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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#871

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias @ainhoa66, siento contestar tan tarde he estado con mucho lio ultimamente.
Pense que al ser parte de la junta notarial, habia notarios que cobraban mas. Pero es cierto que esto es una compraventa y no una cancelación.

Nada ojala entre todos pudieramos hacer algo para que cobraran bien y no tuvieramos que estar mirando cada detalle de cada minuta.
#872

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

@ainhoa66 y demás foreros.
Estoy intentando averiguar de dónde vienen todos los conceptos que me incluyen en la minuta para saber si son pertinentes o no. Entre todos creo que lo descubriremos.
Aqui doy pistas
Incluyo la factura de la compraventa en su momento y lo más importante para clarificar (creo yo) el contenido de las afectaciones que figuraban en la Nota simple cuando presenté
la solicitud de Cancelación

He descubierto que  cancelación Urbanística parece que sí corresponde .Pero no acabo de ver a que corresponden las 4 afecciones fiscales. ¿Podría ser....?:
1. la afectación urbanística
2 el derecho de tanteo y retracto
3 la afectación hipotecaria
4 no disponer en 10 años

La interpretación es correcta?

No acabo de ver que afectacion me incluyen

Esto se pone emocionante por momentos 
¿Alguien que se anime a comentar? 

Mil gracias foreros!!!


#873

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes. Aunque tú digas que siempre estuvo tu préstamo en "La Caixa", en rigor NO es cierto. Eso de "La Caixa" es una marca/nombre comercial.
En este mismo hilo tienes mi post #833 del 13/04/23 a las 12:21 en el el que aportaba imagen explicativa (por supuesto, constrastable) sobre cómo evolucionó lo que entonces era una Caja de Ahorros hasta que se transformó en el Banco, que hoy conocemos, por mucho que popular y comunmente se diga a todo "La Caixa" y la gran mayoría de la gente se quede con que si la marca comercial no cambió, pues nada cambió.
Es más, si lees tu propia escritura notarial de cancelación, primeras páginas, tendrás que encontrarte eso de "Microbank" y "Criteria CaixaCorp". Es preceptivo relatar detallamente el tránsito de tu préstamo entre entidades financieras.
En suma, tu préstamo cambió de manos, de entidad financiera, aunque no lo hayas interiorizado hasta ahora. Revisa mi post, por favor, enlazado anteriormente, y comprueba lo que dije con lo que podrás leer en tu copia simple y/o autirizada de la escritura que tienes o deberías tener en tu poder.
¿Qué te han hecho? Pues lo mismo que a otras personas...
Quieren cobrarte la cancelación -propiamente dicha- por la D.A.2ª Ley 8/2012 (arancel 2.2) cuando corresponde minutarla por el arancel 2.1.g), que es lo que hace mi calculadora online, y que es mucho más barato, dado que ningún tránsito de tu préstamo se produjo entre las fechas clave comprendidas entre el 4 de febrero y el 31 de diciembre del año 2012.
Total, que podría cobrar por fusiones previas, pero contigo no lo intentó ya que te minutó la cancelación por la improcedente D.A.2ª.
¿Qué haría yo? No decir nadita nada, pagar esa minuta e impugnarla inmediatamente. Te van a dar la razón. Aquí no me explayo más, disculpa, de lo que ya hice anteriormente en casos similares.
Y es que si dices algo, antes de pagarla, podrán decirte eso de "vale, pero entonces te cobro las fusiones que pondré en minuta aparte".  Discúlpame, pero es más de lo mismo que ya he venido comentando en más de una, y de dos, ocasiones.
Resumiendo, lo que encuentro mal en tu minuta serían estos dos conceptos:

Empiezo por lo último:
- NO EXISTE apartado 7 en el arancel núm. 4. El concepto se entiende perfectamente, y es que tu notario o tu notaria había solicitado, sin necesitarlo, un tipo de nota simple especial llamada "Nota Simple de Información Continuada" que, obligada tu Registradora a atender esa petición notarial que le llegó, ahora te puede cobrar a ti ya que -se supone- no se la cobró al notario solicitante, en cuyo caso tu notario te lo habría facturado como suplido.
Pero no se puede minutar así, como ha hecho tu Registradora. Deberá minutar en cantidad 2 por el arancel 4.1.f) que individualmente son 3,005061 € y en cantidad 2 será el doble, es decir, 6,010122 €  en lugar de los 9,015182 € que ves en tu minuta y que no es otra cosa que el triple, o 3 veces, el importe de ese arancel 4.1.f).
Eso sí, a los 6,010122 € podría añadir, como SUPLIDOS, la cantidad de 3,000000 euros exentos de IVA, es decir, en la columna que en tu minuta está titulada así "Exento" y, además, siempre que pueda justificar que el envío por fax al notario de la Nota Simple de Información Continuada le supuso un coste, aportando factura del coste de ese fax enviado a la notaría solicitante de esa información innecesaria, de esos 3 euros.

