Buenos dias.
Federico, quisiera formularle tres preguntas repecto a los plazos de reclamacion , a ver si nos puede aclarar la situacion, si es tan amable.
Segun tengo entendido (corrijame si me equivoco) habría que distinguir entre nulidad y anulabilidad, la primera tiene un plazo de 15 años y la segunda ,la nulidad relativa un plazo de 4.
1 - ¿En que casos o que circunstancias se tienen que dar para que el plazo de reclamacion se acoja a una u a otra?
2 - Pongamonos en el caso de 4 años, ¿desde que fecha se debe de contar el inicio de dicho plazo, desde la cancelacion de la hipoteca o desde la sentencia del Supremo que determino la nulidad (mayo 2013)?
3 - En el caso de que sea desde la cancelacion de hipoteca (y pongo un ejemplo para verlo mejor) antes de formular la pregunta):
- Cancelacion prestamo hipotecario - Agosto de 2013 (Agota los 4 años en Agosto de 2017)
- Reclamacion judicial por parte del afectado- Julio de 2013
- Imaginemos que el juicio se celebra en Septiembre de 2018 (por tanto, agotado el período de los 4 años)
La pregunta: ¿ Se toma como fecha la de la reclamacion judicial (por lo tanto está en plazo de ser atendida) ó se toma la fecha del juicio (por lo que queda fuera de plazo?
Muchas gracias.