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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#946

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues si me haces el favor de hacerme el borrador te lo agradezco, porque estoy super perdido en tema de redactar el escrito. Por otra parte busco info si quieres de mandarlo por mail, porque lo puedo llevar al registro de aquí de Salamanca, como he visto que hizo una compañera de por aquí que es de Valladolid. Por otra parte firma digital no dispongo, si clave permanente, no se si serviría.

Saludos y gracias de nuevo!
#947

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Descuida que te haré el borrador. No podrá ser hoy, pero muy pronto sí.
Creo, salvo que esté confundida, que con clave permanente no se pueden firmar documentos PDF de elaboración propia. Yo te haría el fichero Word (extensión .docx) al que añadirías tus datos personales, número de minuta y demás datos personales y sensibles, que luego convertirías a formato .pdf (desde el propio Word eligiendo "Guardar como..." y en Tipo de archivo a guardar "PDF") y que si tuvieras certificado digital (que ya sé no tienes) se puede firmar con la aplicación oficial AutoFirma, pero creo que con clave permanente no se puede, pero al 100% no estoy segura, insisto. Yo es que tengo certificado digital y no clave permanente.

Vías para reclamar son las 2, a elegir cualquiera de ellas, que están establecidas en la Norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1427/1989:

Si nos ponemos en el peor de los casos, que no podrás firmar digitalmente el escrito, tendrás que presentarlo o bien ante el Registro impugnado o bien ante la Junta Directiva del CORPME. Eliges tú. Es más ágil que lo presentes en el Registro impugnado, se ganan días, pero puede ser incómodo tener que presentarse físicamente allí. 
Como ves en la Norma 6ª arriba transcrita en forma de imagen, lo inicies como lo inicies tiene que pasar por el CORPME sí o sí, cuya Junta Directiva tendrá que emitir su Resolución o Acuerdo respecto al asunto. Ves también que, sí o sí, la registradora impugnada va a tener que elaborar su INFORME en el que se defenderá, si es que puede, hehe, de cómo ha minutado las cancelaciones y el motivo por el que te cobra 4 NS cuando ha emitido únicamente las preceptivas 2 NS. Puede, y lo veo altamente probable, que se allane la Registradora a devolverte el importe de las otras 2 NS facturadas en exceso e incluso puede que se allane, aunque no la veo tan 'dócil' (aunque ella no ha dado la cara hasta ahora), a que efectivamente corresponde el arancel 2.1.g) para esas 2 cancelaciones de carga hipotecaria. Es que no me imagino que ante el CORPME se defienda a sí misma, con eso de la "moratoria" que un empleado suyo te indica en un documento realizado con Word. Rozaría, cuando no entrado de lleno, el ridículo espantoso. 

El escrito, ya sea al Registro o al CORPME lo podrás presentar hasta de 4 formas (dando por hecho que sin certificado digital no podrás firmar documentos PDF):
  1. Acudiendo personalmente al Registro impugnado. Llevarías  2 ejemplares impresos en papel para que te devuelvan el tuyo con sello de RECIBIDO y la FECHA de entrega/recepción.
  2. Enviando correo postal certificado, con o sin acuse de recibo, a la dirección postal de ese Registro salmantino.
  3. Acudiendo personalmente al CORPME; cuestión que entiendo está rechazada pues su sede está en Madrid y a menos que en los próximos días te pases por Madrid...
  4. Enviando correo postal certificado, con o sin acuse de recibo, a la dirección postal del CORPME:
El circuito completo variará en función de si envías el escrito o bien al Registro o bien el CORPME.

CASO 1. Se presenta escrito al Registro (ya sea presencialmente o por correo postal certificado).
  1. Desde que llega por correo postal o desde que les entregas en mano tu escrito, la registradora tiene plazo máximo de 10 días hábiles para hacer 2 cosas: 
    1. Redactar su preceptivo INFORME respecto a la impugnación recibida.
    2. Enviar tanto ese INFORME como tu ESCRITO de impugnación de honorarios (no lo confundas con un escrito de 'queja', que aquí no hablamos ni de quejas ni de sugerencias) al CORPME, de modo que al CORPME le llegan de golpe los 2 documentos: tanto tu escrito de impugnación como el informe de la registradora impugnada.
  2. Días después, el CORPME te hace llegar por correo postal certificado el INFORME que redactó la registradora. Desde que lo recibas tendrás otros 15 días hábiles por si quieres hacer, o no, pues no tienes obligación, alegaciones a ese informe que remitirás al propio CORPME exclusivamente, que es el 'mediador' en el desacuerdo; digamos que -salvando las muchas distancias- será el 'juez' del asunto.
  3. Hayas o no remitido alegaciones al CORPME, el recurso continua vivo hasta que la Junta Directiva del CORPME se reuna y aborden tu caso (junto con el de otros ciudadanos) para emitir su dictamen, acuerdo o resolución sobre el recurso.  Tal acuerdo/resolución lo enviarán después por correo postal certificado tanto a ti, parte impugnante, como a ella, parte impugnada. 
  4. Tras la recepción de ese acuerdo/resolución, si cualquiera de las partes no está conforme, ya sea en todo o en parte, con la decisión aprobada por la Junta Directiva, podrá interponer un nuevo recurso, llamado de alzada, ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pero, eso sí, para ello solo serán 10 días hábiles de plazo (para cualquiera de las partes).
 
