Hola a todos,
En octubre de 2005 formalicé una hipoteca con el BBVA a 30 años. El importe inicial era de 166000 EU y las condiciones EURÍBOR + 0,45% (era la llamada "Hipoteca Joven"). El suelo (que se incluía también en la oferta vinculante) es de un 2,85% y el techo del 10%.
Desde julio de 2012 estoy en el paro, lo que me ha hecho replantearme y dedicarle más tiempo a este asunto (es decir, a la posibilidad de obtener la eliminación de la cláusula suelo). Así, en noviembre de 2012 presenté una carta-reclamación en mi sucursal y, tras varios recordatorios, me contestaron por e-mail de forma sucinta diciendo que no era posible y que podría pasarme por la oficina para calibrar alternativas. Contesté a este correo de forma inmediata rechazando sus argumentos (que se expresaban en apenas dos líneas) e igualmente rechazando su ofrecimiento, ya que asumí que me iban a proponer prolongar el crédito en el tiempo para disminuir la cuota mensual (y de paso incrementar los intereses).
Un día después de enviar este e-mail me llamó el director de la sucursal y me pedió que me pasara por su oficina para intentar buscar una solución, algo que hice, si bien entretanto recibí un burofax del Departamento de Calidad del BBVA dando contestación a mi último e-mail (sus argumentos jurídicos básicamente se fundamentaban en la OM de 5/5/1994 y en un informe del Banco de España).
Lo que me han ofrecido en la sucursal es una bonificación sobre el tipo de interés que pago ahora pero sin necesidad de modificar las escrituras y sin compromiso por mi parte. Me proponen rebajar un 1% sobre el tipo aplicable. Para entendernos, pago actualmente 700 EU/mes, sin el suelo pagaría 580 y con la bonificación propuesta pagaría unos 630 EU.
Creo que puede ser una buena solución transitoria pero no me gustaría que me afectara para una hipotética reclamación judicial. Cuento obviamente con que no voy a firmar ningún tipo de renuncia a iniciar acciones pero, aun así, no sé si en cierta medida una aceptación tácita pudiera implicar una renuncia o una aceptación de las nuevas condiciones como solución definitiva al problema, es decir, como un aquietamiento.
Entiendo por otra parte que la cuestión más importante es determinar si efectivamente suelo y techo son simétricos, ya que no hay jusrisprudencia, sólo sentencias contradictorias en primera y segunda instancia, y la cuestión prejudicial planteada por dos juzgados ante el Tribunal de Luxemburgo va para largo. A bote pronto, ¿os parecen suelo y techo proporcionados?
Muchas gracias por adelantado. Que tengáis un buen día.