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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#901

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Querida @ainhoa66

Estoy preparada para la cruzada, en adjunto el escrito que presentaré al final de la mañana, agradezco haga las observaciones estime pertinentes

Folio 1
Folio 1

Folio 2
Folio 2


Aunque se vea en color lo imprimiré en blanco y negro.

De nuevo gracias

Ana


#902

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días, Ana.
Pues sí, te veo preparada para la cruzada, bien preparada, y me alegro. 
Por el borrador de tu escrito, deduzco que caso impugnar si no se allanan a tu petición verbal presentarás el escrito directamente en ese Registro; que puedes hacerlo, claro, pero asegurándote en ese caso que te sellen una copia del mismo como prueba de que lo presentaste y que el sello incluya la fecha de entrada que tu escrito ha tenido en el Registro impugnado. 
Mis observaciones, siempre personales, es que yo añadiría el nombre apellidos y NIF del registrador minutante, pues es la persona física que ha emitido y cobrado la factura. Lo que pagamos en los registros va directamente al bolsillo de los registradores minutantes. Como los nombres de los registradores son públicos, diría que el tuyo se corresponde con las inciciales AFSM, pero si has preferido ocultar su nombre no seré yo quien ponga su nombre y apellidos, aunque están publicados tanto en el BOE como en el BOCYL.
Otras sugerencias:
  • Donde pones 'en mi calidad de presentante' yo suprimiría 'mi'.
  • 'ante el Notario de Valladolid Dña' no guarda concordancia de género. La profesión tiene genero, masculino y femenino. Base consultar la RAE (notario, ria) y no requiere mayúscula inicial, como así aclara perfectamente la RAE en su cuenta Twitter oficial (@RAEinforma) Eso sí, pero como les encanta la pompa, eso de mayúscula siempre y solo en masculino, les encanta. Tenía que decirlo, disculpa, y si utilizas la abreviatura 'Dña' debes incluir el punto final para dejarlo 'Dña." aunque también es correcto 'D.ª' e incluso 'doña' que al no ser abreviatura no requiere la letra 'd' en mayúscula si no está al comienzo de una frase.
  • 'expedido por [...]'. Discordancia de género, pues como te refieres a la 'minuta impugnada' deberías decir 'expedida por [...]'
  • Cuando empiezas párrafo con 'Puesto que, [...]' se acaba ese párrafo y no tiene mucho sentido haber comenzado así, ya que subyace preguntarse ¿Puesto que, qué? En su lugar, yo diría: 
    • Es doctrina consagrada de la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy de Seguridad Jurídica y Fe Pública) que cuando no hay base el importe de los honorarios a devengar por el arancel núm. 3.1 debe cifrarse en 12,020242 euros. Base citar, entre otras, las siguientes Resoluciones:
      • Te paso el siguiente enlace a documento pdf donde verás las resoluciones que encontré. No tendrías que meter todas, o sí; tú misma, pero ahí tienes un buen repertorio, jeje. Creo que te permitirá copiar y pegar texto aunque se trate de un pdf. Ya dirás si has podido hacerlo. 
        • ¡Ojo! Encontrarás una resolución muy particular a la que añadí comentarios en letras rojas, por la importancia que podría tener en tu caso particular, ya que esto de la afección a los gastos de urbanización muy posiblemente tengan que ver con una afección que se arrastra de la finca matriz (antes de la división horizontal de las viviendas de VPO). Dale vueltas, pues podría ocurrir que ni siquiera te pueda meter el arancel 3.1, a menos que hayas sido tú la primera persona de esa promoción VPO que hayas cancelado el préstamo hipotecario convenido al que te habías subrogado en su momento. 
  • El final, lo que viene a continuación de 'SOLICITO' diría que está más bien pensado cuando ese escrito lo presentas al CORPME, no directamente al registrador impugnado, ya que cuando añades 'den traslado del informe del registrador' ese 'den' se lo estarías solicitando a la Junta Directiva del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Las formas de impugnar están expresamente recogidas en el apartado 2 de la Norma Sexta del Anexo II del Arancel (R.D. 1427/1989):
    • Claro que posiblemente también te valga como lo tienes, aunque a quien lo presentes sea directamente al registrador. 

