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Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Muy buenas, Santusfg. Un par de dudas que me surgen:
1. Cuando dices "repasar la minuta, no la factura", no acabo de entender muy bien a qué te refieres al hacer esa distinción como conceptos diferentes. Para mí, MINUTA es toda FACTURA de HONORARIOS (ya sea de procurador, perito, notario, registrador, abogado, etc.). A veces se llama minuta al borrador de los honorarios generados por la prestación de los servicios profesionales realizado, pero si la minuta cumple los requisitos legales para ser factura, entonces serían conceptos equivalentes.
2. Entiendo que directamente presentaste la reclamación (no confundir con "queja") al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de CaixaBank, sin pasar primero por tu oficina bancaria en la que acabaste de pagar el préstamo. Si tu reclamación la cursaste mediante email al SAC entiendo que les habrías aportado como documento adjunto la minuta escaneada a nombre del banco, pero NO el original. ¿Fue así?
Es que mucho me temo que necesitarán el original en caso de que te reembolsen el importe de esa minuta/factura. El SAC tiene 2 meses de plazo para responderte... Así lo establece la legislación vigente (véase la ORDEN ECO/734/2004) .
Si bien, en el Art. 11.b de su interno Reglamento para la Defensa del Cliente de CaixaBank, S.A. de dice que el plazo para resolver será de 1 mes si el cliente ostenta la condición de consumidor; claro que en el Art. 11.c se dice que el plazo será de 15 días (hábiles, no naturales) si la reclamación está relacionada con servicios de pago (que a lo mejor, no lo sé..., sería el caso). En el Art. 12.2 se indica que la reclamación también se puede presentar en "cualquier oficina de CaixaBank abierta al público" y en el Art. 12.4 que "La reclamación se presentará una sola vez por el interesado, [...]" -y tú ya la habrías presentado-. Adicionalmente, en el Art. 13 se aborda la "Forma y contenido de las reclamaciones" (para que sean admitidas o estudiadas).
No sé, tal vez lo más correcto habría sido entregar el original de la factura solicitando (por escrito y en tono "amistoso") su reembolso al personarte en tu oficina bancaria (sin tener que ir directamente al SAC por email sin poder entregarle el original) y que en esa oficina te pusieran fecha y sello de entrada en un copia cotejada de la minuta original que obraría en tu poder por si la oficina se negase (por escrito) a reembolsarte el importe.
Pero bueno, como ya sabemos que otro rankiano recobró de Caixabank sin problema, a ver si pasa así contigo, que es lo suyo, aunque no sé se se inhibirá el SAC por no haber intentado previamente que la oficina te reembolsara la factura. Esperemos que no. El lío puede estar en que el plazo que tiene CaixaBank para impugnar la minuta a su nombre emitida por el Registro es -en el mejor de los casos- de 15 días hábiles también y si a día de hoy (ya consumidos varios de esos 15 días) no presentaste el original a la entidad financiera, no sé si te pondrán problemas argumentando aquello de "tu retraso en aportarnos el original ha causado que se nos haya reducido o consumido el plazo para que nuestros servicios jurídicos pudieran analizar debidamente la minuta para que su impugnación no fuese extemporánea". Bueno, a ver si nada de esto ocurre. Ya nos cuentas, por favor. Saludos+
1. Cuando dices "repasar la minuta, no la factura", no acabo de entender muy bien a qué te refieres al hacer esa distinción como conceptos diferentes. Para mí, MINUTA es toda FACTURA de HONORARIOS (ya sea de procurador, perito, notario, registrador, abogado, etc.). A veces se llama minuta al borrador de los honorarios generados por la prestación de los servicios profesionales realizado, pero si la minuta cumple los requisitos legales para ser factura, entonces serían conceptos equivalentes.
2. Entiendo que directamente presentaste la reclamación (no confundir con "queja") al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de CaixaBank, sin pasar primero por tu oficina bancaria en la que acabaste de pagar el préstamo. Si tu reclamación la cursaste mediante email al SAC entiendo que les habrías aportado como documento adjunto la minuta escaneada a nombre del banco, pero NO el original. ¿Fue así?
Es que mucho me temo que necesitarán el original en caso de que te reembolsen el importe de esa minuta/factura. El SAC tiene 2 meses de plazo para responderte... Así lo establece la legislación vigente (véase la ORDEN ECO/734/2004) .
Si bien, en el Art. 11.b de su interno Reglamento para la Defensa del Cliente de CaixaBank, S.A. de dice que el plazo para resolver será de 1 mes si el cliente ostenta la condición de consumidor; claro que en el Art. 11.c se dice que el plazo será de 15 días (hábiles, no naturales) si la reclamación está relacionada con servicios de pago (que a lo mejor, no lo sé..., sería el caso). En el Art. 12.2 se indica que la reclamación también se puede presentar en "cualquier oficina de CaixaBank abierta al público" y en el Art. 12.4 que "La reclamación se presentará una sola vez por el interesado, [...]" -y tú ya la habrías presentado-. Adicionalmente, en el Art. 13 se aborda la "Forma y contenido de las reclamaciones" (para que sean admitidas o estudiadas).
No sé, tal vez lo más correcto habría sido entregar el original de la factura solicitando (por escrito y en tono "amistoso") su reembolso al personarte en tu oficina bancaria (sin tener que ir directamente al SAC por email sin poder entregarle el original) y que en esa oficina te pusieran fecha y sello de entrada en un copia cotejada de la minuta original que obraría en tu poder por si la oficina se negase (por escrito) a reembolsarte el importe.
Pero bueno, como ya sabemos que otro rankiano recobró de Caixabank sin problema, a ver si pasa así contigo, que es lo suyo, aunque no sé se se inhibirá el SAC por no haber intentado previamente que la oficina te reembolsara la factura. Esperemos que no. El lío puede estar en que el plazo que tiene CaixaBank para impugnar la minuta a su nombre emitida por el Registro es -en el mejor de los casos- de 15 días hábiles también y si a día de hoy (ya consumidos varios de esos 15 días) no presentaste el original a la entidad financiera, no sé si te pondrán problemas argumentando aquello de "tu retraso en aportarnos el original ha causado que se nos haya reducido o consumido el plazo para que nuestros servicios jurídicos pudieran analizar debidamente la minuta para que su impugnación no fuese extemporánea". Bueno, a ver si nada de esto ocurre. Ya nos cuentas, por favor. Saludos+