Entrando en chicha, de la buena, te ha estafado 47,429928 euros (antes de IVA) por la cancelación propiamente dicha de la carga hipotecaria:
  • En lugar de minutar por arancel 2.2 según la D.A.2ª Ley 8/2012 >>   80,226563
  • Debe minutar por el vigente arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989 >>>   32,796635 € 


Un saludo y suerte!

#874

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias  @ainhoa66  por tus aclaraciones y consejos.

Voy a hacer lo que me dices. Voy a pagar la minuta que me piden y posteriormente la voy a impugnar el arancel de la cancelación de la carga hipotecaria:
  • En lugar de minutar por arancel 2.2 según la D.A.2ª Ley 8/2012 >>   80,226563
  • Debe minutar por el vigente arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989 >>>   32,796635 € 

Por la  Nota Simple de Información Continuada creo que no merece la pena reclamar.

La impugnación la voy a hacer telemáticamente desde: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/recurso-contra-minutas
En el escrito voy a hacer referencia a los dos tipos de aranceles que me comentas sin añadir nada más.
Y como documento anexo aportaré la minuta ya abonada.

Si crees que es necesario hacerlo de otra forma o añadir alguna cosa más te agradecería que me lo comentaras.

En cuanto tenga respuesta lo comunico en este foro.

Muchas gracias de nuevo

#875

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches (desde aquí, península ibérica),
Entiendo, y lo entiendo perfectamente, en que -por el importe- no entres en esos 3 euros del fax. Claro que, en mi personalísima opinión, flaco favor haces al resto de ignorantes que les toque ese Registro si ni siquera lo mentas, que es lo mismito que estar 100% de acuerdo. 
Que lo entienda perfectamente, y así dice mi entendimiento, aunque contra él patalee veces y veces, no quita que sienta -yo- que vas a lo tuyo y punto, que -a ver- también es comprensible. ¿Qué no se puede comprender?
Yo me voy distanciando, cada vez más, con los casos particulares que ni leen los precedentes que se han aportado antes. No soy un mostrador 24 horas al que llegarme con tu factura si antes no te lo has currado "un poquito" leyendo lo reportado por otras personas antes. 
Nada en tu minuta, absolutamente nada, es nuevo. Se abordó previamente y con detalle. 
Dicho todo esto, y disculpa la breve (y contenida) catársis, que para nada querría/quiero incomodarte, créeme:

  • ¿No has visto/leído en tu escritura los tránsitos detallados en fechas de tu préstamo hipotecario en el que te subrogaste? ¿Está en esperanto redactada la escritura que llevaste a inscripción? Ya te apunté esta idea antes, pero en tu respuesta posterior las referencias al asunto son cero coma. ¿Nada lees de Microbank ni de CaixaCorp?
  • Está claro que a tu notario/a, de tu elección, nada le dijiste respecto a "absténgase de pedir nota simple de información continuada, que sabe usted perfectamente que en escrituras de cancelación de derechos reales, y la hipoteca es uno de esos derechos reales, no está obligado por norma alguna a pedirla; cíteme artículo de nuestro ordenadmiento jurídico que le imponga esa solicitud, que tendré que pagar yo cuando pretenda la inscripción registral de la escritura por usted autorizada".
  • No sé si el enlace que aportas sirve para presentar lo que es un recurso ORDINARIO de impugnación. No lo sé... Tal vez lo supe antes, en este instante no puedo decir ni sí ni no. Disculpa.
  • En este hilo, pero claro... hay que leer, disculpa, han quedado expuestas las diversas formas, efectivas, de presentar recurso de impugnación de honorarios registrales. No puedo abundar en ellas, pues ahora mismo -insisto en el instante temporal- no tengo la memoria refrescada.