Un saludo más.
P.D.: Preferiría, si no tienes inconveniente, que no me tratases de usted. Es que yo entiendo que el respeto nada tiene que ver con tutear o ustedear. Gracias.

 

#903

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

@ainhoa66

Tomé nota y modifiqué el documento de acuerdo a tus observaciones que siempre son bienvenidas. 
 
Las iniciales corresponden al Registrador Titular, efectivamente

Gracias por informarme de todos los gazapos que metí esta madrugada mientras lo redactaba 

Mi admiración a tu labor en el foro hacen que me salga ese Usted por todo el respeto que me inspiras. 

Gracias de nuevo.
#904

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias muy útil todo
#905

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo

@ainhoa66, ayer presenté el escrito en el registro. Se presagiaba tarde de tormenta ,como dirías tú , y ante el temor de que dejasen pasar los días y comerme el plazo, entre risas y buen rollo ya dije: - 'Ponme aquí un par de sellos, el de la fecha y el del registro como justificante que  os dejo una copia' . 

Me decían muy risueños 'Nooooo,  no hacen falta sellos'....
-" jajaja...Siiii, jajajaja, ponlo '

Y así impugné la minuta.

Expliqué a la persona que me atendió que en base a lo que había consultado con mi abogada (tú) ,no se había aplicado un descuento del arancel. Me dijo que lo revisaban, que la persona que me había despachado no estaba, cogió el papel y la copia de la factura y pretendía darle carpetazo sin ponerme el sello.

-'En 3 o 4 días te decimos algo, te llamamos'
En ese momento fue cuando le solicite el :'ponmelo,ponselo'(el sello)'
Y también les comenté: 'A la vuelta de ese folio teneis mi número de cuenta para que me hagáis una transferencia del importe... jejeje '
--'Vamos, que lo tienes muy claro.Entonces en unos días recibirás el ingreso'

Y así se zanjó el asunto por el momento

Seguiremos informando
Saludos

#906

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ups!!!
Por lo que me cuentas, gracias por el reporte, mucho me temo que lo van a arreglar "por la puerta de atrás", con tu beneplácito... Me explico.
Un verdadero recurso ordinario de honorarios registrales, una vez iniciado FORMALMENTE, no se resuelve hasta que el CORPME (el Colegio de Registradores...) emita su pertinente Resolución, que remitirá a las partes litigantes (parte recurrente y parte recurrida).
¿Qué ha pasado ayer por lo que deduzco?
Pues que entienden que a tu escrito NO le quieren dar la consideración de recurso formal de honorarios, ni tú se lo has hecho saber, con lo cual han detectado que estabas un poco perdida y por eso te decían que no hacía falta sellar nada pues revisarán en lo que no estás de acuerrdo y te dirán algo, pero a ti sola; incluso tú les dices que ya les pusite el número de cuenta para el reintegro por el exceso de facturación. Les sugieres así "arreglémoslo entre nosotros" o así lo pretenden. 

El circuito no es así, para nada. Cuando el ciudadano presenta el escrito del recurso ante el registrador los pasos son:
  1. Presentas el escrito. Te sellan tu copia con fecha de entrada. 
  2. El registrador impugnado tiene, a partir de ese mismo día, un plazo máximo de 10 días hábiles para confeccionar y enviar su INFORME, firmado por él,  que obligatoriamente debe remitir al CORPME junto con tu escrito de impugnación. Esto agiliza el proceso, pues de una sola vez, el mismo día le llega al COPRME tanto tu escrito como el Informe del registrador impugnado; en dicho informe o bien defenderá, con los argumentos que considere oportunos, que mantiene su minutación o, por el contrario, se allanará a tu pretensión diciendo, por ejemplo, que fue un error en su programa informático de facturación o a saber qué. 
  3. A continuación el COPRME te envía a ti, por correo postal certificado, ese Informe y tu tendrías 15 días hábiles a partir de entonces para, si quieres, pues obligada no estás, hacer alegaciones a ese informe caso siguieran defendiendo que por el 3.1 sin base los honorarios mínimos son 24,04 euros, cuando ya sabemos que son 12.02 euros.
  4. Alegues o no alegues a ese Informe que, insisto, te remite el propio CORPME, nunca el registrador impugnado, el procedimiento continua y en plazo máximo (teórico) de 3 meses la Junta Directiva del CORPME se reune, toman el acuerdo tras estudiar el caso, y emiten su Resolución/Acuerdo adoptado que hacen llegar por correo postal tanto a ti como al registrador; es decir, a ambas partes.
  5. Si no estuvieras de acuerdo, tú o el registrador, con dicha Resolución/Acuerdo, cualquiera de los dos podrá interponer recurso de alzada o de apelación, por desacuerdo con la Resolución del CORPME, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; eso sí, para ello solo habrá plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución colegial.

