Ups! Lo que no entiendo es que te aceptaran la copia autorizada en papel que tú les presentaste, puesto que se supone ya tenían el mismo documento que telemática y previamente les había enviado el notario, aunque tal vez esa comprobación no la pudieron (o quisieron) hacer sobre la marcha el día que allí te presentaste. Puede que no pudieran ya que una cosa es "recoger" documentación y otra es analizarla (no siempre podrá ser simultáneamente).
Que la apoderada del banco "obligase" al notario a poner eso de ella “solicita la presentación telemática y designa como presentante a la parte deudora” es algo que, desgraciadamente, ocurre con bastante frecuencia. Como uno puede elegir libremente al notario, siempre es aconsejable decirle -por escrito- al notario que el deudor hipotecario NO CONSIENTE en PRESENTACIÓN TELEMÁTICA ALGUNA, por mucho que el apoderado del acreedor hipotecario le sugiera al notario que así lo ponga y lo realice. A las presentaciones telemáticas no se está obligado, pues ni siquiera estás obligado a inscribir la escritura en el Registro. Lo haces si quieres y si no quieres no lo haces. Es tu derecho y no puede una apoderada de ninguna entidad bancaria “imponerte” esa obligación. ¿De qué entidad bancaria hablamos? (último acreedor hipotecario que firmó ante notario).
Ante el Registro diría que poco podrás rascar… y ojalá me equivoque. Es que si el Registro recibió -y eso es un hecho consumado- telemáticamente la escritura para su inscripción, entonces actuó bien. Debe cumplir ese mandato notarial. El Registro no puede saber si tú, posteriormente, vas a ir por allí a presentar la copia autorizada en papel de la misma escritura.
Si se me permite un consejo para gestiones futuras, yo nunca saldría de la notaría sin haberme leído todas y cada una de las páginas de la escritura para detectar, in situ, sin salir del despacho del notario, si me han metido esa imposición del tipo “la parte acreedora solicita la presentación telemática y designa como presentante a la parte deudora”. Si detectase eso, incluso aun no advirtiéndole previamente que yo no autorizo presentación telemática alguna, le diría al notario que no estaba de acuerdo, que rehiciese la escritura aunque tuviese que volver a llamar al apoderado para que firmase la nueva escritura sin esa frase tan perjudicial para los intereses del deudor.
Lo que no entiendo, y te ruego me ayudes a entenderlo, es que tú también te hayas presentado en la ATC para ¿volver a presentar el ITPAJD sobre la misma escritura? De ser así, se habría duplicado la gestión, pues el Modelo 600/601 (varía en función de la CC.AA. de que se trate) ya lo habría presentado -telemáticamente- el notario, antes de que tú volvieses a hacerlo presencialmente.
¿En la portada acartonada de tu copia autorizada de la escritura hay una pegatina de la ATC que te pusieron el día que allí acudiste conforme presentaste el ITP y AJD? ¿O no te pusieron esa pegatina?
¿En tu copia autorizada figura algún documento anexo donde conste el CSV que se generó tras la presentación telemática por parte del notario del ITPAJD? Esto último es para saber de dónde sacó el Registrador el CSV que tecleó en la web de la ATC para comprobar que efectivamente se había presentado ese impuesto (exento de pago).
Las fechas también son importantes.
¿Qué día se formalizó la escritura notarial (fecha de la escritura)? ¿Cuántos días después la recogiste? ¿Qué día vas a la ATC? ¿Qué día (el mismo o posterior) vas al Registro con tu copia autorizada para su inscripción? ¿Qué día se presentó telemáticamente, por parte del notario, el ITPAJD? Esto último lo podrás saber si haces exactamente lo mismito que hizo el registrador; es decir, teclear el CSV (que no sé dónde lo podrás encontrar, ya dirás) en la
web de la ATC.
Si pudieras concretar alguna de estas cuestiones, a buen seguro ayudarás a otras personas que tengan que pasar en breve por estos trámites. Gracias anticipadas.
Respecto a los aranceles registrales cuando hubo una primera presentación telemática y una presentación en papel posterior, creo recordar que hay alguna Resolución de la DGRN indicando los aranceles e importes que podrían facturarse, por si te planteas impugnar o reclamar “amistosamente” ante el Registro. En otro mensaje, cuando encuentre esa resolución, te la aportaré.