Al grano, grueso. Decías:
En el escrito voy a hacer referencia a los dos tipos de aranceles que me comentas sin añadir nada más.
Y como documento anexo aportaré la minuta ya abonada.
Obvia confirmar que debes aportar la minuta que estás impugnado. 

En el escrito, mi consejo, no te quedes en esa simpleza. Hazles saber que:
  • JAMÁS hubo cambio de acreedor hipotecario entre el 4 de febrero y el 31 de diciembre del año 2012. Pero eso lo saben de sobra. Convendría que adjuntases copia escaneada de tu copia (simple y/o autorizada), pero imprescindible no sería.
  • Que, precisamente por ello, NO es aplicable la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA de la Ley 8/2012, que indebidamente aplicó la señora registradora.
  • Por tanto, que en tu caso corresponde, conforme Sentencia del Alto Tribunal (el Tribunal Supremo), la aplicación del vigente arancel Número 2.1.g) del Real Decreto 1427/1989.

Suerte!!!
#877

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Se me olvidó indicar, como efectivamente, @ainhoa66 con un golpe de vista ha destripado, que se trata de una VPO del plan 2005-2008 .

Mi primer mensaje con la Minuta de la cancelación que me proponen es el #870 y mensaje #872 con la minuta de compra-Venta (año 2010) y fotos de la Nota Simple informativa justo antes de solicitar la Cancelación Registral  (actual) con las afectaciones, para intentar comprender el entuerto 

Disculpad, el olvido. 

Por cierto, debo agradecer TODO lo que estoy aprendiendo en este asunto para mis "Cruzadas Legales" y mis reclamaciones.
#878

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias por el tiempo y el esfuerzo que nos dedicas a los miembros del foro.
Sí que he leído prácticamente todos los mensajes de este hilo, quizás no todos. He de decir que es la primera vez que hago una cancelación de la hipoteca y por eso me surgen dudas.
Con la escritura de cancelación también me leí prácticamente todos los mensajes. De hecho le dije al notario que no  cobrará ningún gastro no necesario incluida la solicitud de copia electrónica al Registro por vía telemática. El resultado fue que  minuto de forma correcta de acuerdo a tus consejos y a tu calculadora.
En su factura no aparece  ninguna referencia a nota simple de información continuada. En la escritura si hay anexa una  nota simple que fue solicitada por el apoderado del banco.
Volviendo al asunto del registro, ya he pagado la minuta y voy a proceder a la impugnación.
También voy a impugnar los 3 euros del fax, aunque no sé muy bien como redactarlo, pero lo intentaré.
En cuanto a los aranceles, haré referencia a los artículos y a los comentarios que tú me indicas.
De nuevo muchas gracias por tu tiempo y por tus consejos
#879

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias a todos, daré por buena la minuta que me.proponen sin saber muy bien lo.de las afectaciones