Ese es el circuito oficial. Por lo que cuentas, no tienen pensado enviar ni tu escrito ni informe alguno al CORPME. Por eso digo que me 'huele' todo a que no quieren que el Colegio se entere de lo que están haciendo mal, a saber desde hace cuánto tiempo...

Con lo cual es muy posible que recuperes tus 12,02 + IVA facturados en exceso, pero nunca jamás el CORPME se habrá enterado que ese señor está cobrando el doble de honorarios que le corresponden cuando aplica el arancel nº 3.1 sin base cuantitativa. Tú estarás contenta, has recuperado lo tuyo, y en ese registro también, pues seguirán haciendo lo que venían haciendo, sin que el CORPME se entere de nada.

Mi implicación en estos asuntos es para que se descubra, que lo sepa al menos el CORPME, para que le haga tirón de orejas o le aperture expediente disciplinario si revisa sus minutas pasadas en las que siempre ha estado cobró mal el arancel 3.1 sin base, es decir los 24,04 cuando son 12,02 euros, para que a los siguientes ciudadanos que tengan que pasar por ese Registro no les pase lo que a ti.

Es que me queda la sensación de que has ido a lo tuyo, exclusivamente. Si yo tomase esa misma perspectiva, no habría escrito ni un solo post en estos foros, pues economicamente no saco beneficio alguno.

Recuerda lo que dice la Norma Sexta:

Tú has hecho la primera parte "La impugnación deberá presentarse ante el Registrador", pero el Registrador tiene que hacer, obligatoriamente su parte "quien, con su informe, la elevará, en el plazo de diez días hábiles, ante la Junta Directiva del ..."

Por eso no te querían poner sellos ni ná de ná. Tienen pensado en arreglarlo sin que el CORPME se entere pues pensarán "a ella que más le da si con devolverle sus 12,02 + IVA ya tiene lo que quería y así nadie más se entera de lo que estamos haciendo aquí desde hace 30 años, y así seguiremos haciendo sin que el Colegio se entere, jeje". 

Si yo te pasé todas esas Resoluciones para defender que eran 12,02 en lugar de 24,04 euros es por que otras personas, otros ciudadanos, sí que impugnaron formalmente y gracias a ellos tenemos las resoluciones que tenemos. Lo tuyo tiene pinta de quedar en nada, a efectos prácticos que puedan beneficiar en el futuro al resto de ciudadanos, pues te devolverán tu dinero sin que el CORPME se entere de cómo han minutado el arancel 3.1 sin base, a menos que te pongas 'firme' y les hagas saber que su cómputo de 10 hábiles para que el registrador remita al CORPME su informe junto con el escrito que ayer les presentaste ya arrancó desde ayer mismo. 

En el fondo, me queda la sensación de que te han tomado el pelo al ver que no controlabas mucho del tema.  Tendrías que hacerles saber que estás al tanto de la Norma Sexta, apartado 2. Es que esa norma y apartado son muy claritos, en mi opinión, sobre cómo se inicia el proceso y lo que implica a continuación. No sé si me explico... 
 
Entonando el 'mea culpa', tal vez me expliqué yo fatal...
Cuando te decía intenta "amistosamente" que te rehagan la minuta, me refería a sin papeles de por medio, de buen rollo y tal, y para eso valía una simple llamada telefónica,  y si nada te decían (para consumirte tu plazo de 15 hábiles, impidiéndote así que impugnaras en plazo) o se reafirmaban en que lo habían hecho bien, entonces, y solo entonces, pasar al 'Plan B' para interponer recurso de honorarios formal.  
Yo soy, pera esa soy yo, de las que si ve algo abusivo, directamente a impugnar, por si los demás se pueden beneficiar a futuro para que el mismo abuso no lo sigan cometiendo. No obstante, siempre digo también que el 'Plan A' es intentar arreglarlo amistosamente si uno no quiere meterse en impugnaciones o le da pereza o no sabe cómo hacerlo. Yo renunciaría al 'Plan A', directamente me iría al 'Plan B', pero insisto, esa soy yo y no soy ejemplarizante, para nada.