CASO 2. Se presenta escrito al CORPME por correo postal certificado. 
La única diferencia respecto al CASO 1 anterior es que:
  • Tu escrito llega al CORPME. Entonces desde el CORPME, una vez que le hayan asignado el correlativo Número de Expediente,  se lo remitirán a la registradora impugnada. Desde que lo recibe ella, tiene 10 días hábiles para remitir su INFORME al Colegio. Una vez que le llega ese informe al Colegio el circuito sigue igual que en el CASO 1.

Necesitaría saber (pero no ahora, piénsatelo con calma) de qué forma vas a presentar el escrito. 

Puede que ya la registradora se allane en su informe tanto al error por duplicar las NS facturadas como, incluso, por admitir que era procedente el 2.1.g) en lugar del 2.2 que se indica en la D.A.2ª Ley 8/2012. Por lo que nunca tragará, pues sabe de antemano que el CORPME le dará la razón (también la Dirección General, lamentablemente) en ese punto, pero solo en ese punto, eh, es por el tema de las nuevas afecciones o cargas fiscales que ha practicado en ambas fincas. Te comento esto último por si quieres (decídelo tú) que ya ni entremos a discutir ese tema de las afecciones fiscales, contando que así se pueda allanar a todo lo reclamado. Si algo no quedase lo suficientemente claro, házmelo saber. Saludos+

#948

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @tirris
No me olvido de ti. Hay tiempo, ya sabes, para 'pedir' que te devuelvan lo estafado.
Veamos. Pagaste esta minuta:

En rojo todo lo que está mal. No hablamos de ello previamente, pero... abierto el melón... yo no dejaría de exigir que si un arancel, el 3.3 en este caso, tiene establecido en el Real Decreto 1427/1989,  un importe de exactamente 3,005061 euros, no me puede redondear la señora registradora esa cantidad a 2 decimales si su redondeo me perjudica. Y te perjudica. Sí, son céntimos, pero si un arancel tiene un importe, con sus seis decimales, no me vengas tú a redondear cuando solo a ti te interesa. Además, cuando ese redondeo te perjudica y encima se multiplica, por ejemplo, en cantidad igual a 5, pues ya son varios céntimos (antes de su IVA) que estás facturando de más.

Yo lo enfocaría planteando estos 3 casos:



Pediríamos, como petición principal (ya sabemos que no colará) que no tenían que haber practicado ninguna afección fiscal, y como petición subsidiaria pediríamos que dejasen solo una de las fincas con esa nueva carga/afección fiscal que perdudará un lustro y que, al caducar, volverán a hacer caja para quitarla/levantarla/cancelarla. 

Ya sabemos que el grueso está en que no te han aplicado el arancel que te corresponde, el 2.1G, ya que te han minutado por la D.A.2ª Ley 8/2012, y luego que te cobran por 4 NS cuando tenían que emitir 2, que son las que te han dado. Esto está aseguradísimo, créeme. Pero ya puestos... no?

O no?

No obstante, y no hoy, pero te enviaré un MP (mensaje privado) por si me puedes concretar algo en particular para tener ese borrador de recurso más afinado antes de que te lo pueda facilitar. Saludos+
#949

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola @Ainhoa66 , por casualidad mirando el foro he visto que el usuario Tirris ha puesto una captura de la minuta de el mismo registro donde tengo que ir yo el lunes para recoger la mía y en la que pretenden cobrarme 121 euros, cuando según la calculadora son 43.
Un saludo
#950

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡Ojo!
Que en el caso @tirris se trata de hipoteca que nunca cambió de banco, nunca hubo cambio de acreedor hipotecario, pues empezó y acabó con la misma entidad: el BBVA.
Tu caso no lo sé..
¿Con quién empezaste y con quién acabaste de pagar? Es que hay casos, en que sí procede aplicar el arancel 2.2 (D.A.2ª Ley 8/2012) y esos casos se circunscriben a si tu préstamo cambió de banco entre febrero y diciembre 2018, por temas fusiones y/o adquisiciones bancarias, que no lo sé...
¿Qué entidad financiera te concedió en su día el préstamo bancario? Esa respuesta es clave.
Un saludo
#951

