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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#61

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias por tu ayuda. Lo que si pone es el préstamo, que son 82.000 euros, pero no me aparece el capital garantizado, que son los 82.000 euros más algo más (supongo que intereses). De todos modos, hay un apartado en la escritura que pone Constitución de hipoteca en la cual dice q los prestatarios quedan respondiendo del principal, más 18 mese de intereses remuneratorios, más 24 mese de intereses moratorios. Es decir, no sale la cifra, pero si los datos para calcularla.
Alguien lo tiene igual en su escritura?
Saludos y gracias a todos

#62

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vvtc79,
En mi Escritura de hipoteca tampoco ponía capital garantizado, sino el capital que se suscribió como hipoteca al promotor, ya que cuando me la subrogaron, con las entregas que realice al promotor mi hipoteca fue de menos dinero que al promotor le asignaron, pero la factura de Notaria versa sobre el capital que tienes en Escritura y no por el que subrogas.

Otra cosa importante es que NO SE METE EN CIFRA A MINUTAR, ningún tipo de intereses, la cifra debe de ser por el capital suscrito.

En tu caso, estoy por apostar que la base sobre la que minutará la Notaria será de 82.000 euros, en eso puedes estar tranquilo, te digo esto con la prudencia de poder equivocarme pero creo que así es.

Refereente a ese capital en este hilo esta PERFECTAMENTE detallado que tiene que cóbrarte el Notario según las tablas arancelarias, no hay perdida, léete el hilo, no sólo es interesante sino que es clarificador al 100%. Cualquier minuta diferente a lo que tú calcules siguiendo este hilo es incorrecta, y estás en tu pleno derecho de reclamarlo, fíjate a mí que me presentaron una minuta de mas de 220 euros, una vez el administrativo de turno se dio cuenta que estaba empapado de éste asunto, echo la vil excusa de que tenían rotos los equipos informáticos, me dieron ganas de decirle de todo, pero no me quise rebajar a su altura.
Mi factura quedó en poco mas de 100 euros, no recuerdo el pico. Ni siquiera el Notario finalmente me recibió para explicarme la factura, sino que directamente me la cambiaron y utilizaron la primera excusa que se le vino a la cabeza.
Igualmente te digo que el primer importe que me dijeron fue de mas de 265 euros, alegando que su programa SUMABA, el importe con el modelo 600 incluido, algo que me rei en su cara cuando les dije que el modelo 600 lo realizaría yo, pero que si asi no fuera yo se lo tendría que pagar a una asesoría no a una Notaria, en fin... es mas larga la historia porque la excusa utilizada para justificar el asunto fue también para echarse a llorar, y no quiero alargar el post.

En resumidas cuentas, no hay pedida, sabes el camino y si te quieren desviar con argumentos los callas perfectamente con los artículos a los Decretos en este hilo especificados.
Eso sí, lo dich anteriormente, ten en cuenta que tu minuta ya será un 21% mas cara por el IVA , que ya se tiene que aplicar a partir de 01/01/15

#63

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por tu ayuda. Si no hay que meter intereses a minutar, entonces está claro, son 82.000 euros. Ahora calcularé el importe de la factura y empezaré a pedir presupuestos en notarías.

#64

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días a todos:
He calculado lo que se supone que me va a costar la escritura de cancelación. Y os expongo unas dudas, a ver si a vosotros os pasa lo mismo:
-En el capitulo IV, articulo 8 Disposición adicional segunda del RD 18/2012 sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero, se modifica el artículo 2.2.f, incluyéndose en el descuento del 50% los casos de cancelación de hipoteca y no solo de subrogación:
Disposición adicional segunda. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad.
En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro.
En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros.
Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.
Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
¿Seguro que este RDLey se aplica a cualquier operación hipotecaria? Es que dice claramente que es sobre sobre saneamiento y venta de activos inmobiliarios del sector financiero,es decir, parece que se refiera a los inmuebles que tienen los bancos. Yo mi casa se la compré a un particular, lo que me hace dudar si en mi caso es de aplicación esta norma. Los que lo habéis calculando teniendo en cuanta esa reducción del 50% os han puesto alguna pega en la notaría?
Y otra cosa knofler si te acuerdas ¿donde dice que solo se mete el capital y ningún tipo de intereses?
Una vez más gracias a tod@s por vuestra ayuda

#65

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

VVtc79,

Vamos a ver, necesitaría volver a leer todos los Reales Derecretos para darte una contestarcion segura, en este momento no tengo tiempo para ello, de hecho aun no he pasado por el Registro para cancelar mi hipoteca definitivamente, sólo he hecho el paso de la Notaria, ni siquiera he realizado el modelo 600, espero que después de Semana Santa lo deje todo zanjado.

En este hilo como te dije tiene toda la información pertinente, sino es en las contestaciones está en sus enlaces, como veras he dado varios enlaces, yo no entiendo como "venta de activos inmobiliarios del sector financiero" como viviendas que los bancos hayan embargado y las pongan a la venta, sino operaciones hipotecarias que se realizan a través de prestamos (hipotecas) bancarios.
Mi hipoteca versa sobre una compra a un promotor, da igual que compres a un promotor que a un particular, lo importante es que pidas un préstamo hipotecario al banco destinado evidentemente a la compra de la vivienda.

De hecho si fuera lo que tu preguntas , obviamente a mí no se me hubiera aplicado ese arancel, por lo tanto, la pregunta la tienes resuelta, es para cancelaciones de hipotecas de cualquier índole.