Y es que tengo la sensación que todo esto ha quedado en un 'mix'; que ni ha sido 'Plan A' ni 'Plan B'.

Saludos+ 

 
#907

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Querida @ainhoa66

Gracias por tus comentarios, cuando me enrolo en una cruzada, es una cruzada....

Esperemos el futuro, esto son los hechos hasta el presente.

Espero que lleven por la vía formal y sigan los pasos establecidos . Yo he realizado una impugnación en forma y tiempo. En caso de no recibir la respuesta formal por parte del CORPME y que reciba la nueva minuta y la transferencia por la puerta de atrás,  daré traslado de lo ocurrido al CORPME
Las cosas se pueden hacer 'bien' o como siempre...y hemos empezado la cruzada para intentar que las cosas se hagan BIEN

Saludos

#908

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

@ainhoa66

Tus presagios se han materializado. Recibida transferencia con la devolución y factura rectificativa directa desde el registro y sin noticia desde el colegio de registradores, porque evidentemente ni se lo han comunicado Ò_Ó y así pueden seguir perpetrando el hurto con guante blanco a todos los ingenuos que pasamos por el registro

La madre que los trajo, de verdad, ¡qué cansinos.!

Quería preguntarte si a la hora de realizar el escrito que voy a dirigir al CORPME, debo respetar alguna forma y tiempo o al ser está una comunicación sobre el incumplimiento por parte del registro de un procedimiento, simplemente con una carta con los hechos y las pruebas es más que suficiente.

Muchas gracias, como siempre, por  tus palabras

Saludos

Ana
#909

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

En fin, una vez más arreglillos 'por la puerta de atrás' para que no trascienda cómo se lo montan en ese Registro.

No sé en qué tipo de escrito estás pensando. ¿Lo que se llama un recurso de queja? De ser así, no hay plazo, que yo sepa, para ello. Pero ya sabes, que te quejes no les obliga (creo) a emitir su personal opinión. 

Claro que siempre podrás comunicar al CORPME que tú presentaste un verdadero recurso de impugnación de honorarios y que directamente el Registro se ha allanado a tu petición emitiendo nueva minuta rectificativa y abonándote el importe inicialmente facturado y cobrado en exceso. Quiero decir que podrías, si lo estimas oportuno, y es una decisión muy tuya en la que no quiero influir, exigir al CORPME que recabe el preceptivo Informe del registrador impugnado, en plazo y  forma.

Que Registro quiera ir, han ido, por la puerta de atrás, no impide que exijas, pues derecho tienes, a que el circuito siga los cauces que le corresponden; independientemente de que ya te hayan "arreglado" lo tuyo sin conocimiento del CORPME. Es más, no aportar tu escrito al CORPME, junto con el preceptivo Informe del Registrador, es falta disciplinaria que tendría que tener sus consecuencias...

Y bueno, ten en cuenta, o no lo descartes al menos, el enorme, enorme, corporativismo. A fin de cuentas el CORPME, como todo Colegio profesional, siempre va a estar de parte de sus colegiados.

Añado, que lo consulte ahora mismito, este enlace por si te interesa:

Visto, aunque por encima, ese pdf, parece ser que sí, que el Registrador deberá emitir algo respecto a la queja que sobre su actuación se haya recibido:


Claro que también se dice esto:

No sé qué más decirte y tampoco sé si de algo te han servido estos párrafos.
Saludos+

#911

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

@ainhoa66

Siempre es un gusto leerte y tus palabras me han servido de aprendizaje y guía.
Presentaré una queja. Al usuario-ciudadano de a pie sólo nos queda desahogarnos mediante reclamaciones y quejas en situaciones similares. Aún sabiendo que reconducir ciertos abusos es prácticamente imposible, a una le queda el pequeño momento de intentar que las cosas se hagan bien y no quedarse impasible en ciertos momentos.
Había ya pensado en ese corporativismo que mencionas, es más, he imaginado la llegada de mi carta al colegio y según alguien la lee decir en alto." Y qué quiere que hagamos, si ya le han devuelto el importe" y con mucho desdén tirar mi escrito a una esquina de la mesa. 
Soy un tanto peliculera, ya ves .
En fin, veré cuales serán mis próximos movimientos, os informaré y de nuevo GRACIAS