#880

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, @anac47
Te agradezco, vaya por delante, todas y cada una de tus generosas palabras de agradecimiento para con mi labor siempre desinteresada, nunca lucrativa, cuando intento echar una mano en este pantanoso y hermenéutico submundo arancelario. 
Poco tiempo atrás, había confesado públicamente, en post anteriores, que me vendría bien tomar cierta distancia ante la incesante catarata de minutas registrales incorrectas o, cuando menos, discutibles. Cuando me implico, me implico, y cuando no, no. 
Estar "a medias", y contigo lo he estado, ¿es un "estar" o un "no estar"? Pregunta que me hago en voz alta, y que solo yo tendría respuesta, caso tenerla.
Voy a confesar, sin ánimo de incomodarte, para nada, varios motivos que me arrastraron a distanciarme de tu caso:
  • Hablabas de que tu minuta notarial, casi te salió clavada al importe que te arrojaba la calculadora, pero no me consta que la hubieses aportado nunca... Siempre sería muy útil, a quienes en el futuro pasen por aquí, ver una minuta notarial más donde ya no pretendieron jamás el cobro de la obligatoria copia autorizadas y de la obligatoria copia simple, cuando hablamos de primeras copias de cada uno de esos tipos. El hilo específico para ello, sería donde otros rankian@s han aportado sus minutas notariales por cancelación, que no es otro que Arancel Notarial 2.2 F para Cancelación Hipoteca. No obstante, decías «De antemano, voy indicando que la notario elegida, casi coincide con tu calculadora, cobró un folio más en los gastos suplidos, y ante tan mínimo error, perdone el "equivoco".» No puedo descartar, al no ver dicha minuta ni saber de cuántos folios se compone tu copia simple en papel, que bajo esos "Suplidos" donde piensas que es un folio timbrado de más (0,15 euros), en realidad está escondido que te han cobrado todos los folios no timbrados empleados en tu copia simple, y eso no se podría hacer pero muchos y muchas lo intentan sin revelar en minuta, en concepto aparte, que están cobrando como "Suplidos", Norma Octava o Nª 8, eso que no pueden cobrar... y que aunque a ti te parezca una mísera cantidad, que no discuto lo sea, es el 'tacita a tacita' para ellos y ellas. Entiendo que digas que por "un folio" perdones el error, pero tal vez, solo es una hipótesis -insisto- lo que tu asimilaste como un folio timbrado de más, en realidad era el importe cobrado ¿5 folios a tres céntimos cada uno?) improcedentemente por la copia simple en papel...  Aunque me parecen pocos folios dado que tuvieron que explicar cómo el préstamo pasó de 'Caja Burgos' a Banca Cívica (en abril 2011) y desde esta última a Caixabank (en agosto 2012), pero sin minuta notarial a la vista... y sin saber cuántos folios ocuparon la copia simple y autorizada... no puedo afirmar, ni negar, que haya sido así. Y, si puede ser, ¿cuántos centímetros suman los márgenes en blanco a derecha e izquierda de los folios que componen tu copia autorizada en papel timbrado?
  • Tiempo atrás, concretamente el víspera del día de fin de año 2022, comentabas en tu post número #745 de este hilo: «Que, groso modo, me dicen que más de 200 euros para un principal de 75500euros (aprox)» y parece ser, por tus post posteriores, que tu principal real estaba más de 10.000 euros por encima de aquella aproximación. Parece una tontería, y  no lo discuto, pero a mí me crea desafección cuando alguien libremente anticipa algo que a la postre no es muy aproximado; máxime cuando en la aproximación se han incluido fracciones de mil euros y cuando nadie mejor que un@ mism@ sabe por cuánto dinero hipotecó en su día su vivienda.

Sí, lo sé, son pequeñas cosas pero en honor a mi verdad no puedo negar que me hayan creado distanciamiento. ¿Podría ahorrármelo o ahorrártelo? Sí, sin duda, pero disculpa el arrebato de esta catártica sinceridad.

No obstante, este post no puede quedarse así. Ya que he dicho lo dicho, tendré que mojarme más, y lo haré en breve, intentando crear nuevo fichero que enlazaré (como en casos múltiples en post anteriores) con mis comentarios a tu minuta registral. Pero antes, si fuera posible, te rogaría me aclarases las siguientes dudas para tratar de afinar mejor mis comentarios posteriores:

  1. Sabiendo que es VPO (Plan 2005-2008) además de la limitación llamada "PROHIBICIÓN DE DISPONER", inherente a toda vivienda de protección oficial, sea pública (VPO) o privada (VPP), tendrás también en tu nota simple que figuran el derecho de TANTEO y  el derecho de RETRACTO (son dos derechos diferentes) en favor de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no? ¿Ves esos derechos de tanteo y de retracto en la nota simple que se generó tras inscribir tu escritura de compraventa? Deberías verlos junto con la fecha en la que expiran.  Si puedes aportar las fechas... (por no ponerme a rebuscar en las condiciones del Plan 2005-2008).
  2. ¿Era tu préstamo convenido o era un préstamo libre? Pregunto esto, pues acogerse a una VPO Plan 2005-2008 no exigía préstamo convenido necesariamente. Te anticipo que la respuesta a esta pregunta nada hará cambiar mis conclusiones, pero por saberlo, si no tuvieras inconveniente.
  3. Respecto al concepto minutado "CANCELACIÓN GASTOS DE URBANIZACIÓN" ¿se decía algo en tu nota simple registral expedida tras la inscripción de tu escritura de compraventa? Caso sí, ¿en qué terminos quedó redactada esa claúsula? Es que  no me entra en la cabeza, a menos que el promotor o empresa promotora de esas VPO no hubiese hecho sus 'deberes' antes de que se adjudicasen el conjunto de esas VPO. 
  4. Relacionado con el punto anterior ¿te consta que eres la primera persona que de esa promoción de VPO ha procedido a cancelar hipoteca o no fuiste la primera y a los anteriores también le metieron la cancelación de esa carga previa que parece ser fue arrastrada indebidamente por la empresa propietaria del terreno sobre el que se edificaron las viviendas que luego fueron adjudicadas? Releyendo tu escritura de compraventa también podría aflorar algo sobre este asunto.
  5. ¿Llegaste a pagar la minuta y ya te han devuelto tu copia autorizada con la necesaria "nota de despacho" que debe venir añadida imperiosamente? Caso sí:
    1. ¿Fecha de pago y si pone en minuta la fecha de pago/cobro? Importantísimo para poder determinar plazo máximo para impugnar, si fuese el caso y te lo planteases.
    2. ¿Qué dice esa nota de despacho? Suele ser un folio que añaden. Tiene que decir, mínimo, que además de cancelar o levantar la carga hipotecaria, de oficio han tenido (y es cierto) que cancelar las afecciones fiscales ya caducadas o prescritas, que han practicado una nueva (y polémica, por las muy comentadas 2 STSJ Madrid, pero que no conforman verdadera jurisprudencia) afección fiscal al ITPAJD que perdurará varios años a partir de ahora, algo tendrán que decir respecto a la cancelación de la prohibición de disponer y supuestamente algo más respecto al misterio de los 'gastos de urbanización'. Revisa lo que tengas, por favor.
    3. Si pagaste, además te habrán dado nueva nota simple (que cobraron correctamente) en la que tendrás que ver las cargas y/o limitaciones actuales (derechos de tanteo y de retracto, dado que supuestamente todavía no habrían caducado, la nueva nota de afección fiscal y lo que sea que encuentres)

