Ante todo, de nada, Kaplan74. Lo que peleo, por una cuestión de justicia social, es que los fedatarios públicos (notarios y registradores) no abusen (o abusen lo menos posible) de los ciudadanos que han conseguido finalmente pagar su hipoteca y les meten mano por donde pueden para sacarles cuartos dada la complejidad de estos asuntos arancelarios. Claro que a veces me canso y estoy ausente. Me pillas en uno de mis "despertares".
Con lo que aportas ahora, arrojas luz a mis dudas.
Es increible, no dejo de flipar, que -ya te anticipo- te han minutado siempre por 13 folios; tanto la matriz, como las 2 copias autorizadas (una electrónica y la otra en papel) y las 2 simples en papel (aunque solo te entregasen una; tampoco necesitas más, pero te cobraron 2) cuando, la cruda realidad es que han sido 10 los folios timbrados, que además así se indica en el anverso del 10º y último folio "quedando extendida en diez folios de papel timbrado notarial".
Ná, un ridículo exceso del 30% en cuanto a la diferencia entre folios reales y minutados. Qué más da aunque en base al numero de folios se determinen los importes de los aranceles núm. 4.1, 4.2, 7 y los suplidos por papel timbrado en matriz y autorizada en papel. No deja de ser un mísero 30% (ironía pura).
Por otro lado, sí, ya se intuye el logo de Caixabank con el certificado de deuda cero en el reverso del folio 8º.
Sobre el 9º folio, entiendo que su anverso ya lo facilitaste anteriormente; folio núm. GR7356424 que, como van en orden descendente, es el anterior al 10º y último con número GR7356423 que figura en una de las imágenes adjuntas, aunque han dicho mal lo de "números el del presente y los nueve posteriores correlativos". En lo tachado tendría que decirse "anteriores", pero eso sí que importa nada a efectos económicos.
Entiendo, pues, que los 10 folios de tu autorizada son, por orden de lectura, de principio a fin, van del GR7356432 hasta el GR7356423 (el único escrito solo por su anverso). Corrígeme si me equivoco en algo, por favor.
Gracias especialmente por el anverso del GR7356425, gracias al cual ya puedo intuir de dónde salen los 3,01 que te minutó por el arancel 6.0 (que no existe) bajo el concepto "Diligencias\Otros dere". Me temo que podrá meter esos 3,01 por haber remitido telemáticamente al Registro la copia autorizada electrónica, pero no por el inexistente arancel núm. 6.0, sino por el núm. 6.2. Es otra de las m****** derivadas de la escritura electrónica a la que dirán (ciertamente) que no manifestaste tu oposición expresa a que lo hiciesen. En ese mismo folio veo también la referencia pedida a la Ley 24/2001. Gracias.
Aplazamos a mañana que te entregue mis comentarios, detalle a detalle, de cada concepto e importe de tu minuta. El importe de la misma debería ser de 166,29 € si se hubiera podido evitar todo lo que desencadenó la copia electrónica y si se hubiese ajustado a la D.A.2ª Ley 8/2012. Un despropósito de minuta, ya lo siento. A los 166,29 puedes llegar entrando en esta herramienta que había creado y cuyo enlace es:
Solo tienes que meter el principal de tu préstamo y el número de folios realmente empleados en matriz y copia autorizada en papel.
Ah! Se me olvidaba. ¿Qué viene en el reverso del GR7356424? Su anverso, comunicación del Registro, ya lo aportaste, pero como dices "En el 9º folio consta el Asiento de Presentación en el Registro (por ambas caras)" ¿Qué dice ahí el Registro? ¿No será donde viene lo que te comentaba de la hora, minuto y segundo del asiento de presentación? Si no es eso, ¿que dice ahí el Registro?
Bueno, creo que ya tendría todo si me contestas a esta pregunta de última hora y me confirmas las deducciones anteriores. Dejamos para mañana que te pase el documento con mi análisis para que puedas defender, vía recurso de impugnación de honorarios, pues yo no volvería a hablar con esa notaria hasta que me diga que me pase a recuperar el exceso facturado porque así se lo han impuesto desde su Colegio Notarial o desde la DGSJFP. Hay cosas que, estando en el punto que están, es mejor no hablarlas, sino actuar (impugnar). Eso sí, vas a tener que desencuadernar tu copia autorizada para escanearla o fotocopiarla, pues deberás adjuntarla a tu impugnación.
Y bueno, yo de ciencias también soy, eh, aunque para esto de los fangos arancelarios se necesitaría un máster cum laude en ingeniería arancelaria, que ni tengo ni pretendo. Saludos+