Ana
#912

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola @ainhoa66,

Tengo una hipoteca formalizada de 98k con 83k de capital pendiente, voy a cancelarla para crear una nueva en otro banco, ando un poco perdido en el tema..., el registro de la propiedad será de Guadalajara.

cuanto aprox deben de cobrarme en el registro? leyendo el hilo, solo 12€?, tengo un presupuesto de una gestoría en la que me pone 314 sólo de Registro de propiedad...notarío, y honrarios aparte. tengo pensado hacerlo yo mismo propiamente, o al menos intentarlo, qué me recomiendas?
#913

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes/noches.
En el post primero de este hilo tienes enlace a la calculadora. Te valdrá siempre y cuando el banco que te concedió en su día la hipoteca no haya sido absorbido por otra entidad o, incluso habiendo fusión o absorción entre entidades, que la última no haya acontencido, no haya sido escriturada, entre el 04-02-2012 y el 31-12-2012.
Como no dices qué banco te concedió la hipoteca, tampoco te puedo anticipar si te cobrarán la cancelación por el 2.1.g) [así lo hace la calculadora actual] o bien por el 2.2 conforme la D.A.2ª Ley 8/2012.
Por otro lado, va a darte exactamente igual el capital pendiente de amortizar que te quede. Se tomará en cuenta el principal del préstamo, los 98k, como ya te indica la calculadora si accedes a ella y tecleas ese importe en la celda que corresponde.
Y luego hay una casuística muy variada dependiendo, no ya de la hipoteca, sino de otras cargas no hipotecarias que tuviere cada finca en particular: limitaciones (prohibición de disponer, etc.), condiciones resolutorias, si presentación telemática por parte de notaría, si presentación telemática del ITP, etc. En este mismo hilo tienes muchos casos comentados con una variedad amplísima de circunstancias diferentes y ajenas a la cancelación propiamente dicha de la carga hipotecaria.
Una amiga ha hecho recientemente lo mismo que tú. Cancelar la hipoteca que tenía para constituir otra en mejores condiciones con otra entidad; aprovechando que el primer año tendrá un tipo fijo 'bajito' (menos del 2%) y los siguientes a Euribor pero con un diferencial algo más bajo. El nuevo banco le impuso, lógicamente, que la cancelación de la hipoteca previa debía encargarse su propia gestoría y para ello le solicitó provisión de fondos; muy excesiva, también. No digo imposible, eh, pero vería extrañísimo que el nuevo banco que te conceda el nuevo préstamo no te imponga su gestoría para todo lo relacionado con la cancelación antes de firmar la nueva hipoteca. ¿Puedes decir qué gestoría sería? ¿Indra, tal vez? ¿Otra?
Caso imponerte gestoría para la cancelación, tendrás que estar muy pendiente de que cuando te lleguen las facturas de notario y registro no hayan transcurrido los 15 días hábiles que hay para impugnar desde la fecha de pago que habrá realizado con tu provisión de fondos el personal de esa gestoría. Saludos.
#914

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

hola @ainhoa66, te comento, sería cancelar la hipoteca en OPENBANK, el cual no ha sido absorbido por otra entidad ni nada, constituirla de nuevo en EVO BANK (grupo bankinter); sería  caso muy similar al que comentas de tu amiga, 2 años fijo, 2.20%, después variable con mejora de diferencial, Evo me deja realizarlo por mi cuenta (su provisión de fondos para sólo la cancelación son 950€ (notario+registro+gestoria), lo cual parece... exagerado?, me dejan hacerlo por mi cuenta, por lo que leyendo el hilo y viendo los casos... voy al menos a intentarlo, ¿el tema de presentación telemática en registro por parte de la notaria es recomendable?, el AJD en la comunidad autónoma hay que ir presencial? según tu simulador el notario +-150€?, registro sólo 43€?, si es así.... se me hace todo demasiado poco para lo que había previsto..., repito la hipoteca inicial eran 98k, de verdad @ainhoa66 Gracias por tu infinita ayuda y dedicación, tiene un valor incalculable.