Referente a tu segunda pregunta, a mí no es que me hayan puesto una pega en reducción del 50%, es que no la aplicaron directamente, pero es más es OBLIGACION NOTARIAL, expresar en la minuta que se está aplicando el 50% de reducción, en cambio no lo aplican, porque saben del desconocimiento que tiene el cliente de ello, así que aprovechan para no aplicarla.
En el momento que yo solicité el desglose de la minuta y les dije que mis cuentas con las reducciones oportunas no estaban aplicadas, cambiaron la factura de un dia para otro, alegando las correspondientes justificaciones para excusarse como un error , y no como una tricuñuela para ganar mas dinero a costa de la ignorancia de la persona.

Pegos como tu dices te pueden poner todos los que quieran, tú simplemente imprime el arancel correspondiente que lo has detallado perfectamente en este correo y se lo pones encima de la mesa, tu te aplaques por excusas se tienen que regir a eso, sí o sí. sino ya sabes, denuncia al canto, y me juego el pellejo que tienes cambiada la minuta en segundos.

Leete estos enlaces, como te digo en este hilo lo tienes todo

http://www.oficinanotarial.com/2012/06/arancel-aplicable-subrogaciones.html

http://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/5/2011/5-2011-2.pdf

A tu ultima pregunta sobre lo de los intereses, te lo busco y te doy el enlace

#66

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

vvtc79, no sé si el RD se aplicará a las hipotecas constituidas en ciertas fechas pero actualmente ese Real Decreto no está en vigor, estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 2012. De hecho, se trata de una norma que estaba destinada a ser cumplidas por las entidades de crédito antes de que acabase 2012.

 

#67

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

VVtc79,

A tu pregunta de los intereses, lo que te digo, todo lo tienes en este hilo, te copio el mensaje que yo mismo escribí en el post nº 41, te pego todo el resume que hice, y no lo lo que preguntas para no descontextualizar de donde viene, y como veras en los guiones 5 y 6 dice muy claramente QUE QUEDA EXCLUIDO LOS IMPORTES GARANTIZADOS POR INTERESES ORDINARISO DE DEMORA, ETC, ETC. por lo tanto solo se aplica sobre el capital GARANTIZADO O INSCRITO EN HIPOTECA (que como es tu caso son los 82.000,00 euros):

- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación.

- En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.

AHORA TE COPIO EL RESUME DEL POST 41

A continuación transcribimos lo que dispone la Dirección General de los Registros y del Notariado en su INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2012, sobre la aplicación de la Disposición adicional segunda del reseñado Real Decreto-Ley.

- El párrafo tercero de la reseñada disposición, se aplica a todas las escrituras de novación, subrogación o cancelación de hipoteca.

- El concepto es único.

- La base es el 70% del capital inscrito o garantizado.

- En los supuestos de novación y subrogación , por capital inscrito o garantizado debe entenderse el capital pendiente que resulte de la propia escritura.

- En los supuestos de cancelación, por capital inscrito debe entenderse el capital garantizado por la hipoteca, en el momento de su cancelación.

- En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal.

- Debe asimismo recordarse que procede la reducción del 5% establecida en la Disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo y el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, que modifica en su artículo segundo el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.

- El número a aplicar es el 2.2.f del Arancel de los Notarios, siendo el mínimo minutable 90 euros.

- Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.

- Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

#68

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vamos a ver no nos liemos innecesariamente,

La reducción del 50% se le tiene que aplicar a su hipoteca.

#69

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ok muchas gracias por tu aclaración. Si que me he leído el post completo, pero como se citan varias normas al final no sabía cual aplicar. Para colmo mi escritura tiene más de 51 folios, así es que se complica la cosa un poquillo más.
Un saludo y gracias

#70

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Vvtc79,

Pues ya sabes que a partir del quincuagésimo folio hay que aplicar el arancel nº 7.

Suerte

#71

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hazle caso a knopfler que sabe mucho de esto y tiene experiencia práctica muy reciente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#72

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Dile que o te da la factura obligatoria o lo denuncias en el Colegio Notarial, ya veras que pronto te la dan y a lo mejor corregida a la baja.

S2

#73

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, buenas tardes; me han dado hoy la factura del notario, y es bastante más al presupuesto inicial que me dieron (me dijeron sobre 110€) me gustaría saber si es correcto los importes que se detallan, ya que yo soy incapaz de entender como de aplican los aranceles 2.2f.

Capital de la hipoteca 84.141'68, la base reducida al 70% de queda en 58.899'18, le aplican una reducción del 25% (pero esta reducción no aparece sobre que importe se aplica) y ya me dan el importe de 181'20€, me cobran además 27'09 por copia autorizada, papel 2'85 y me hacen un descuento del 5% RD 8/2010 -9'09:

Total 202'08 más 21% IVA 42'44 ___ 244'52€. (más del doble)

A los que ya estáis más puestos por vuestra experiencia, podéis decirme si me están cobrando más cantidad de la que legalmente tendrían que cobrarme, ya que leyendo vuestros mensajes veo que por cantidades mayores os han cobrado un importe menor, o por lo menos, me podéis ayudar a aplicar el arancel 2.2f. Muchísimas gracias por adelantado, un saludo.

#74

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ya te lo digo yo sin echar cuentas, te están cobrando de más.

Vete al notario, dile que no estás de acuerdo con la minuta, que te de la la factura explicada por cada concepto cobrado y que piensas reclamar al Colegio de Notarios, ya verás cómo o bien cambia la factura por "algún error informático" o directamente en la reclamación te darán la razón.

#75

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, muchas gracias por tu respuesta, eso sospecho yo, que me están cobrando de más, pero lo que si me gustaría saber es donde me están aumentando el importe, para exponerlo directamente en la notaría, ya que a mi si me han dado la factura sin haberla pagado todavía. Un saludo.