Distinguidos
rankianos,
A menudo recibo mensajes como este, así que intentaré sintetizar la situación para que todos la puedan entender bien clarita: A no ser que ocupéis La Castellana –como en estos días hacen los del taxis, o bloquéis aeropuertos o la lieis bien parda, porque aunque estéis dispuestos a recurrir tribunal tras tribunal, y aunque los jueces os den la razón –como a esos padres intentando escolarizar a sus hijos en español en Cataluña, notarios y registradores van a seguir abusando.
Para llegar a esta conclusión vosotros mismos, tenéis que leer –lo que muchos parecen preferir no hacer. Os recomiendo empezar por:
https://elderecho.com/estan-los-ciudadanos-pagando-mas-las-escrituras-cancelacion-hipotecas
Seguidamente las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que sientan jurisprudencia:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&optimize=20180611
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710
Tampoco está de más echarle un vistazo al BOE, e.g. al arancel de los registradores:
https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-28112-consolidado.pdf
Y del que me permito copiar foto del detalle que el tribunal supremo confirma que sigue siendo válido, i.e.
Ley a la que se deben ajustar los registradores:
No debiéramos tener que pedir que nos apliquen ningún número concreto del arancel. La ley (BOE) y las sentencias del Tribunal Supremo son muy claritas: 2.1.g) para cancelaciones de hipotecas. Si el registro aplica otro, está faltando a la
Ley, y desacatando al Tribunal Supremo.
Aun así, las imágenes de mi contribución anterior (
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=16) muestran claramente como el registro, a pesar de escribir “presupuesto elaborado conforme a los criterios contemplados en la Sentencia 911/2018 de la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo” y llenarse la boca escribiendo que <<España es un estado social, democrático y de derecho>>, se pasa la sentencia por el arco de triunfo y emite una factura aplicando un
arancel “2.2F” –que ni siquiera existe: Hacen lo que les da la gana, y el Bobierno –registradores y notarios dependen del Ministerio de Justicia, no va a hacer nada para detenerles. ¿O alguien se imagina a Sánchez anunciando que “nunca más” notarios y/o registradores abusaran de la gente? (
https://elpais.com/economia/2018/11/07/actualidad/1541585515_780417.html )
Después de mi fallido intento de convocaros por si alguno de vosotros que pudiera conocer a algún periodista interesado (
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=12#respuesta_3995905), y mis muchos correos a distintos periodistas de todos los espectros políticos de prensa e Internet, con la única alegría de ver
https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=16#respuesta_4148162, he entendido que a nadie le importa, que con los temas VOX, Cataluña, fútbol, etc. la prensa tiene suficientes temas para seguir dando “pan y circo” y callar estos abusos.
Un último intento: ¿Alguien sabe de algún fiscal que actuaría de oficio?
El código penal dice en su artículo 437: La autoridad o
funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.