#915

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas. Gracias por los datos de los bancos implicados. Efectivamente, empezando por OPENBANK no hubo operaciones de fusión/absorción previas, que esto solo habría afectado a la minutación registral; nunca a la notarial.
Con los 98k, en notario calculas bien si hablamos de entorno a 150 euros aproximadamente. Eso sí, siempre que no cobren la primera copia (autorida electrónica -si la pideras-, autorizada en papel y simple en papel). Ya sabes que intentarán cobrarlas, y que muchos consiguieron su reembolso posterior tras impugnar, aunque el tema minuta notarial por cancelación tiene su propio hilo y la casuística es enormemente variada...:
Ahi verás muchos casos, y muy distintos, respecto a lo que aparecía en la primera minuta que emitieron a los distintos rankianos que aportaron sus minutas.

En tema registral, tienen que minutarte por el 2.1.g) y por ello te sirve la calculadora online. Lo único, que yo desmarcaría, en ejercicio de prudencia, las reducciones del 25% y 5% adicionales a la del 5% imperativo, que no están admitiendo.
Por una nueva afección fiscal, arancel 3.3, te la cobrarán 3 euros.
Te cancelarán también las afecciones fiscales caducadas a razon también de 3 euros cada una y con el mismo núm. de arancel 3.3. Tú podrías anticiparte para saber cuántas son las realmente caducadas si pides nota simple actual o la que tienes actualmente es bastante reciente.
Si el ITPAJD lo presentas telemáticamente, te podrán facturar 6,01 € en base al arancel 4.1.e) por, yavestruz, comprobar el código CSV que figurará en el ejemplar para el contribuyente del resguardo del impuesto presentado a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si al notario le pides copia electrónica para que la remita telemáticamente a Registro, incluso si a ello no te niegas expresamente, te encarecerá la minuta registral en 12,02 euros (pues podrán meter 2 veces el arancel 4.1.e). Pero vamos, siempre será menor el importe de la minuta registral, a menos que la 'creatividad' de tu registrador sea de lo más desbordante, y ya habrás visto que esa capacidad la tienen muy pero que muy bien entrenada.

Lo que me resulta muy extraño es que digas, en la misma frase:
 Evo me deja realizarlo por mi cuenta (su provisión de fondos para sólo la cancelación son 950€ (notario+registro+gestoria) 
Para mí sería absolutamente incompabile eso de "por mi cuenta" y "su provisión de fondos para sólo la cancelación".  Si exigen provisión de fondos es que alguien va a hacer algo por ti, que no te dejan hacerlo por tu cuenta. Además, nadie va a conceder un préstamo si antes o simultáneamente no está cancelado el anterior... Y para cancelar el anterior necesitas disponer del dinero del nuevo préstamo... Es la pescadilla que se muerde la cola. Algo, o mucho, he debido entenderte mal.

A mi amiga, ya contábamos con ello, no le dejaron cancelar por su cuenta la hipoteca anterior que tenía con ING y la nueva es con Pibank (no exigen seguro de vida y el de hogar no tiene que ser contratado con ellos necesariamente) que impuso la subcontratación de su gestoría, Indra, solicitando provisión de fondos por, nada menos que..., 1.265 € (560 notario + 410 registro + 280 gestoría + 15 envío) cuando, según mis cálculos serían 170 € notario (si no cobrase por copias y si no se pidiesen copias adicionales a las estrictamente necesarias) y 65 € registro, o sea, 235 €. O sea, que tendremos que embarcarnos en la 'aventura' de reclamar, muy posiblemente, pues a la gestoría le da exactamente igual que estén bien o mal las minutas, pues a fin de cuenta ellos las han pagado pero con dinero, claro, de mi amiga, y estamos muy pendientes de saber cuándo se han emitido dichas minutas para que no transcurran los 15 hábiles desde su pago para poder impugnarlas cuando sepamos qué han hecho realmente. Curioso que el notario donde se firmó la nueva hipoteca (yo asistí, acompañando a mi amiga y fue elegido por ella) comentó que estas gestorías normalmente elegían a notarios que solo se dedicaban a eso, a cancelar hipotecas como condición previa a la concesión de una nueva, y les llamó notarios 'cancelator' (pronunció 'canceleitor'). En fin, más avisadas imposible...Saludos