Creo que me dejo algo más en el 'tintero', pero no me viene ahora a la cabeza...
Sé que reacciono a destiempo, pero el mes de mayo es para mí el peor mes del año por temas laborales, por su proximidad con los exámenes.

Un saludo más, y deseo anticipar mis disculpas caso te hubiese incomodado algo de lo aquí expresado inicialmente.


#881

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Mi querida @ainhoa66.

Entiendo y respeto que necesites tomar aire, que no quieras contestarme porque te incomodó mi estilo o que no contestes a mi particular! 😊 Esto,como tú bien dices no es un servicio de asesoría disponible 24/7. Espero de un foro que más participantes se involucren en el conocimiento de todos. Parece que el resto no se anima y en todo caso siempre estaré agradecida.

Lamento haber separado mensajes que quizá no tienen toda la información. Y desde luego dar una sensación de despreocupación por la exactitud de los datos, soy muy obsesiva, los pequeños detalles son realmente importantes . Puse 75500€ pues la deuda que contraje el día de la firma de las escrituras con caja de Burgos era de 75521,60€

Aun no he hecho la transferencia al registro.  Estoy en jornadas de reflexión ( jejeje)
Se trata de una VPO 2005-2008.
- subrogación de  un crédito convenido
- con una ayuda estatal directa a la entrada por la subrogación ( de ahí la diferencia de 10300€ que comentabas anteriormente, desconocía este particular de registrar por el importe total antes de la ayuda (jugarreta de los de siempre)
-limite de disponer en 10 años
- descalificación VPO de 30 años (golazo que metió la junta de CyL )

Del asunto de las afecciones fiscales, no entiendo absolutamente nada, hago una foto de aquella nota informativa para mostrar algo de luz y que pueda ayudar a los siguientes
Desconozco si soy la primera en cancelar de la promoción
Y es muy muy probable que la promotora/constructora dejasen deudas.. tras la crisis del 2008 quebraron ambas. Aguantaron hasta el 2012 y concurso de acreedores.




Me despido agradeciendo vuestra lectura y soporte.
Saludos





#882

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes, aunque irrumpa en tu jornada(s) de reflexión.
Por partes:
PARTE 1
La CA de CyL no os ha metido ningún gol. Podía meterlo, tenía penalty a su favor, por Real Decreto, pero intencionadamente tiraron el balón por encima de la escuadra desistiendo, así, de su derecho a ampliar el mínimo de 30 años de vigencia en cuanto al régimen de protección.
Me refiero al Art. 5 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
Como reza en su título, se trata de Plan Estatal.
Ello no quita que las distintas CC.AA. tenían margen, para empeorar (nunca para mejorar), como así está expresamente indicado en varios artículos. Por ejemplo, en lo que os afecta de lleno:

