Cierto, es confuso y bastante, hasta el punto en que cada notario minuta (parafraseando a otra forera) por "decisión testicular", pero es lo que hay. No en vano lleva este hilo más de 30 páginas y el otro hilo, muy relacionado,
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca, más de 40.
Hasta 2012 las cancelaciones se minutaban por documentos sin cuantía. No importaba el principal del préstamo. Se pagaba un fijo de 30,05 euros.
Pero ahora defienden que son documentos de cuantía y deben minutarse conforme a la Disposición Adicional Segunda (D.A.2ª) de la Ley 8/2012, y la Instrucción que sacó la DGRN para aclararlo. Esa es la normativa aplicable vigente que defienden las Resoluciones colegiales y la DGRN (hoy DGSJFP) para la minutación de honorarios notariales por escrituras de carta de pago y cancelación de hipoteca.. Es lo que hay.
Sí, esa ley tiene el título que dices, no hay duda, pero aprovechan para meter disposiciones adicionales que poco o nada tienen que ver con ese asunto para así defender que esa D.A.2ª derogó implícitamente el arancel 1.1.f) del Real Decreto1426/1989:
Eso estaría derogado, defienden notarios y la Dirección General también, por la mencionada D.A.2.ª:
Entiendo, perfectamente, la pereza que pueda dar leer todos los post de este y el otro hilo. Por facilitar algo las cosas, el usuario
@hd1080p adjuntó su minuta inicial (no le respetaron, como a ti, que la base fuese solo la cifra del principal del préstamo, entre otras muchas "anomalías") y también la minuta rectificada toda vez que, en 2019, el Colegio Notarial (de Cataluña en su caso) resolvió que su petición subsidiria debía ser admitida en su integridad (la petición primaria, desestimada, era que debía minutarse la cancelación por 30,05 euros (documentos sin cuantía).
En este post puso su minuta inicial (340,15 €) y
en este otro su minuta final (160,71 €) conforme dictaminó la Resolución colegial.
Luego está el caso de una minuta en la que el notario, pero a regañadientes, se allanó sin llegar a tener que poner recurso por parte de la ciudadana a minutar por documentos sin cuantía (el fijo de 30,05 euros; claro que en ese caso sí pueden minutar por otros aranceles). Me refiero a
esta minuta final.
Para un principal de 76.762,00 euros, cuyo 70% debe ser la base minutable, esto es 53.733,40 €, el importe de honorarios por el 2.2.f) es 111,08 € (lo que deberías pagar)
A los honorarios minutados, 138,10 €, solo se puede llegar considerando que el capital inscrito o garantizado fueron 153,465,71 €, cuyo 70% minutable son los 107.426 que indicabas.
O sea que en lugar de 76.762 (el principal) te metieron 153.465,71 que tiene pinta de que podría ser, no lo sé, la cifra total responsabilidad hipotecaria que incluye intereses ordinarios, de demora y otros conceptos distintos del principal, y eso no puede ser conforme a la mencionada Instrucción que lo aclara perfectamente.
Los testimonios, supongo que serán 2, no? pues tendrías que preguntar a qué se deben. Pero antes relee tu escritura a ver qué encuentras al final de la misma que diga algo así como "notas" o "diligencias" o "testimonios", para saber su procedencia. Lo que se añade como documentos adjuntos, incluido el certificado de deuda cero, debe ser anunciado anteriormente en el propio cuerpo de la escritura.
En todo caso, tampoco podrían minutarse los testimonios como así se moja el notario del que hablaba anteriormente, "Justito El Notario", y que lo publicó como post en su blog. Supongo que a ti, como a Bango, Kaplan74, etc., te habrán emitido (pero no cobrado) copia autorizada electrónica que ya recibió tu Registro de la Propiedad. Eso tiene que decirse, necesariamente, en tu escritura. Alguna referencia a ello tiene que existir, bien que se hizo dando cumplimiento a la obligación que -por defecto- tenía el notario, o bien que no se hizo por constar previamente tu voluntad contraria a que no se remitiese nada al Registro, liberando así al notario de esa obligación.
Sobre suplidos (norma 8.ª u octava) que, efectivamente nunca llevan IVA, tan mezclado en los 3,93 € dos conceptos; uno podrán aplicarlo y el otro no:
1. Papel timbrado en matriz (11 folios) y copia autorizada o auténtica (otros 11 folios) = 22 folios x 0,15 = 3,30 €. Esto pueden hacerlo siempre que compruebes que tu copia autorizada son realemente 13 folios timbrados y numerados. Si fueran menos, pues habría exceso de cobro por número de folios.
2. Papel en blanco, el de toda la vida, no timbrado, por las copias simples en papel. Intuyo que habrían sido 2 para justificar (pero esto no lo pueden meter, cobrar el papel sin Timbre del Estado) los 0,63 € restantes de suplidos. Es como si te cobrasen cada folio en blanco a 0,03 €, siendo un total de 21 folios entre ambas copias simples, pero eso es una cifra impar y no cuadra ya que se supone que ambas copias simples tienen idéntico número de folios.
En fin, ocultando tus datos personales, si subes la minuta a lo mejor se puede afinar más.
Al menos a ti no te intentaron cobrar copia alguna. Saludos