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, En mi caso fue Abanca en el año 2017 y termine con Abanca hace un par de meses, no se si es lo que querías saber, y por la minuta Tirris puede confirmar si es el n5 de Salamanca
#952

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues entonces estarás en el caso @tirris, lamentablemente.
Hay que pararle los pies a esa señora registradora. Es una estafadora.
Intuyo que te aplicará el arancel 2.2, con esa milonga llamada "moratoria" cuando procede el 2.1.g.
Si te sacan sus empleados ese papel que dice algo de la moratoria, pide copia o permiso para hacerle una foto y ya veremos la patraña de argumento.
Un saludo
P.D.: Creo que el caso Tirris es registradora del nº 1 actualmente. Antes estuvo en el nº 5 también de Salamanca, pero en 2018 traslado al number one.
#953

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, acabo de revisar la grabación de llamada, efectivamente después de pedirle explicaciones por la minuta, me habla del 60% de la base y del CRU, efectivamente no es el mismo registro, pero parece que las mañas son las mismas en 100 metros a la redonda que es lo que los separa.
PD Claro, por eso me aparecía a mi la misma señora en uno de mis papeles, pero ahora al mirar uno mas actual ya no es la misma, confusión mía
#954

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bien. Gracias por las aclaraciones.
Tiene toda la lógica lo que aclaras. Es que notarios/as y registradores/as van cambiando de emplazamiento, dependiendo -claro está- de la 'cifra de negocio' que puedan abordar en uno u otro lugar; también de sus interes particulares sobre dónde vivir, pero cuando el cambio no implica distinto municipio, está claro el asunto. Y es, por supuesto, lícito. 
Pues si empezaste y acabaste en Abanca, nada del 60% (eso es el arancel 2.2 de la D.A.2ª Ley 8/2012 que TAMPOCO aplica a tu caso), sino que la BASE debe ser el 10% del principal del préstamo, conforme al arancel 2.1G
El CRU no pueden metértelo cuando el documento a inscribir es cancelación de un derecho real (el derecho real de hipoteca). Hay múltiples resoluciones, pero muchas muchas, que lo dejan más que clarito. Ojalá me equivoque, pero apunta la cosa a que tendrás faena también.
¿Podrías indicar el principal concedido en su día por Abanca?
¿Es VPO o VPP la vivienda? ¿Como garantía hipotecaria estaba solo la vivienda o alguna plaza de aparcamiento y/o trastero que no fueran ANEJOS a la vivienda?
En NS anterior ves alguna carga, o limitación, que no fuese el préstamo hipotecario?
Estos matices son cruciales, ya sabes.
#955

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

El principal eran 30400, si que iba un trastero, pero ese no se hipoteco, por lo que esta libre de cargas y tiene un código diferente, es una vivienda comprada en el mercado libre, no he visto en la NS nada extraño en cuanto a cargas, se compro a un particular 
#956

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Y cómo presentaste, si fuiste tú, el Modelo 600 en la Hacienda de la Junta de CyL?
P.D.: Tengo que apagar ordenador y salir. Te leeré pronto, si algo más puedes concretar. No obstante, te diría lo mismo. Paga (con tarjeta bancaria) y recoge tu minuta para analizarla bien.

#957

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si, la operación con el notario fue impecable, totalmente ajustada a tu calculadora, no presentaron nada electrónicamente  yo presente el impuesto y no llevaba código CSV, fue mediante etiqueta y acto seguido fui al registro, lo que si les deje fue un deposito, que no debería ya lo se, pero no tenia muchas ganas de desgastarme discutiendo con nadie por algo que tengo que pagar
#958

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

¡Qué bien eso! ¡Genial!
Ya que te solicitaran provisión de fondos (lo que tú llamas "depósito") era indicio de lo que podrá confirmarse como otro atropello más. Esta soy yo, pero desconfiaría de quien me solicita (exigirla no pueden) provisión de fondos para cancelar registralmente un derecho real.
#959

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues si, de eso también tengo la nota de pago, con el sello de pagado, por si se necesita para algo, por supuesto siguiendo tus indicaciones el lunes pagare el resto que me han pedido con la tarjeta
#960

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muy bien. Ya haremos la nueva autopsia tras confirmarse el nuevo 'muerto'.
Anticipa, please, ¿cantidad en euros de la provisión de fondos?