Luego más, no sé si hoy. Saludos+
#883

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Parte 2.- Afecciones (que no, ni nunca, afectaciones) FISCALES
De entrada, te sugeriría la lectura de:
https://www.notariosyregistradores.com/PERSONAL/PROPIEDAD/afecciones.htm
Entiendo tu confusión.Lamentablemente en tu Registro se limitan a indicar lo efímero, lo más global de lo goblal; invocan, simplemente, la supracategoría.
Te ¿cuentan? esto:
 


Pero si no sabes por dónde moverte, yo no me movería.
Hablar por hablar puede caer en el ridículo fácilmente.
Ejemplo de otros registros de la propiedad en cuanto al contenido de las notas simples:

Luego está que si fue compra de 1.ª construcción, no de segunda mano, habrías pago IVA del 4%, creo, que sería otra afección fiscal...

Parece lo mismo, y no. Arrastrarías... cargas (lo mismo que afecciones) fiscales tanto por tu vivienda (parte inferior de la imagen anterior) como por lo que ya venía, heredaste... "POR PROCEDENCIA DE..." antes de ser propietaria.

Toda afección FISCAL, debe concretar a qué impuesto se refiere. En tu caso, obscurantismo total. Pero eso es, visto lo visto, lo de menos. Seguro tienes 2 afecciones fiscales caducadas:

  1. La que se practicó por nota marginal con motivo de la inscripción de la escritura notarial de compraventa, sujeta -supongo-, al IVA del 4% por tratarse de compra que no es de segunda mano (vivienda usa, sino de nueva construcción) 
  2. La practicada, inscripción 2ª por inscribir la escritura de hipoteca.

Como en tus imágenes has borrado algo súper relevante, como es el orden de inscripción, si "inscripción 1ª", si "inscripción 2ª", etc..., sin que por ello revelases ningún dato personal, pues ya no sé la historia cronológica de las escrituras que fueron inscritas en la que es tu finca registral...

Miento, en una imagen vi que la inscripción del préstamo fue inscripción 2ª. Lo digo por:



Deduzco que tapaste algo, que es importante y nada te comprometía, respecto a qué orden de inscripcion le correspondía a la escritura de compraventa; entiendo que ¿sería la 1.ª, no?,  pero me da una pereza enormem, perdona, seguir haciendo la autopsia de la situación:

Exige sin pagar, de esto ya hablé más de una vez en este mismo hilo, citando el artículo, que te devuelvan tu copia autorizada aunque no hayas pagado la minuta. O no lo hagas, si no sabes para qué.

Respecto al arancel 3.1, dos veces metido, te lo han cobrado al doble de su valor la segunda vez. Lee lo que dice ese arancel.

Estoy obstusa, lo siento, pero tampoco entiendo -para nada- que el importe de la AEDE te lo añadieran como principal de hipoteca si aun no lo habías cobrado, evidentemente,  y supongo que has tributado por el importe de la AEDE no sé (no me lo cuentes) el 100% el año que cobraste los supuestos 10.300 € o, si lo declaraste como ganancia patrimonial al 25% durante 4 ejercicios fiscales consecutivos, que se podía hacer, pero no me entra en la cabeza que la AEDE no cobrada aún te le metan como mayor importe del préstamo hipotecario. Por favor no me lo cuentes. Luego en tu minuta primera aparece novación, o sea que algo novaste. Me resulta demasiado espeso, perdona.

Respecto a la primera vez, en la que pusieron un importe como "Base", no así en la segunda, sería discutible, pero me da una pereza enorme abundar en el tema. Discúlpame. No quiero seguir.

Suerte

P.D.: Te agradecería que aportases la minuta notarial que pagaste en el hilo antes mencionado. Gracias. 
#884

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas noches @ainhoa66

Gracias. En adjunto la minuta notarial 

Minuta notarial
Minuta notarial
#885

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Querida @ainhoa66

La ignorancia hizo que ocultase información totalmente relevante a la hora dde subir las imagenes, efectivamente, Discúlpame. Inscripción 3



Estoy intentando obtener la minuta correcta pero no lo consigo

Para hacer el calculo del importe de CANCELACION DE DISPONER. He tomado el importe de compraventa y lo introduje en la calculadora para que me diera el valor del arancel según la escala. De ese importe reduje el 50% 
 
Sigo entendiendo algo mal, no consigo ese importe de 66,051459

¿Dónde estoy errando?