la nota simple que ahora aportas (gracias) tampoco me permite a mí, ni de lejos, reconstruir los 153.466,97 € que tomo el notario inicialmente. Igual que tú, ni pajolera idea.
Haciendo cábalas, la cifra más proxima a esa sería partir del doble del principal:

Pero esto, que además no coincide exactamente, sería una auténtica burrada.

Respecto a testimonios, ni idea tampoco. Hipótesis varias, por decir algo...:
  • 2 testimonios, a razón de 3,005061 resultan 6,01 euros a los que añade 0,50 € o 0,25 € por cada uno. No creo que sean los 2 poderes que tuvo que acreditar el compareciente (poder que CaixaBank otorgó a Molsan y poder que, a su vez, Molsan otorgó al compareciente). Si fuese por eso, nunca antes lo vi. Normalmente suele decirse en la escritura esa fórmula del tipo "Copia autorizada e inscrita de la escritura de poder tengo a la vista y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98.1 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social yo, el Notario, HAGO CONSTAR, que a mi juicio, según resulta de los documentos auténticos reseñados, el señor apoderado tiene facultades suficientes para el presente otorgamiento."  Ese Art. 98.1 aludido dice así: "En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera". Entiendo, siempre salvo mejor opinión, que esa reseña identificativa del documento auténtico no es, en rigor, un verdadero testimonio. 
  • En Resolución DGRN de 2019 se determinó que: "esta Dirección General tiene declarado que la petición de información registral debe ser considerada como testimonio y minutarse en consecuencia en la forma determinada por el número 5 del arancel, es decir, en función de 3,01 euros por cada folio o parte de él " A ver si pasó de la nota simple que le aportaste y solicitó el notario otra que habría sido extendida en dos folios? ¿La que tú le presentaste era de 2 folios? 
  • ¿El certificado deuda cero de CaixaBank -que sería el único documento realmente unido- estaba extendido en 2 folios? ¿Le llevaste el original y se lo quedaron o te lo devolvieron después de hacer una copia compulsada que estaría en la matriz y en las copias que de dicha matriz se hayan hecho? 

No sé, todo son hipótesis a falta de explicaciones por parte de quienes han confeccionado esa minuta. En todo caso, volviendo al pragmatismo, tampoco podría minutar por el arancel número 5 ya que solo podría meter el arancel número 2.  

Que ni diligencias, ni tampoco testimonios, podrían meterse lo dice un notario de la Comunidad Valenciana de sobrenombre "Justito El Notario" en este post de su blog de fecha 21 de marzo de este año 2022. Ahi habla de la minutación de las cancelaciones de hipoteca y encontrarás que dice:
Las copias no se cobran (quedan excluidos … salvo el número 7). Ninguna copia, sin excepción (salvo las que podamos considerar copias extra, es decir, no indispensables, no obligatorias y, por tanto, las que la consulta que me hacen consideraría que no son «primeras copias»). Tampoco se pueden cobrar ni diligencias, ni testimonios
Que no se puedan cobrar es lo práctico a efectos económicos, pero es que ni sabemos qué es aquello que minuta como testimonios, cuántos son, ni de donde salen los 6,51 € que mete por el arancel núm. 5.

Ya nos contarás cómo evoluciona el asunto. Gracias anticipadas y un saludo más.
 


#522

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

El certificado de deuda 0 se lo llevé y les dije que se hicieran una fotocopia aunque previamente también se lo hice llegar por email. Solo es una hoja.

Adjunto capturas respecto a lo que indicas, por si tuviera relación con el cobro de testimonios.



Y por otro lado me encontré este párrafo. A mi me han cobrado el IVA en la minuta. Tendría que ser 0 según ese párrafo, no?


Saludos!
#523

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues si un folio el certificado de deuda cero, entonces los testimonios no son por eso... o solo por eso. 

Por lo que aportas de la escritura, que todas lo contienen, pues el notario tiene que emitir lo que se llama el JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL afirmando que el compareciente que va a otorgar esa escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca tiene los debidos poderes de representación y debe indicar en base a qué escritura tiene el apoderado/compareciente  conferidos los poderes de representación que le otorgó el poderdante, y que siguen vigentes. 
Diría que nada de eso es un testimonio. De ser así, se lo tendrían que meter a todos los que cancelan su hipoteca.

Respecto al IVA, no te líes. Lo que aportas dice que el negocio juridico que se ha escriturado, cancelación de hipoteca, está exento de IVA, y es verdad. Es como decir "no hay que pagar a Hacienda IVA por cancelar hipoteca; algo que ya sabemos... Si el negocio jurídico que se escritura fuese compraventa de vivienda, entonces sí que habría que pagar IVA  a Hacienda, lo diría el notario como aviso a tener en cuenta, que hoy sería 10% si vivienda nueva y 4% si VPO o VPP . En ese caso el comprador paga el IVA al vendedor y este lo ingresa en Hacienda. Tú, ni nadie, tiene que ingresar IVA alguno en Hacienda por el hecho de cancelar hipoteca. Es lo que está diciendo.

Pagarás IVA al notario a través de su minuta de honorarios, eso sí, siendo la base imponible todos los derechos arancelarios (no así por los suplidos) y ya el notario presentará sus autoliquidaciones trimestrales del IVA ante Hacienda. 

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2014, estaba vigente esta exención en la Ley del IVA. Una de las exenciones que había era esta:
ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales
Fedatarios públicos tienen esa consideración los notarios y registradores. Pero desde 1 de enero 2015 se suprimió esa exención, y desde entonces hasta ahora. El motivo para la supresión de esa exención viene en el preámbulo de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre:
De otra parte, la necesidad de ajuste a la Directiva de IVA viene dada por la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna, así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.
Vamos que el IVA por honorarios tienes que pagarlo. Son servicios prestados por un fedatario público sujetos al tipo general del IVA. Saludos+




#524

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Aclarado lo del IVA.
Le mandaré un correo a la notaría indicando el tema del cálculo de la minuta a ver qué responden. Ahora no puedo ir allí y tendría que desplazarme a drede más de 150KM.

En total parece que me han cobrado de más 40€ si se cuentan también los 6€ de testimonio.

Ahora me falta el registro y ahí ya me avisaron que me harían dos facturas, una a mi nombre y otra a la del banco. Otra pelea más.

Gracias de nuevo por tu ayuda.
Saludos.
#525

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy buenas.  
A ver, tu escrito es mejorable (¿y cuál no lo es ?) pero por supuesto que te vale, aunque muy formalista no sería y, en mi opinión, cuentas demasiadas cosas al principio que poca relevancia tendrán para cuando se dicte la correspondiente Resolución. 
Veo fragmentos copiados y pegados de mis comentarios anteriores, pero la intención cuando los escribí era meramente explicativa pensando en quienes se adentran en estos fangos arancelarios por primera vez. También había hecho valoraciones personales, del todo subjetivas, y en mi opinión no deberían incluirse en el cuerpo del escrito de impugnación. Caso incluirse, nada mal les vendría que antes pasaran por "maquillaje y peluquería".
Tengo un borrador con lo que sería mi versión de tu escito de impugnación, para que -si lo deseas- lo valores por si de algo te sirve, aunque sea de inspiración. 
Con los datos que has ido aportando por aquí he tratado de armarlo lo más completo posible. 
El enlace al pdf (que en esta ocasión no permite su descarga, pero sí su lectura) es el siguiente:
Propuesta Recurso Impugnación Minuta Honorarios Notariales
Verás que utilizo distintas fórmulas, por no repetir siempre la misma, para referirme a la notaria que emitió la minuta objeto de impugnación. En la profesión notarial suele manejarse la expresión arcaica "el Notario" o "la Notario", pero la profesión de notario o notaria, al igual que cualquier otra profesión, no requiere la ene mayúscula (salvo que comience una frase, obviamente), pero les gusta la pompa a sus señorías, así que donde se ve con frecuencia eso de "la Notario" a mí me parece más correcto, ortográfica y gramaticalmente, decir "la notaria", pues esa profesión tiene género, como muy bien especifica la RAE
Si quisieras aprovechar algo, para no tener que teclearlo te podría pasar por privado el texto descargable para que lo edites o copies algunos párrafos o pasajes. Ya dirás.
Saludos+